LEY 3267

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil ($250.000 m/n) pesos moneda nacional en la confección de un plano gráfico de la Provincia, debiendo constar en él todas las nuevas subdivisiones de tierra, líneas férreas, telegráficas, telefónicas y desviaciones de caminos, que desde el año 1890 hasta la fecha se hubiesen realizado.

 

ARTÍCULO 2º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para nombrar el personal necesario, dentro de la suma autorizada.

 

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente ley se hará de rentas generales, imputándose a la misma, y debiendo reintegrarse al tesoro con el producido de la venta de dicho plano.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.