Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

Disposición N° 42/17

 

La Plata, 29 de diciembre de 2017.

 

VISTO el Expediente 22103-1037/12 Alc 32, mediante el cual se gestiona el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s), la Ley N° 13.927, su Decreto Reglamentario N° 532/09, que en su Anexo V “Régimen General de Contravenciones y Sanciones en Jurisdicción Provincial”, sanciona las faltas o infracciones mediante la aplicación de multas en Unidades Fijas (UF’s), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo N° 33 del Anexo I del Decreto N° 532/09, reglamentario de la Ley N° 13.927 establece que cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, siendo estas  unidades fijas equivalentes a 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), sede Ciudad de La Plata;

 

Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;

 

Que se remitió nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de La Plata, a los efectos que tenga a bien informar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial el valor equivalente a un (1) litro de nafta de mayor octanaje;

 

Que el A.C.A. informa que el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de PESOS VENTISÉIS CON SETENTA y OCHO CENTAVOS, ($ 26,78).

 

Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito, publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;

 

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 50/16, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer, al solo efecto de la determinación del valor de las multas, a partir del 1° de ENERO del año 2018 y para el bimestre comprendido entre los meses de ENERO Y FEBRERO del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de PESOS VENTISÉIS CON SETENTA y OCHO CENTAVOS, ($ 26,78) según lo informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2°. Solicitar a las autoridades pertinentes del Ministerio de Gobierno que se efectúe la correspondiente publicación en la página Web del Organismo.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.

 

Pablo Oscar Fappiano

Director Provincial de Política

y Seguridad Vial

C.C. 109