LEY 4327

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso 20, ítem. 1º de la Ley de Presupuesto vigente, en la siguiente forma:

 

a)      Créanse 350 cargos de Escribientes de 3ª. Ayudantes 2º, con el sueldo mensual de pesos 120 moneda nacional.

 

b)      Para el servicio de maestranza, Alcaldía, Cuerpo Médico, División Técnica, Intendencia, cárcel anexa, talleres y garage, créanse 250 cargos de Ayudante 3º, personal varios destinos, con el sueldo mensual de pesos 115 m/n.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, reducirá el personal de las partidas 190 y 191 en la proporción establecida en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.