LEY 4186
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
disponer de la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) en títulos de la
ley número 4102 “Empréstito Consolidación Deuda
ARTÍCULO 2.- Los pagos que establece el artículo precedente se harán mediante la entrega de los títulos o su venta en plaza, al tipo que establece el artículo 2, inciso c) de la ley número 4102.
ARTÍCULO 3.- El importe establecido en el artículo 1 se cubrirá con las deducciones a efectuarse en las partidas de la mencionada ley número 4102, que a continuación se detallan:
Art. 1, inc. 6, partida de $1.438.585,55, destinada al reintegro de la ley de 30 de octubre de 1911. |
$ 900.000 |
Art. 1, inc. 8, partida de $9.524.950, destinada a la amortización del atraso de la deuda interna. |
$ 5.100.000 |
Total |
$ 6.000.000 |
ARTÍCULO 4.- Queda suprimido el detalle del
inciso 8 del artículo 1 de la ley número 4102 “Consolidación Deuda
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.