ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la ley 11.253, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Establécese un régimen especial de regularización y facilidades
de pago para los contribuyentes y responsables de cualquier impuesto, tasa o
contribución, incluyendo impuestos adicionales de emergencia, por obligaciones
fiscales devengadas hasta el 30 de junio de 1992, inclusive, correspondiente a
tributos determinados o no recurridos o en estado de ejecución, así como deuda
resultante de regímenes de regularización respecto de los cuales se hubiere
operado la caducidad prevista en los mismos a la fecha de vigencia de esta ley,
que se presenten a regularizar su situación fiscal en un plazo no mayor a
ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de publicación en el boletín
oficial, conforme con las facultades establecidas por la presente”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.