Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 281/05 (ver Resolución posterior que suspende vigencia: 489/05 MIVSP)

La Plata, 24 de junio de 2005.

VISTO: El expediente 2400-404 de 2005, el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por la Ley 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1868/04), las Resoluciones Nº 415/04, 416/04, 552/04 y 745/05 de la Secretaría de Energía de la Nación y la actual situación energética nacional; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, prescribe que las autoridades deberán proveer al uso racional de los recursos naturales;
Que la energía eléctrica es de carácter secundario y depende para su generación, de acuerdo a la matriz energética actual, de recursos naturales agotables tales como los hidrocarburos, especialmente los derivados del petróleo como así también del gas natural;
Que es de público y notorio conocimiento las dificultades del presente en materia de disponibilidad de dichos recursos, ocasionados en la carencia de inversiones adecuadas para prevenir crecimientos no vegetativos;
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece, como deber de las autoridades, educar para el consumo;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 28 y 38, persigue los mismos fines que la Constitución Nacional;
Que el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con la teoría de la supremacía de la Constitución, establece objetivos políticos tendientes a lograr eficiencia, seguridad en el abastecimiento y racionalidad en la utilización de los recursos naturales;
Que la situación descripta precedentemente amerita que la Provincia, en línea con las decisiones nacionales de provocar en el sector eléctrico un ahorro de energía, promueva el uso responsable de la misma;
Que la población mediante el uso racional de la energía podrá reducir el consumo que no es imprescindible y que, a la vez que mantiene determinado nivel de calidad de vida alcanzado, mejora la economía familiar disminuyendo las facturas por servicio eléctrico innecesario;
Que la Provincia de Buenos Aires coincide con la orientación del Programa instituido para la jurisdicción nacional mediante la Resolución SEE 745/05 y es propósito adoptar un esquema similar que considere las características propias de la Provincia;
Que se considera indispensable establecer un Programa Para el Uso Racional de la Energía Eléctrica que contemple incentivos económicos al ahorro y recargos a los consumos excedentes respecto del “nivel de consumo objetivo”;
Que es objeto esencial del Programa operar sobre la demanda de energía incentivando el ahorro para generar excedentes, que puedan ser utilizados, particularmente en momentos de escasez de oferta de gas natural para Centrales Térmicas y bajos aportes hidráulicos para las Centrales Hidroeléctricas, para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica;
Que se debe garantizar la autosustentabilidad del programa, por lo que todos los ahorros que se produzcan por implementación del programa debe ser solventado por lo que se recaude en concepto de cargos por consumo en exceso entre todos los usuarios de igual categoría y/o subcategoría;
Que los datos objetivos de la jurisdicción provincial indican que los distribuidores que sirven a comunidades de reducido número de usuarios, esos consumidores registran bajos consumos medios y en consecuencia, se presume no existe margen suficiente para lograr ahorros que contribuyan a morigerar la situación del sector eléctrico general;
Que para las distribuidoras que atienden tales servicios la administración del programa insumiría una importante cantidad de recursos que podría afectar la prestación en relación al potencial beneficio a obtener;
Que esta circunstancia ha sido reconocida a los fines de instrumentar mecanismos de control de calidad de servicio acorde a la realidad de los servicios de menor envergadura relativa por el Decreto 615/01;
Que en virtud de ello resulta aconsejable excluir a los distribuidores alcanzados por el Decreto 615/01 del presente programa de incentivos económicos, alentando al ahorro de los usuarios que forman parte de esos servicios mediante la campaña de uso racional que apela a modificar pautas culturales;
Que asimismo, determinados clientes del servicio eléctrico poseen un comportamiento del consumo basado indirectamente en una demanda exógena de sus propios productos y/o servicios, impidiéndoles ejercer una efectiva reducción de sus consumos;
Que tales servicios son considerados esenciales para la salubridad, seguridad y salud de la población por lo cual es recomendable excluirlos del presente programa;
Que toda medida tendiente a abastecer de energía eléctrica a los sectores productivos resulta vital a efectos de consolidar la recuperación económica nacional de modo de conservar y aumentar los puestos de trabajo;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 47 y vta.),

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS

R E S U E L V E :

1º - Apruébase el Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) a ser aplicado en la jurisdicción eléctrica de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo I, forma parte del presente y tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2005, y hasta tanto la Autoridad de Aplicación dé por finalizado el mismo.
2º.- Dése por finalizado el día 31 de mayo de 2005 el Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) aprobado por Resolución 373/05 y modificatorias.
3º - Regístrese, comuníquese, y remítase a la Dirección Provincial de Energía para su conocimiento y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos

ANEXO I

Art. 1º - Objetivo: El Programa tiene por finalidad esencial operar sobre la demanda de energía incentivando el ahorro para generar excedentes, que puedan ser utilizados, particularmente en momentos de escasez de oferta de gas natural para Centrales Térmicas y bajos aportes hidráulicos para las Centrales Hidroeléctricas, para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica.
A tal fin, se debe requerir a todos los usuarios la adopción de conductas racionales y conservativas en el uso de la energía eléctrica, que contribuyan al objetivo señalado y deberán registrar ahorros respecto al año base.
Los usuarios con demandas de potencia inferiores a diez kilovatios (10 kW), el año base es el período junio 2003 – mayo 2004, o el primer período de 12 meses continuos subsiguiente, para el resto de los usuarios con demandas de potencia iguales o superiores a diez kilovatios (10 kW) es el período junio 2004 – mayo 2005, o el primer período de 12 meses continuos subsiguiente.
Se establece que el ahorro objetivo es de diez por ciento (10%) del consumo del año base.
Para facilitar el éxito del programa se establece un mecanismo de incentivos económicos, aquellos usuarios que ahorren respecto a igual período del año base por encima del ahorro objetivo se harán acreedores de una bonificación por cada kilovatio hora (kWh) ahorrado, mientras que los que registren consumos en exceso por sobre los límites fijados como ahorro objetivo, pagarán cargos adicionales por cada kilovatio hora (kWh) consumido en exceso.
Art. 2º - Serán destinatarios de la aplicación de este Programa, todos los usuarios de las Distribuidoras Provinciales y Municipales bajo jurisdicción provincial, alcanzados por el mismo.
a) Los usuarios comprendidos en las Categorías Tarifaria T1R, T1RE, T1GBC, T1GAC, T1GE y T4 del Cuadro Tarifario (Pequeñas Demandas de hasta diez kilovatios (10 kW)) alcanzados, serán los que tengan al menos un período de 12 meses continuos manteniendo su encasillamiento tarifario, que se corresponden con los existentes al 31 de mayo de 2004, el Programa tiene por objetivo que los usuarios lleven adelante prácticas de reducción del consumo de energía eléctrica respecto de los consumos registrados durante el año base. Respecto de los usuarios que se incorporen con posterioridad al 31 de mayo de 2004, serán incluidos en el Programa una vez transcurrido un período de 12 meses continuos de su incorporación a la categoría. En tal caso, se tomarán como consumos de referencia los registrados en ese período.
b) Respecto a los usuarios de las Categorías Tarifarias T2BT, T2MT, T3BT, T3MT y T3AT del Cuadro Tarifario (Medianas y Grandes Demandas de más de diez kilovatios – (10 kW)), serán destinatarios de la aplicación del presente los existentes al 31 de mayo de 2005 y los que se incorporen a esta Categoría en el curso del desarrollo del presente Programa, con excepción de la compra de energía correspondiente a Distribuidores Municipales para abastecer su propia demanda. En el caso de los existentes al 31 de mayo de 2005, el Programa tiene por objetivo que los usuarios lleven adelante prácticas de reducción del consumo de energía eléctrica respecto de los consumos registrados durante el año base. Respecto de los usuarios que se incorporen con posterioridad al 31 de mayo de 2005, serán incluidos en el Programa una vez transcurrido un período de 12 meses continuos de su incorporación a la categoría. En tal caso, se tomarán como consumos de referencia los registrados en ese período.
c) Quedan excluidos del régimen de incentivos económicos los usuarios de distribuidoras municipales a las que se refiere el Art. 1 del Decreto 615/2001, los usuarios residenciales beneficiados con Tarifa de Interés Social (TEIS), los suministros a dependencias oficiales afectados directamente a la atención de la salud pública, los suministros destinados a abastecer el Alumbrado Público y los Servicios Sanitarios.
Art. 3º - Los usuarios T1R, T1RE y T4 que en cada período de medición reduzcan su consumo de energía eléctrica respecto del consumo registrado en el período de medición homólogo del año base al menos en un diez por ciento (10%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%), es decir cuando el Consumo del usuario “U” en el período de medición “p” del año en curso (ConsumoU,p,actual) sea menor o igual al noventa por ciento (90%) y mayor o igual al setenta por ciento (70%) del Consumo registrado por el usuario “U” en el período “p” del año base (ConsumoU,p,base), se harán acreedores a la percepción de una bonificación equivalente BE($) a la cantidad de energía ahorrada medida en kilovatio hora (kWh), multiplicada por un indicador Kt,p ($/kWh) cuyo valor unitario en cada período resulte de dividir, la suma total recaudada en concepto de cargos adicionales“CAt,p” de esa categoría tarifaria “t” en ese período “p”, por la suma total de la energía ahorrada At,p (kWh) de la misma categoría tarifaria “t” en el mismo período “p”. El valor del indicador Kt,p ($/kWh) no podrá exceder en 2 (dos) veces el monto correspondiente al cargo variable CVt,p correspondiente a la categoría “t” del período “p”. en el caso en que dicho indicador adopte un valor inferior a un (1) centavo de peso por kilovatio hora ($ 0,01/kWh), las sumas recaudadas deberán adicionarse a los montos recaudados en el período siguiente para la misma categoría tarifaria. Tal bonificación le será acreditada al usuario “U” por parte de la Distribuidora en oportunidad de la facturación del período siguiente.

Para las categorías tarifarias T1R, T1RE y T4

Si 70%*ConsumoU,p,base £ ConsumoU,p,actual £ 90%* ConsumoU,p,base

Bonificación BE($) = ( ConsumoU,p,base - ConsumoU,p,actual )[kWh] * Kt,p[$/kWh]

Donde: Kt,p = CAt,p / At,p [$/kWh] y 0,01 $/kWh < Kt,p £ 2*CVt,p

Si el consumo en un período de medición “p” es menor que el setenta por ciento (70%) del Consumo registrado en el período “p” homólogo del año base, sólo serán acreedores a una bonificación máxima correspondiente a un Consumo del setenta por ciento (70%) del Consumo registrado en el período homólogo del año base.

Si ConsumoU,p,actual £ 70%* ConsumoU,p,base

Máxima Bonificación BE($) = (ConsumoU,p,base - 70% * ConsumoU,p,base )[kWh] * Kt,p[$/kWh]

El concepto Bonificación (BE) se incluirá en la factura con la leyenda: “Bonificación Programa Uso Racional de Energía” y estará sujeto a impuestos, tasas, contribuciones u otros adicionales excepto el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
Art. 4º - Los usuarios T1GBC, T1GAC y T1GE que en cada período de medición reduzcan su consumo de energía eléctrica respecto del consumo registrado en el período de medición homólogo del año base al menos en un diez por ciento (10%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%), es decir cuando el Consumo del usuario “U” en el período de medición “p” del año en curso sea menor o igual al noventa por ciento (90%) y mayor o igual al setenta por ciento (70%) del Consumo registrado por el usuario “U” en el período “p” del año base, se harán acreedores a la percepción de una bonificación equivalente a la cantidad de energía ahorrada medida en kilovatio hora (kWh), multiplicada por un indicador Kt,p ($/kWh) cuyo valor unitario en cada período resulte de dividir, la suma total recaudada en concepto de cargos adicionales CAt,p ($) de la categoría tarifaria “t” en ese período “p” por la suma total de la energía ahorrada At,p (kWh) de la misma categoría tarifaria “t” en el período “p”. El valor del indicador Kt,p ($/kWh) no podrá exceder en 2 (dos) veces el monto correspondiente al cargo variable CVt,p correspondiente a la categoría “t” del período “p”, en el caso en que dicho indicador adopte un valor inferior a un (1) centavo de peso por kilovatio hora ($ 0,01/kWh), las sumas recaudadas deberán adicionarse a los montos recaudados en el período siguiente para la misma categoría tarifaria “t”. Tal bonificación le será acreditada al usuario “U” por parte de la Distribuidora en oportunidad de la facturación del período siguiente.

Para las categorías tarifarias T1GBC, T1GAC y T1GE

Si 70%*ConsumoU,p,base £ ConsumoU,p,actual £ 90%* ConsumoU,p,base

Bonificación BE($) = ( ConsumoU,p,base - ConsumoU,p,actual )[kWh] * Kt,p[$/kWh]

Donde: Kt,p = CAt,p / At,p [$/kWh] 0,01 $/kWh < Kt,p £ 2*CVt,p

Aquellos usuarios Generales cuyo consumo en cada período de medición sea menor que el setenta por ciento (70%) del Consumo registrado en el período “p” del año base, sólo serán acreedores a una bonificación máxima correspondiente a un Consumo del setenta por ciento (70%) del Consumo registrado en el período homólogo del año base.

Si ConsumoU,p,actual £ 70%* ConsumoU,p,base

Máxima Bonificación BE($) = (ConsumoU,p,base - 70% * ConsumoU,p,base )[kWh] * Kt,p[$/kWh]

El concepto Bonificación (BE) se incluirá en la factura con la leyenda: “Bonificación Programa Uso Racional de Energía” y estará sujeto a impuestos, tasas, contribuciones u otros adicionales excepto el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
Art. 5º - Los usuarios T2BT, T2MT, T3BT, T3MBT y T3AT que en cada período de medición reduzcan su consumo de energía eléctrica respecto del consumo registrado en el período de medición homólogo del año base al menos en un diez por ciento (10%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%), es decir cuando el Consumo del usuario “Ut” correspondiente a la categoría “t” en el período de medición “p” del año en curso sea menor o igual al noventa por ciento (90%) y mayor o igual al setenta por ciento (70%) del Consumo registrado por el mismo usuario “Ut” en el período “p” del año base, se harán acreedores a la percepción de una bonificación equivalente a la cantidad de energía ahorrada medida en kilovatio hora (kWh), multiplicada por un indicador Kt,p ($/kWh) cuyo valor unitario en cada período resulte de dividir, la suma total recaudada en concepto de cargos adicionales CAt,p ($) de las categorías tarifarias “t” en ese período por la suma total de la energía ahorrada At,p (kWh) de las respectivas categorías tarifarias “t” en el mismo período “p”. El valor del indicador Kt,p ($/kWh) no podrá exceder en 2 (dos) veces el monto correspondiente al cargo variable equivalente CVet,p correspondiente a la categoría “t” del período “p”. en el caso en que dicho indicador adopte un valor inferior a UN (1) centavo de peso por kilovatio hora ($ 0,01/kWh), las sumas recaudadas deberán adicionarse a los montos recaudados en el período siguiente para la respectivas categorías tarifarias “t”. Tal bonificación le será acreditada al usuario “Ut” por parte de la Distribuidora en oportunidad de la facturación del período siguiente.

Para las categorías tarifarias T2BT, T2MT, T3BT, T3MT y T3AT

Si 70%*ConsumoU,p,base £ ConsumoU,p,actual £ 90%* ConsumoU,p,base

Bonificación BE($) = ( ConsumoU,p,base - ConsumoU,p,actual )[kWh] * Kt,p[$/kWh]

Donde: Kt,p = CAt,p / At,p [$/kWh] y 0,01 $/kWh < Kt,p £ 2*CVet,p

CVet,p = S hi,j*CVi,j,actual / 24hs , ht,j = horas pico, valle y resto

donde “t”= Categoría, “j”=banda horaria

El concepto Bonificación (BE) se incluirá en la factura con la leyenda: “Bonificación Programa Uso Racional de Energía” y estará sujeto a impuestos, tasas, contribuciones u otros adicionales excepto el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
Art. 6º - Los usuarios de categoría T1R, T1RE y T4 que el nivel de consumo de energía registrado en el período de medición homólogo del año base sean mayores a ciento cincuenta kilovatios hora (150 kWh), y que en cada período de medición del año en curso consuman por encima del consumo objetivo (COp) correspondiente al período de medición “p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del consumo objetivo (COp) correpondiente con el período de medición “p” homólogo del año base, medido en kilovatio hora (kWh), multiplicado por el valor del cargo adicional para cada kilovatio hora (kWh), valorizado como el cargo variable de la energía correspondiente a la categoría tarifaria “t” multiplicado por uno coma cinco (1,5). Dicho cargo adicional le será debitado al usuario “U” por parte de la Distribuidora en esa facturación.

Para las categorías tarifarias T1R, T1RE y T4

Si ConsumoU,p,base Ž 150 [kWh-mes]
y ConsumoU,p,actual Ž 0,90* ConsumoU,p,base

Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actuale – 0,90* ConsumoU,p,base )[kWh] * 1,5 * CVt[$/kWh]

A efectos de aplicar el cargo adicional a los usuarios T1R, T1RE y T4 cuyo nivel de consumo de energía registrado en el período de medición “p” homólogo del año base haya sido menor o igual a ciento cincuenta (150 kWh) mensuales, y que en el período de medición “p” del año en curso presenten un consumo mayor a esa cantidad de energía, les será de aplicación como Consumo Objetivo la cantidad de ciento cincuenta (150 kWh) mensuales, es decir cuando el Consumo del usuario “U” en el período de medición “p” del año en curso sea mayor que ciento cincuenta (150 kWh) mensuales, se harán pasibles a un cargo adicional equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del Consumo Objetivo, medido en kilovatio hora (kWh), multiplicado por el valor del cargo adicional para cada kilovatio hora (kWh), valorizado como el cargo variable de la energía correspondiente multiplicado por uno como cinco (1,5). Dicho cargo adicional le será debitado al usuario “U” por parte de la Distribuidora en esa facturación.

Para las categorías tarifarias T1, T1RE y T4

Si ConsumoU,p,base £ 150 kWh-mes

Si ConsumoU,p,actual Ž 150 kWh-mes

Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 150 kWh-mes )* (1,5 * CVt )[$/kWh]

Art. 7º - Los usuarios que por el nivel de consumo de energía registrado en el período de medición homólogo del año base según corresponda, y por el tipo de actividad que desarrollan, fueron categorizados como T1GBC, T1GAC y T1GE y que en cada período de medición “p” del año en curso consuman por encima del noventa por ciento (90%) del consumo registrado en el período de medición “p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional CAt,p equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del noventa por ciento (90%) del consumo registrado en el período de medición “p” homólogo del año base, medido en kilovatio hora (kWh), multiplicado por el valor del cargo adicional para cada kilovatio hora (kWh), valorizado como el cargo variable de la energía correspondiente a su subcategoría tarifaria. Dicho cargo adicional le será debitado al usuario “U” por parte de la Distribuidora en esa facturación.

Para la categoría tarifaria T1GBC, T1GAC y T1GE

Si ConsumoU,p,actual Ž 90% * ConsumoU,p,base

Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 0,90 * ConsumoU,p,base ) * CVt [$/kWh]

Art. 8º - Los usuarios que por el nivel de consumo de energía registrado en el período de medición homólogo del año base según corresponda, y por el tipo de actividad que desarrollan, fueron categorizados en alguna de las siguientes categorías T2BT, T2MT, T3BT, T3MT o T3AT y que en cada período de medición “p” del año en curso consuman por encima del noventa por ciento (90%) del consumo registrado en el período de medición “p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional CAt,p equivalente a la cantidad de energía consumida por encima del noventa por ciento (90%) del consumo registrado en el período de medición “p” homólogo del año base, medido en kilovatio hora (kWh), multiplicado por el valor del cargo adicional para cada kilovatio hora (kWh), valorizado como el cargo variable equivalente (CVet,p) de la subcategoría tarifaria. Dicho cargo adicional le será debitado al usuario “U” por parte de la Distribuidora en esa facturación.

Para las categorías tarifarias T2BT, T2MT, T3BT, T3MT, y T3AT

Si ConsumoU,p,actual Ž 90% * ConsumoU,p,base

Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 0,90 * ConsumoU,p,base ) * CVet,e [$/kWh]

CVet,e = S hi,j*CVi,j,actual / 24hs , ht,j = horas pico, valle y resto

donde “t”= Categoría, “j”=banda horaria

Art. 9º - Las bonificaciones a reconocer a los usuarios de las categorías tarifarias T1R, T1RE, T1GBC, T1GAC , T1GE, T2BT, T2MT, T3BT, T3MT, T3AT y T4 incluidos en el Programa por la energía eléctrica ahorrada, discriminadas a nivel individual y valorizadas según lo indicado en el presente anexo, serán abonadas a los usuarios que produjeron los ahorros en oportunidad de la facturación del período de consumo siguiente al que les dio origen como créditos en su factura del servicio de distribución de energía eléctrica. La discriminación de la factura deberá permitir al usuario identificar el monto y el origen del crédito haciendo referencia específica al presente Programa.
Art. 10 - En caso que de la compensación entre los cargos por consumo en exceso y el pago de bonificaciones por ahorro surja algún remanente de fondos, éste deberá ser depositado por las Distribuidoras en cuentas bancarias especialmente abiertas en el Banco de Provincia de Buenos Aires a tal efecto. Una vez finalizado el programa o bien terminado un período que la Autoridad de Aplicación determine, si existiese algún remanente, la Autoridad de Aplicación determinará el destino de esos fondos.
Art. 11 - Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la finalización de cada mes, las Distribuidoras alcanzadas por el programa, deberán informar mensualmente ante Dirección Provincial de Energía (DPE), con carácter de declaración jurada, la siguiente información mínima:
a. La cantidad de usuarios y la demanda de energía eléctrica facturada a los usuarios de Pequeñas Demandas de energía eléctrica Residenciales diferenciada por subcategoría (T1R1,2,3,4 , T1RE) y las Pequeñas Demandas Rurales (T4) e identificando la energía diferenciada por nivel de consumo en menores o iguales a ciento cincuenta (150 kWh) por mes.
b. La demanda total de energía eléctrica facturada a los usuarios Generales, Medianas y Grandes Demandas de energía eléctrica (T1GBC, T1GAC , T1GE, T2BT, T2MT, T3BT, T3MT, T3AT), diferenciada por subcategoría y cantidad de suministros.
c. El detalle de las cantidades de la energía eléctrica ahorrada por los usuarios, discriminada por categoría y subcategoría.
d. El detalle de las cantidades de energía eléctrica consumida en exceso por los usuarios por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del consumo registrado en dicho período del año base según corresponda, discriminada por categoría y subcategoría.
e. El detalle de los importes recaudados —durante el mes declarado— en concepto de cargos adicionales por consumo en exceso de los usuarios que no hayan cumplido con las metas de ahorro establecidas en el Programa, discriminada por categoría y subcategoría.
f. La determinación de las cantidades totales de energía ahorrada Ap (kWh) por los usuarios en las facturas emitidas durante el mes p, los cargos adicionales recaudados en el mismo mes, el monto total de BE($) a reconocer por premios correspondientes al mes p, calculado multiplicando la energía total ahorrada Ap (kWh) por el valor del indicador Kp ($/kWh) del mes en cuestión, calculado según se indica en el presente anexo.
g. El estado de los movimientos de fondos de las cuentas bancarias establecidas en el artículo 10º del presente.
h. Toda otra información que las Distribuidoras consideren necesaria para evaluar adecuadamente el cumplimiento del Programa y la que oportunamente les sea requerida por la Dirección Provincial de Energía.
Art. 12º - La Autoridad de Aplicación dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, si considera necesario, realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.