FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 14293

 

 

 

Tal como se dijo en los fundamentos de la Ley № 13.924, la aplicación del artículo 92 del Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.), ha sido objeto de disímiles interpretaciones por parte de diversos organismos, específicamente en lo que hace la régimen de compensaciones que pueden percibir los concejales, y de las bonificaciones o adicionales que les corresponden.

Dicha norma aclaró que el concepto antigüedad integra la dieta de los concejales, zanjando definitivamente dicha cuestión.

Sin embargo, en la aplicación de dicha normativa se ha presentado una nueva disparidad de criterios, relacionada con el porcentaje de antigüedad que deberá recibir los concejales por cada año de servicios, atento a las variaciones que ha sufrido ese beneficio a lo largo del tiempo.

Así, se establece en el presente proyecto que la implementación de los porcentajes por antigüedad de los concejales será:

 

a) Aquellos que acrediten antigüedad en la Administración Pública nacional, provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada municipio.

b) Aquellos que acrediten antigüedad en la Administración Pública nacional, provincial o municipal a partir del 1 de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado.

 

De esta manera, se establece legalmente un parámetro similar al que ha tenido la bonificación de la antigüedad para la Administración Pública provincial.

Por los motivos expuestos, es que solicitamos a los señores senadores se sirvan acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo.