FUNDAMENTOS DE LA LEY 14476

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la adhesión a la Ley Nacional Nro. 25.761 y modificatorias -Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes-, y la modificación del artículo 33 del Decreto Ley Nro. 7543/69 y modificatorias.

La lucha contra la criminalidad exige el permanente diseño de nuevas herramientas estratégicas tendientes, por un lado, a seguir potenciando la prevención operativa a través de la incorporación de logística y tecnología y, por otro, a profundizar el desarrollo de una política criminal focalizada en la persecución de las bandas y el crimen organizado.

Tal como se puso de relieve al remitir a esa Honorable Legislatura el proyecto de ley dirigido a crear e implementar la Policía Judicial, el fortalecimiento de las herramientas de investigación contribuye necesariamente a prevenir la comisión de nuevos delitos cuando con ellas se apunta a combatir la delincuencia organizada y al desbaratamiento de actividades ilícitas vinculadas a actividades comerciales ilegítimas.

Conforme se expresaba en los fundamentos del proyecto mencionado “…una política criminal inteligente debe focalizar sus esfuerzos en la persecución penal del delito organizado no sólo por ser los que mayor dañosidad social generan, sino también porque la desarticulación de las bandas responsables implica poner fin a actividades ilícitas que generalmente se extienden en el tiempo y pueden materializarse en una infinidad de hechos individuales cometidos incluso por terceros no necesariamente integrantes de la organización.”

En lo que atañe al robo de vehículos automotores, diversos estudios criminológicos y las propias bases de datos que tiene la Provincia, permite advertir que resulta relevante para la actividad, la posterior venta y comercialización de sus autopartes.

Por ello, se han implementado distintos programas y acciones específicas destinadas a abordar la problemática, no sólo direccionando los operativos públicos de control a los vehículos de alta y mediana gama, sino también incorporando nueva tecnología para la detección de vehículos robados en circulación, así como la creación, a partir del mes de agosto del año 2010, de un cuerpo especial de operadores en la central 911, abocados exclusivamente a receptar denuncias anónimas sobre desarmaderos, que son remitidas en forma inmediata a los fiscales competentes para la correspondiente investigación.

Asimismo, si bien la Provincia cuenta con legislación específica que permite realizar inspecciones en los locales comerciales o talleres que se dediquen o puedan dedicarse a la venta de autopartes -Ley Nro. 13.081-, lo cierto es que la intervención de la justicia penal se encuentra en esos casos condicionada al hallazgo de repuestos o piezas cuya procedencia ilícita sea comprobada en forma fehaciente, quedando exentas de todo control las autopartes que no vienen originariamente individualizadas mediante códigos alfanuméricos (v. gr., chasis y motor).

En el año 2003, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nro. 25.761, regulatoria del desarmado de vehículos y venta de autopartes usadas, por la que se establece que todos los locales que se dediquen a la venta o comercialización de autopartes usadas deben estar previamente habilitados por la Autoridad Nacional de Aplicación (RUDAC) y se exige asimismo que cada una de las autopartes cuente con un sticker identificatorio que entrega la autoridad nacional previa demostración del origen del repuesto o pieza que se trate.

Es decir, se prohíbe la venta de autopartes usadas, salvo en locales debidamente registrados y respecto de repuestos cuyo origen legítimo se encuentre suficientemente acreditado.

Si bien a instancias del Ministerio de Justicia y Seguridad, algunos jueces y fiscales provinciales han entendido que la Ley Nacional resulta parcialmente aplicable al territorio bonaerense, en especial en aquellos aspectos vinculados a lo que podría entenderse como derecho penal de fondo (existiendo incluso un reciente dictamen de Asesoría General de Gobierno en ese sentido), resultaría de suma utilidad dar apoyo a estas interpretaciones jurisprudenciales mediante la sanción legislativa para, de ese modo, lograr una aplicación uniforme y extendida de la norma nacional con prescindencia de los eventuales criterios de interpretación que puedan tener los distintos órganos jurisdiccionales.

Se estima de esta manera, que la adhesión por la Provincia a esta Ley Nacional permitirá potenciar las distintas acciones en curso destinadas al desbaratamiento de los desarmaderos ilegales y a la disminución de los robos de vehículos destinados a esa cadena de comercialización.

Además, se ha previsto en el proyecto cuya sanción se propicia una reforma tendiente a permitir la rápida compactación de todas las autopartes que fueran secuestradas y se encontraren en infracción a los lineamientos de la normativa Nacional.

De ese modo, se busca solucionar, no sólo problemas prácticos vinculados al resguardo de los elementos incautados que muchas veces ascienden a decenas de miles (v. gr., en el mes de junio de 2012 se procedió al secuestro de 75.000 autopartes), sino también impedir la posible continuidad de la actividad delictiva.

En definitiva, la sanción de la presente iniciativa va a permitir potenciar las distintas acciones que se han implementado desde la Provincia para erradicar definitivamente los desarmaderos ilegales, aportando una herramienta más para la prevención del delito de robo de automotores.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.