LEY 4616
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase en la cantidad de ($ 2.000.000m/n) dos millones de pesos moneda nacional, la Ley número 4376 de fecha enero 18 de 1936, con destino a la ejecución de las siguientes obras de desagüe en el partido de Lomas de Zamora:
a) Desagüe de las zonas Oeste de Lomas de Zamora, Temperley, Turdera, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Lavallol, Burzaco y Glew, mediante la construcción del canal número 1 y el ensanche, profundización y rectificación del Arroyo del Rey;
b) Desagüe de las villas: Viza, Albertina y Riachuelo mediante la construcción del canal número 2;
c) Desagüe de las villas: Vétere, Centenario, Economía, Elvira y Marconi, mediante la construcción del canal número 3;
d) Y obras complementarias como ser canales, ensanche, profundización y rectificación del Arroyo del Rey, conductos, alcantarillas y puentes.
ARTÍCULO 2.- El pago de las obras por los vecinos propietarios, se efectuará en la forma dispuesta en el artículo 2 de la Ley número 4489.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.