LEY 14400

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del vencimiento de la Ley 14291 y por el término de doce (12) meses, el plazo para completar el proceso de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales, establecido en el artículo 94 de la Ley 13634, texto según Ley 13821.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.