DECRETO 972/14
La Plata, 31 de octubre de 2014.
VISTO el expediente Nº 5300-511/13 por el cual el Honorable Tribunal de Cuentas propicia la adecuación de su plantel básico aprobado por Decreto Nº 49/03, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 484/12 se aprueba en el ámbito del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la modificación de la Estructura Organizativa aprobada por Decretos Nº 3948/94 y Nº 200/11;
Que las modificaciones que han sido introducidas contemplan la implementación de un modelo de gestión acorde con la política de calidad y la capacidad para ejecutar los procesos que se requieran, conforme la estrategia que implemente el Poder Ejecutivo, a fin de lograr que el Organismo ejerza y cumpla sus objetivos con eficacia, redundando en un incremento en los niveles de utilidad y empleo de los recursos;
Que la Ley Nº 13375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11 prevé la estabilidad, en los términos del Artículo 20º de la Ley Nº 10430 a todos los cargos que hayan sido ocupados por medio de concursos como así también hasta el cargo de Relator, Coordinador Ejecutivo, Prosecretario y/o equivalente en la categoría inclusive. Asimismo prevé la ubicación, en una categoría equivalente a Director General (Ley 10430. Texto Ordenado Decreto 1869/96), para el resto de los agentes que ocupen cargos sin estabilidad y se hayan desempeñado en cargos de Director General, equivalentes o superiores;
Que, de conformidad al proceso de selección realizado y encontrándose cumplidos los recaudos establecidos por el artículo 3º de la Ley Nº 13375 y artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 152/11, corresponde adecuar el Plantel Básico Nominado limitando las reservas de cargos dispuestas, para aquellos agentes que ocupen cargos dotados de estabilidad;
Que, en virtud de la ausencia de aspirantes en Sede Central fundado en razones de unidad del grupo familiar, distancia y movilidad y a fin de garantizar el normal funcionamiento del Organismo, para la cobertura de cargos de estructura en el ámbito de las Delegaciones en el interior de la Provincia de Buenos Aires han concursado profesionales que no integran la Planta Permanente del Honorable Tribunal de Cuentas;
Que, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde exceptuar a los agentes que se mencionan en el Anexo 5, que forma parte integrante del presente, el cual se compone de una (1) foja, de los requisitos para el desempeño en los cargos que allí se detallan establecidos por el Decreto Nº 3948/94 y Decreto Nº 200/11;
Que la modificación, adecuación y aprobación del plantel básico de la estructura orgánico-funcional, se encuadra en lo dispuesto por la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y modificatorios, y la Ley Nº 13375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11 y la Resolución Nº 2/13;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Limitar, a partir del 20 de junio de 2014, en la Jurisdicción 1.1.1.05, Organismo de la Constitución, HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, los cargos de reserva de los agentes que se mencionan en el Anexo 1 que forman parte integrante del presente, el cual se compone de dos (2) fojas, en las Categorías y Agrupamientos que allí se detallan, en virtud de la titularidad que detentan en sus cargos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 13375 y artículo 3º del Decreto Nº 152/11.
ARTÍCULO 2º.- Limitar, a partir del 20 de junio de 2014, en la Jurisdicción 1.1.1.05, Organismo de la Constitución, HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, Unidad Estructural Presidencia, las designaciones interinas y los cargos de reserva de los agentes que se mencionan en el Anexo 2 que forman parte integrante del presente, el cual se compone de tres (3) fojas, en las Categorías y Agrupamientos que allí se detallan, en virtud de haber sido designados por concurso y de la estabilidad adquirida conforme lo normado por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 13375.
ARTÍCULO 3º.- Exceptuar, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a los agentes que se mencionan en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente, el cual se compone de una (1) foja, de los requisitos establecidos por el Decreto Nº 3948/94 y Decreto Nº 200/11 para el desempeño de los cargos que allí se detallan.
ARTÍCULO 4º.- Ubicar, a partir del 20 de junio de 2014, en la Jurisdicción 1.1.1.05, Organismo de la Constitución, Honorable Tribunal de Cuentas, a los agentes que se mencionan en el Anexo 4 que forma parte integrante del presente, el cual se compone de tres (3) fojas, en las Categorías y Agrupamientos que allí se detallan, en virtud de haber sido designados por concurso y de la estabilidad adquirida conforme lo normado por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 13375.
ARTÍCULO 5º.- Aprobar, a partir del 20 de junio de 2014, en la Jurisdicción 1.1.1.05, Organismo de la Constitución, Honorable Tribunal de Cuentas, el Plantel Básico Innominado de la Planta Permanente y Temporaria, que se detalla en las Planillas como Anexos 5, 5a, 5b, 5c y 5d.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar, a partir del 20 de junio de 2014, en la Jurisdicción 1.1.1.05, Organismo de la Constitución, Honorable Tribunal de Cuentas, el Plantel Básico Nominado de la Planta Permanente y Temporaria, que se detallan en las Planillas como Anexo 6, el cual se compone de ciento cuatro (104) fojas, y Anexo 6a, el cual se compone de seis (6) fojas y que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 7º.- El Honorable Tribunal de Cuentas procederá a efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2014 – Ley Nº 14552 Jurisdicción 1.1.1.05 - Organismo de la Constitución, HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS, las adecuaciones presupuestarias necesarias, para dar cumplimiento a lo aprobado por el presente.
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.