LEY 14668
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble con sus instalaciones, sito en la calle Comisionado J. Indart 106 (entre Cerrito y Avenida San Martín) de la Ciudad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección M, Manzana 5, Parcela 20, Folio 2068/1952, a nombre de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble y sus instalaciones serán transferidos al dominio de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de La Matanza para ser destinado a la instalación de un Espacio de Memoria denominado “Luciano Arruga”.
ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento del cargo establecido en el Artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado provincial.
ARTÍCULO 4º.- El monto a abonar, así como los plazos y condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para atender con ellos, en forma total o parcial, el gasto que demande el pago del precio de la expropiación..
ARTÍCULO 6º.- La escritura traslativa de dominio a favor de la adquirente será otorgada ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de los impuestos que correspondiere.
ARTÍCULO 7º.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O. por Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el Artículo 1° de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente será determinada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.