DEROGADA POR LEY 6722

 

LEY 4482

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Municipalidad de La Plata, para construir el Banco Municipal de Préstamos, sobre la base del Monte de Piedad Municipal, regido por la Ley 2621, hasta 2.000.000 de pesos en títulos de la deuda interna consolidada de la Provincia, Serie C, Ley 4293, que podrán ser negociados o caucionados íntegra o parcialmente para formar el fondo inicial de la nueva entidad.

 

ARTÍCULO 2.- Será condición esencial para cumplir lo dispuesto en el artículo primero, que la Municipalidad dicte una ordenanza de acogimiento a esta ley que deberá contener las siguientes bases:

1.      La Administración estará a cargo de un Directorio formado por un Presidente, dos vocales y un Gerente, que serán designados por el Intendente Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y el Gerente desempeñará el cargo mientras su conducta fuera correcta. Los miembros que componen el Directorio sólo podrán ser removidos mediante causas justificadas, por el Honorable Concejo Deliberante, por resolución de dos tercios de votos de los miembros presentes.

2.      Serán atribuciones del Directorio:

a.      Dictar las disposiciones y reglamentos necesarios para la ejecución de los fines de esta ley y el régimen interior del establecimiento;

b.     Formular el proyecto de presupuesto de sueldos y gastos que deberá someter, por intermedio del Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante;

c.      Considerar y aprobar los balances mensuales y en general de cada año;

d.     Determinar los efectos que hayan de admitirse en garantía, señalar el interés, derechos y comisiones, plazos y demás cláusulas de los préstamos;

e.      Fijar el interés que debe pagarse a los depósitos en Caja de Ahorros y señalar el mínimun y máximun de las imposiciones;

f.      En general adoptar todas las medidas que reclamen los intereses del Banco y conceder las franquicias compatibles con la buena administración.

3.      Las operaciones que podrá realizar son:

a.       Préstamos sobre alhajas y demás objetos muebles que por valor y condiciones sean admisibles a juicio del Directorio;

b.      Operaciones de anticipos de sueldos a los empleados permanentes de la Municipalidad, cuyas retribuciones mensuales figuren en el presupuesto general y a los jubilados municipales;

c.       Préstamos hipotecarios acordados a los empleados para la adquisición de casa habitación o para construirla sobre un terreno de propiedad del beneficiado o para adquirir terreno, obligándose a construir de inmediato sobre él su vivienda;

d.      Facilitar dinero en préstamo con caución o garantía de títulos nacionales o provinciales.

Las operaciones precedentes se efectuarán conformé a la reglamentación, que para cada una de ellas dictará el Directorio de la Institución.

4.      Las ganancias que anualmente arrojan las operaciones que realiza la Institución, se destinarán preferentemente para atender el servicio de amortización e intereses de los títulos acordados por el Poder Ejecutivo para formar el fondo del establecimiento y los intereses determinados por la caución; el remanente se distribuirá en la siguiente forma:

Sesenta por ciento para invertir en las operaciones determinadas por esta ley;

Treinta por ciento para asistencia social, haciéndola ingresar al fondo de la ley de creación del Patronato Provincial de Menores;

Diez por ciento para contribuir al fondo de la Caja de Retiros y Pensiones de Empleados Municipales.

5.      El capital en efectivo y los bienes muebles e inmuebles del Monte de Piedad Municipal, creado por la Ley 2621, como así también sus actuales obligaciones, pasarán a formar parte, previo inventario, del capital de la nueva Institución.

6.      La designación del personal deberá hacerse por la Intendencia, a propuesta del Directorio del Banco.

7.      El Directorio deberá remitir antes del 15 de abril de cada año al Honorable Concejo Deliberante, la memoria de la labor desarrollada durante el anterior ejercicio.

8.      El presupuesto de la Institución deberá ser proyectado por el Directorio e incluido como anexo en el presupuesto de la administración municipal.

 

ARTÍCULO 3.- Una vez cumplidas las condiciones precedentes, el Banco Municipal de Préstamos tendrá las siguientes prerrogativas:

a.    Podrá adquirir derechos, contraer obligaciones y estar en juicio como demandante o demandado, por intermedio de su Presidente o de los representantes que designe el Directorio;

b.    Queda autorizado a vender extrajudicialmente en remate público, sin citación de deudor, los empeños de plazo vencido;

c.    Los objetos empeñados en el Banco no pueden ser secuestrados con excepción de las cosas robadas o perdidas, que sólo serán entregados por orden judicial y previa indemnización al establecimiento del capital prestado y de los intereses y derechos debidos;

d.   Instalar sucursales bancarias en las localidades de la Provincia, previo convenio con las autoridades municipales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.