LEY 4186

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) en títulos de la ley número 4102 “Empréstito Consolidación Deuda 1932”, con destino al pago de créditos pendientes contra la Administración y contra la Dirección General de Escuelas, que correspondan a años anteriores a 1933 y subsidios votados por la Honorable Legislatura en el presente período de sesiones hasta la fecha de la sanción de la presente ley.

 

ARTÍCULO 2.- Los pagos que establece el artículo precedente se harán mediante la entrega de los títulos o su venta en plaza, al tipo que establece el artículo 2, inciso c) de la ley número 4102.

 

ARTÍCULO 3.- El importe establecido en el artículo 1 se cubrirá con las deducciones a efectuarse en las partidas de la mencionada ley número 4102, que a continuación se detallan:

 

Art. 1, inc. 6, partida de $1.438.585,55, destinada al reintegro de la ley de 30 de octubre de 1911.

$ 900.000

Art. 1, inc. 8, partida de $9.524.950, destinada a la amortización del atraso de la deuda interna.

$ 5.100.000

Total

$ 6.000.000

 

ARTÍCULO 4.- Queda suprimido el detalle del inciso 8 del artículo 1 de la ley número 4102 “Consolidación Deuda 1932”.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.