Resolución 4-2021

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 12 de Enero de 2021

 

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-00258156-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 1033/2020, el Decreto Provincial N° 1231/2020, las Resoluciones N° 4391/2020 y N° 1/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo  Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180)  días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran  en  él en  forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 1033/2020 se estableció la medida de  “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 21 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 1231/2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de  la medida  de  “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 1033/2020.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 1231/2020, se faculta a los Ministros Secretarios en los  Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, en ese marco, este Ministerio dictó la  Resolución N° 4391/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará,  de  acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.

Que, el artículo 6° de la mencionada Resolución, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires,  determinará  regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Que, a su vez, el artículo 4° del Anexo Único  del Decreto N° 1231/2020 facultó al Ministro  Secretario en  el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo sanitario en los distintos partidos, a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan  favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4/2021 estableciendo, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 1033/2020, la existencia de alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan, por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincia,  adoptar  medidas  de limitación de la circulación.

Que, en consecuencia, por la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en  los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales de acuerdo al Decreto Nacional N° 1033/2020 o que implicaren procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a  evitar la propagación del mencionado virus.

Que dichas medidas implican que, en aquellos municipios incluidos en las FASES  3 y 4 del  sistema de fases aprobado por la citada Resolución N° 4391/2020, las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día y que las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.

Que, en virtud de la actual situación epidemiológica, el Ministerio de Salud ha elevado un informe actualizado en el cual se identifican los municipios por fase, indicando que a tal efecto se han aplicado los parámetros establecidos en la mencionada Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio.

Que, como consecuencia del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en  las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020, que servirá de base para determinar la aplicación de las restricciones establecidas en la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la  Ley N° 15.164 y por el  Decreto N° 1231/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-00903734-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 4391/2020 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Establecer que la restricción dispuesta por los artículos 3°, 4° y 6° de la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros se aplicará a aquellos municipios que, de acuerdo al Anexo Único aprobado por el artículo anterior, se encuentren comprendidos en FASE 3 y 4.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro.

 

ANEXO UNICO

LISTADO DE MUNICIPIOS

 

 

FASE 3

FASE 4

FASE 5

Arrecifes

25 de Mayo

Carlos Tejedor

Balcarce

9 de Julio

Castelli

Bolívar

Adolfo Alsina

Coronel Pringles

Carmen de Areco

Adolfo Gonzales Chaves

General Guido

General Pinto

Alberti

General Lavalle

Lincoln

Almirante Brown

General Paz

Lobería

Avellaneda

Guaminí

Maipú

Ayacucho

Lezama

Puán

Azul

Pila

Rauch

Bahía Blanca

Punta Indio

Salliqueló

Baradero

Villarino

Suipacha

Benito Juárez

 

Tres Lomas

Berazategui

 

 

Berisso

 

 

Bragado

 

 

Brandsen

 

 

Campana

 

 

Cañuelas

 

 

Capitán Sarmiento

 

 

Carlos Casares

 

 

Chacabuco

 

 

Chascomús

 

 

Chivilcoy

 

 

Colón

 

 

Coronel de Marina L. Rosales

 

 

Coronel Dorrego

 

 

Coronel Suárez

 

 

Daireaux

 

 

Dolores

 

 

Ensenada

 

 

Escobar

 

 

Esteban Echeverría

 

 

Exaltación de la Cruz

 

 

Ezeiza

 

 

Florencio Varela

 

 

Florentino Ameghino

 

 

General Alvarado

 

 

General Alvear

 

 

General Arenales

 

 

General Belgrano

 

 

General Juan Madariaga

 

 

General La Madrid

 

 

General Las Heras

 

 

General Pueyrredón

 

 

General Rodríguez

 

 

General San Martín

 

 

General Viamonte

 

 

General Villegas

 

 

Hipólito Yrigoyen

 

 

Hurlingham

 

 

Ituzaingó

 

 

José C. Paz

 

 

Junín

 

 

La Costa

 

 

La Matanza

 

 

La Plata

 

 

Lanús

 

 

Laprida

 

 

Las Flores

 

 

Leandro N. Alem

 

 

Lobos

 

 

Lomas de Zamora

 

 

Luján

 

 

Magdalena

 

 

Malvinas Argentinas

 

 

Mar Chiquita

 

 

Marcos Paz

 

 

Mercedes

 

 

Merlo

 

 

Monte

 

 

Monte Hermoso

 

 

Moreno

 

 

Morón

 

 

Navarro

 

 

Necochea

 

 

Olavarría

 

 

Patagones

 

 

Pehuajó

 

 

Pellegrini

 

 

Pergamino

 

 

Pilar

 

 

Pinamar

 

 

Presidente Perón

 

 

Quilmes

 

 

Ramallo

 

 

Rivadavia

 

 

Rojas

 

 

Roque Pérez

 

 

Saavedra

 

 

Saladillo

 

 

Salto

 

 

San Andrés de Giles

 

 

San Antonio de Areco

 

 

San Cayetano

 

 

San Fernando

 

 

San Isidro

 

 

San Miguel

 

 

San Nicolás

 

 

San Pedro

 

 

San Vicente

 

 

Tandil

 

 

Tapalqué

 

 

Tigre

 

 

Tordillo

 

 

Tornquist

 

 

Trenque Lauquen

 

 

Tres Arroyos

 

 

Tres de Febrero

 

 

Vicente López

 

 

Villa Gesell

 

 

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