LEY 5192
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase un subsidio de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 150.000m/n), y por una sola vez, a la Sociedad Rural de Magdalena, destinada a la compra de reproductores bovinos.
ARTÍCULO 2.- Los reproductores a adquirirse serán de las razas predominantes de la zona, dándole preferencia a las de producción lechera y sus servicios, mediante una módica retribución, serán utilizados por los pequeños ganaderos del Partido y adyacentes.
ARTÍCULO 3.- La inversión de los fondos a que se refiere el artículo 1°, y el cumplimiento de la presente ley, serán fiscalizados por la Dirección Agropecuaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Cuando se organice en forma general servicios semejantes en toda la Provincia, el que se crea por esta ley será transferido sin cargo a la dependencia provincial respectiva.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.