FUNDAMENTOS DE LA LEY 14667
El presente proyecto tiene por objeto instituir la fecha del 27 de Septiembre de cada año como Día del Derecho a Jugar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en conmemoración de la fecha que la Argentina ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. La Convención Internacional sobre los derechos del Niño en su artículo 31 establece “el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.
Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y procuran el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se comprometen a proteger y asegurar los derechos de la infancia y aceptan que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. El Congreso de la Nación Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 27 de septiembre de 1990 mediante la Ley 23.849, comprometiéndose a proteger y asegurar los derechos de la infancia.
El juego es una actividad esencial para el desarrollo del individuo tanto a nivel motriz, intelectual y emocional. El juego es el instrumento que permite a los niños descubrir y aprender de un modo lúdico y atractivo potenciando su creatividad.
Mediante el juego los niños representan sus inquietudes, ideas, sentimientos y deseos.
Jugar es vital para el desarrollo en la infancia ya que a través del juego se ponen en práctica todas las habilidades que favorecen la maduración y el aprendizaje.
Su universalidad es el mejor indicativo de la función primordial que debe cumplir a lo largo del ciclo vital de cada individuo.
El juego estimula todos los sentidos y ayuda a utilizar la energía física y mental de manera entretenida, facilita el desarrollo de habilidades físicas, del habla y del lenguaje. Las actividades lúdicas favorecen la inteligencia racional mediante la comparación, la categorización y la memoria.
La actividad lúdica es la forma natural y espontánea que tiene el niño/a de aprehender el mundo, conocerlo, expresarse, desarrollar sus inteligencias múltiples y valores humanos que le posibilitan la conexión con otros seres humanos en forma creativa y crítica, enfrentar y resolver problemas, construir su subjetividad y su autoestima.
El juego es un derecho de todos los niñas y niñas y debemos trabajar por y para su ejercicio pleno.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.