RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 88/2021 MJGM - DGCyE
LA PLATA, 7 de Mayo de 2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-11112995-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases y establecercomo medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el Municipio de Leandro N. Alem, con excepción de la modalidad especial, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.
Que el Decreto Nacional N° 287/21 establece medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, facultando a Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.
Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21 se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.
Que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.
Que el artículo 13 del aludido Decreto Nacional establece que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el decreto o que se dispongan, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20, N° 370/20, N° 386/21 y N° 387/21 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.
Que, por su parte el artículo 22 del Decreto Nacional N° 287/21 prevé para los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante su vigencia, determinado además que queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se dictó el Decreto N° 270/21, cuyo artículo 4° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria y focalizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente y en los términos del artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo, debiendo darse, en todos los casos, efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20; N° 370/20; N° 386/21 y N° 387/21, todas ellas del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.
Que a su vez el artículo 5° del mencionado Decreto N° 270/21 faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19.
Que, actualmente la provincia de Buenos Aires atraviesa una situación epidemiológica sumamente compleja como consecuencia del súbito ascenso de casos, generando un estado de alerta en todos los distritos del territorio, razón por la cual resulta necesario establecer un sistema de fases que recepte los parámetros y las medidas dispuestas por el gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que han venido aplicándose en nuestra provincia a lo largo de toda la pandemia.
Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1555/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.
Que el artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 1555/21 establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presente.
Que las autoridades del municipio de Leandro N. Alem han solicitado el pase a Fase 2 Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, como consecuencia de la situación crítica de emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el distrito, situación que ha sido corroborada por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia.
Que, por ello deviene necesario aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 1555/21, incluyendo al municipio de Leandro N. Alem en la denominada Fase 2.
Que, en otro orden de ideas, el Consejo Federal de Educación, a través de la Resolución N° 386/21, estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.
Que, dicha resolución, modificó el artículo 2° de la Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, disponiendo que las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, decidirán la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria y de riesgo desagregada en las mínimas unidades geográficas y atendiendo al dinamismo de la situación epidemiológica.
Que, para ello, el artículo ut supra referido determina que las jurisdicciones deberían corroborar el cumplimiento de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas”, definidas en el punto A del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, aprobada como Anexo de la Resolución CFE N° 370/2020; verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias; incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local; y considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, y sus modificatorios, fijados en el punto C del referido “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”.
Que, adicionalmente, la citada Resolución N° 386/21 modificó la Resolución N° 370/20 estableciendo que las autoridades nacional o jurisdiccionales realizarán de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico de aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, considerando los parámetros establecidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios y que sobre la base de esa evaluación, y siempre que las autoridades nacional y provincial hayan definido que sea de aplicación la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se decidirá la reanudación de actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, priorizando el sostenimiento de la actividad escolar presencial por sobre otras actividades, debiendo verificarse en todos los casos el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades presenciales en las escuelas (punto A), las condiciones establecidas en el punto B y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020 y sus modificatorias, definiéndose que estos lineamientos serán revisados en función de la dinámica de las condiciones sanitarias y epidemiológicas presentes en cada unidad geográfica.
Que, a su vez, por el artículo 6° de la misma resolución se determinó que en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos en los que, de acuerdo con la evaluación de las autoridades sanitarias nacional y provincial, corresponda la aplicación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica, en tanto que las escuelas podrán permanecer abiertas con asistencia de equipos directivos, docentes y no docentes.
Que, a raíz de las medidas adoptadas en ese contexto, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dictaron la Resolución Conjunta N° 10/21, a través de la cual se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20.
Que, en la mentada Resolución Conjunta, se dispuso el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que, en ese momento, se encontraban alcanzados por la medida Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DSPO), estableciéndose que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N ° 386/21 del Consejo Federal de Educación sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.
Que, en la misma línea, recientemente, en fecha 4 de mayo de 2021, el Consejo Federal de Educación dictó la Resolución N° 394/21 a través de la cual se estableció que en los distritos calificados como de Riesgo Epidemiológico Bajo y Medio se mantendrán los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes, en el marco de las formas de escolarización previstas en el artículo 3° de la Resolución N° 387/21; en tanto que en los distritos calificados como de Riesgo Epidemiológico Alto las autoridades jurisdiccionales competentes podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial en la mínima unidad geográfica posible, las que tendrán carácter transitorio, y con el objetivo de contribuir en la reducción de la circulación de personas.
Que, en el artículo 4° de dicha resolución se ratifica que en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de trescientos mil (300.000) habitantes, en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, en las que corresponda la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles, o en los casos en que las autoridades jurisdiccionales dispusieren la suspensión de la asistencia a clases presenciales, queda exceptuada de la misma la modalidad de educación especial, y se enfatiza que las escuelas permanecerán abiertas para el desarrollo de las actividades necesarias para la continuidad pedagógica no presencial que allí se enumeran.
Que, por último, en el artículo 8° de la referida resolución se establece que a los efectos de la continuidad educativa presencial en los distritos de menos de cuarenta mil (40.000) habitantes se considerarán los parámetros que dispongan las autoridades jurisdiccionales nacionales o jurisdiccionales competentes, COE provincial o autoridad equivalente, según corresponda, y conforme los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20; N° 370/20; N° 386/21 y N° 387/21, todas ellas del Consejo Federal de Educación.
Que, no obstante, la evidencia registrada corrobora que las medidas establecidas en el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS
CLASES PRESENCIALES” han sido efectivas para mitigar el riesgo de propagación del virus en el ámbito escolar garantizando una presencialidad cuidada para el conjunto de las comunidades educativas, es necesario tomar medidas de carácter transitorio y focalizado, con el objetivo de contribuir a la disminución de la circulación en la vía pública y el uso del transporte público en aquellos distritos que se encuentran más afectados, con el fin último de continuar protegiendo la salud de las y los bonaerenses.
Que, con sustento en todo el marco normativo detallado, resulta necesario establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en el Municipio de Leandro N. Alem, con excepción de las localidades de Fortín Acha, El Dorado y Colonia Alberdi, distrito incorporado en la Fase 2 por la presente, por CATORCE (14) días corridos, a partir del 10 de mayo de 2021.
Que, por otra parte, a través de la Resolución Conjunta N° 61/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección General de Cultura y Educación se estableció la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, en el Municipio de Bolivar, entre otros, por catorce (14) días corridos desde el 26 de abril, operando su vencimiento el 10 de mayo de 2021.
Que, en atención a la crítica emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el municipio de Bolivar la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la provincia recomienda su continuidad en Fase 2, resultando conveniente prorrogar la suspensión de las clases presenciales dispuesta por Resolución Conjunta N° 61/21 durante siete (7) días corridos a partir del lunes 10 de mayo.
Que, en virtud de ello, resulta necesario prorrogar la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en el distrito de Bolivar, durante siete (7) días corridos, desde el 10 de mayo de 2021.
Que, tal como sucede con el conjunto de las medidas establecidas por el Gobierno Federal y por el Gobierno Provincial, que son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, limitando las restricciones en forma focalizada y temporaria, a la realización de determinadas actividades o a la circulación, en miras a preservación y protección de la salud pública, resulta asimismo necesario el dictado de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por los artículos 20 y 30 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, y el Decreto N° 270/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-11220444-GDEBA-SSTAYLMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1555/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en el Municipio de Leandro N. Alem, salvo en las localidades de Fortín Acha, El Dorado y Colonia Alberdi, por el término de catorce (14) días corridos, a partir del 10 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3°. Prorrogar la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y todas sus modalidades, con excepción de la modalidad de educación especial, en el municipio de Bolívar, por el término de SIETE (7) días corridos, a partir del 10 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 4°. Las medidas dispuestas por los artículos 2° y 3° serán de aplicación a la totalidad de establecimientos educativos de los distritos mencionados en los respectivos artículos, tanto a los establecimientos educativos de gestión estatal, así como los de gestión privada, con excepción de los establecimientos de la modalidad especial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, notificar a Fiscalía de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
María Agustina Vila, Directora General; Carlos Alberto Bianco, Ministro;
ANEXO ÚNICO - MUNICIPIOS
Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” |
Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” |
Fase 4 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” |
FASE 5 “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” |
Almirante Brown |
9 de Julio |
25 de Mayo |
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Avellaneda |
Adolfo Gonzales Chaves |
Arrecifes |
|
Bahía Blanca |
Alberti |
Ayacucho |
|
Berazategui |
Adolfo Alsina |
Baradero |
|
Berisso |
Azul |
Benito Juárez |
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Bolívar |
Balcarce |
Capitán Sarmiento |
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Brandsen |
Bragado |
Carlos Casares |
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Campana |
Chascomús |
Carlos Tejedor |
|
Cañuelas |
Chivilcoy |
General Arenales |
|
Carmen de Areco |
Colón |
General Guido |
|
Castelli |
Coronel de Marina L. Rosales |
General Juan Madariaga |
|
Chacabuco |
Coronel Dorrego |
General Lavalle |
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Ensenada |
Coronel Pringles |
General Pinto |
|
Escobar |
Coronel Suárez |
General Viamonte |
|
Esteban Echeverría |
Daireaux |
Guaminí |
|
Exaltación de la Cruz |
Dolores |
Hipólito Yrigoyen |
|
Ezeiza |
Florentino Ameghino |
Laprida |
|
Florencio Varela |
General Alvarado |
Las Flores |
|
General Las Heras |
General Alvear |
Lezama |
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General Rodríguez |
General Belgrano |
Lobería |
|
General San Martín |
General La Madrid |
Lobos |
|
General Villegas |
General Paz |
Mar Chiquita |
|
Hurlingham |
General Pueyrredon |
Monte Hermoso |
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Ituzaingó |
Junín |
Patagones |
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José C. Paz |
La Costa |
Pellegrini |
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La Matanza |
Lincoln |
Pila |
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La Plata |
Magdalena |
Punta Indio |
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Lanús |
Maipú |
Ramallo |
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Leandro N. Alem |
Mercedes |
Rivadavia |
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Lomas de Zamora |
Monte |
Rojas |
|
Luján |
Navarro |
Saavedra |
|
Malvinas Argentinas |
Necochea |
Saladillo |
|
Marcos Paz |
Olavarría |
Salliqueló |
|
Merlo |
Pehuajó |
Salto |
|
Moreno |
Pergamino |
Tapalqué |
|
Morón |
Pinamar |
Tordillo |
|
Pilar |
Puán |
|
|
Presidente Perón |
Rauch |
|
|
Quilmes |
Roque Pérez |
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|
San Andrés de Giles |
San Antonio de Areco |
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|
San Fernando |
San Cayetano |
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San Isidro |
San Nicolás |
|
|
San Miguel |
San Pedro |
|
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San Vicente |
Suipacha |
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Tigre |
Tandil |
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Tres de Febrero |
Tornquist |
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Vicente López |
Trenque Lauquen |
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Zárate |
Tres Arroyos |
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Tres Lomas |
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Villa Gesell |
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Villarino |
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