Fundamentos de la

Ley 12207

El presente proyecto de modificación al régimen legal vigente de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires, procura, en líneas generales, lograr una adecuación de la legislación en la materia.

            Esta adecuación pretende alcanzar la solidaridad y equidad del sistema, así como priorizar el valor del manejo de la caja por los propios profesionales beneficiarios del mismo.

            El efecto, el sistema original establecido por el Decreto-Ley 8.999/1962 acredita a la fecha más de treinta años de antigüedad y varias reformas posteriores, lo que, juntamente con los nuevos conceptos provisionales en la actualidad, hace necesario rediseñarlo, adaptándolo y receptando la experiencia de sus usuarios.

            La solidaridad y la equidad se encuentran comprendidas en la vida y el espíritu de las entidades intermedias con funciones específicas de seguridad social, las denominadas personas de derecho público no estatales (o paraestatales), con gobierno de los integrantes del grupo, sin intervención del Estado, pero con el límite y el respeto que marcan el interés público general y los fines específicos del Estado.

            Debemos resaltar que este proyecto, fue votado por unanimidad en la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia como anteproyecto regulatorio de la materia, tomando como base la opinión generalizada de los profesionales de la medicina provincial.

            Puntualmente la reforma propuesta alcanza a temas tan diversos e importantes como Gobierno y Administración de la Caja, Integración del Directorio, deberes de sus Miembros, la Asamblea, su integración y funciones, requisitos de la representatividad y otros. Se promueve, asimismo, una reestructuración del Régimen Financiero y de los recursos de la mencionada entidad.

            Se normaliza el carácter de afiliado, mediante afiliación automática con la matriculación, y se estipulan los diversos beneficios de que gozarán los médicos en general: régimen de jubilaciones, subsidios, pensiones y cargas de familia.

Pero, más allá de las modificaciones específicas propuestas, se debe considerar otro ítem de importancia en torno a la presente temática, y es el de la “participación”. La sociedad actual, y en especial los agrupamientos de interés (gremios, colegios profesionales, las entidades intermedias en general), son quienes realizan muchas de las funciones delegadas por el Estado, pero su misión última y más trascendente, es la de lograr  a través de sus representantes la efectiva participación de la entidad en sociedad, en todas las esferas, sean éstas públicas o privadas.

            Con la convicción de que la importancia del régimen legal propuesto hace necesario el correspondiente estudio que meritúe la conveniencia o no de las reformas propuestas a través de las comisiones de este Honorable cuerpo, es que someto a vuestra consideración el presente proyecto de ley.