DISPOSICIÓN N° 42-DPRPMEGP-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 4 de diciembre de 2018.

 

 

 

 

 

VISTO que el Código Civil y Comercial de la Nación en el Libro IV, Título VI, Capítulo 1, artículo 2073 y subsiguientes, regula el nuevo derecho real de Conjuntos Inmobiliarios, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el artículo 2073 CCCN establece "Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.";

 

 

 

 

 

Que asimismo, el artículo 2075 CCCN, establece que el derecho real de Conjuntos Inmobiliarios se rige por la regulación del derecho real de Propiedad Horizontal con las modificaciones establecidas expresamente para este derecho;

 

 

 

 

 

Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Normativa N° 24/18 por la cual reguló los requisitos que dicho Organismo exigirá para la aprobación del "Plano de Propiedad Horizontal Especial-Conjuntos Inmobiliarios";

 

 

 

 

 

Que de la Resolución Normativa citada, surge que la designación de "unidades funcionales" es reemplazada por la de "unidades privativas";

 

 

 

 

 

Que resulta conveniente y práctico, aplicar al derecho real de Conjuntos Inmobiliarios, una matriculación similar a la utilizada para el derecho real de Propiedad Horizontal;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, deviene imperioso, proceder a la aprobación de los Folios Reales específicos para proceder a la registración de este nuevo derecho real;

 

 

 

 

 

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 11643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5479/65.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

 

DISPONE

 

 

 

 

 

ARTICULO 1°. Aprobar los modelos de Folios Reales "CIA" y "CIB" que como Anexo I forman parte de la presente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Gestión Técnica y Legal. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

NOTA: El anexo podrá ser consultado en la página del Ministerio de Economía

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 06

 

 

 

 

 

María de la Paz Dessy, Directora Provincial.