Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 281/05 (ver Resolución posterior que suspende vigencia: 489/05 MIVSP)
VISTO: El expediente
2400-404 de 2005, el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por
CONSIDERANDO:
Que
Que la energía eléctrica es de carácter secundario y depende para su
generación, de acuerdo a la matriz energética actual, de recursos naturales
agotables tales como los hidrocarburos, especialmente los derivados del
petróleo como así también del gas natural;
Que es de público y notorio conocimiento las dificultades del presente en
materia de disponibilidad de dichos recursos, ocasionados en la carencia de
inversiones adecuadas para prevenir crecimientos no vegetativos;
Que el artículo 42 de
Que
Que el Marco Regulatorio Eléctrico de
Que la situación descripta precedentemente amerita que
Que la población mediante el uso racional de la energía podrá reducir el
consumo que no es imprescindible y que, a la vez que mantiene determinado nivel
de calidad de vida alcanzado, mejora la economía familiar disminuyendo las
facturas por servicio eléctrico innecesario;
Que
Que se considera indispensable establecer un Programa Para el Uso Racional de
Que es objeto esencial del Programa operar sobre la demanda de energía
incentivando el ahorro para generar excedentes, que puedan ser utilizados,
particularmente en momentos de escasez de oferta de gas natural para Centrales
Térmicas y bajos aportes hidráulicos para las Centrales Hidroeléctricas, para
asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades
de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica;
Que se debe garantizar la autosustentabilidad del
programa, por lo que todos los ahorros que se produzcan por implementación del
programa debe ser solventado por lo que se recaude en concepto de cargos por
consumo en exceso entre todos los usuarios de igual categoría y/o subcategoría;
Que los datos objetivos de la jurisdicción provincial indican que los
distribuidores que sirven a comunidades de reducido número de usuarios, esos
consumidores registran bajos consumos medios y en consecuencia, se presume no
existe margen suficiente para lograr ahorros que contribuyan a morigerar la
situación del sector eléctrico general;
Que para las distribuidoras que atienden tales servicios la administración del
programa insumiría una importante cantidad de recursos que podría afectar la
prestación en relación al potencial beneficio a obtener;
Que esta circunstancia ha sido reconocida a los fines de instrumentar
mecanismos de control de calidad de servicio acorde a la realidad de los
servicios de menor envergadura relativa por el Decreto 615/01;
Que en virtud de ello resulta aconsejable excluir a los distribuidores
alcanzados por el Decreto 615/01 del presente programa de incentivos
económicos, alentando al ahorro de los usuarios que forman parte de esos
servicios mediante la campaña de uso racional que apela a modificar pautas
culturales;
Que asimismo, determinados clientes del servicio eléctrico poseen un
comportamiento del consumo basado indirectamente en una demanda exógena de sus propios productos y/o servicios,
impidiéndoles ejercer una efectiva reducción de sus consumos;
Que tales servicios son considerados esenciales para la salubridad, seguridad y
salud de la población por lo cual es recomendable excluirlos del presente
programa;
Que toda medida tendiente a abastecer de energía eléctrica a los sectores
productivos resulta vital a efectos de consolidar la recuperación económica
nacional de modo de conservar y aumentar los puestos de trabajo;
Que de conformidad con lo dictaminado por
EL MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
1º - Apruébase el
Programa para el Uso Racional de
2º.- Dése por finalizado el día 31 de mayo de 2005 el Programa para el Uso
Racional de
3º - Regístrese, comuníquese, y remítase a
Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura, Vivienda
y Servicios Públicos
ANEXO I
Art. 1º - Objetivo: El
Programa tiene por finalidad esencial operar sobre la demanda de energía
incentivando el ahorro para generar excedentes, que puedan ser utilizados,
particularmente en momentos de escasez de oferta de gas natural para Centrales
Térmicas y bajos aportes hidráulicos para las Centrales Hidroeléctricas, para
asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades
de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica.
A tal fin, se debe requerir a todos los usuarios la adopción de conductas
racionales y conservativas en el uso de la energía eléctrica, que contribuyan
al objetivo señalado y deberán registrar ahorros respecto al año base.
Los usuarios con demandas de potencia inferiores a diez kilovatios (10 kW), el año base es el período junio 2003 – mayo 2004, o el
primer período de 12 meses continuos subsiguiente, para el resto de los
usuarios con demandas de potencia iguales o superiores a diez kilovatios (10 kW) es el período junio 2004 – mayo 2005, o el primer
período de 12 meses continuos subsiguiente.
Se establece que el ahorro objetivo es de diez por ciento (10%) del consumo del
año base.
Para facilitar el éxito del programa se establece un mecanismo de incentivos
económicos, aquellos usuarios que ahorren respecto a igual período del año base
por encima del ahorro objetivo se harán acreedores de una bonificación por cada
kilovatio hora (kWh) ahorrado, mientras que los que
registren consumos en exceso por sobre los límites fijados como ahorro
objetivo, pagarán cargos adicionales por cada kilovatio hora (kWh) consumido en exceso.
Art. 2º - Serán destinatarios de la aplicación de este Programa, todos los
usuarios de las Distribuidoras Provinciales y Municipales bajo jurisdicción
provincial, alcanzados por el mismo.
a) Los usuarios comprendidos en las Categorías Tarifaria T1R, T1RE, T1GBC,
T1GAC, T1GE y T4 del Cuadro Tarifario (Pequeñas Demandas de hasta diez
kilovatios (10 kW)) alcanzados, serán los que tengan
al menos un período de 12 meses continuos manteniendo su encasillamiento
tarifario, que se corresponden con los existentes al 31 de mayo de 2004, el
Programa tiene por objetivo que los usuarios lleven adelante prácticas de
reducción del consumo de energía eléctrica respecto de los consumos registrados
durante el año base. Respecto de los usuarios que se incorporen con
posterioridad al 31 de mayo de 2004, serán incluidos en el Programa una vez
transcurrido un período de 12 meses continuos de su incorporación a la categoría.
En tal caso, se tomarán como consumos de referencia los registrados en ese
período.
b) Respecto a los usuarios de las Categorías Tarifarias T2BT, T2MT, T3BT, T3MT
y T3AT del Cuadro Tarifario (Medianas y Grandes Demandas de más de diez
kilovatios – (10 kW)), serán destinatarios de la
aplicación del presente los existentes al 31 de mayo de 2005 y los que se
incorporen a esta Categoría en el curso del desarrollo del presente Programa,
con excepción de la compra de energía correspondiente a Distribuidores
Municipales para abastecer su propia demanda. En el caso de los existentes al
31 de mayo de 2005, el Programa tiene por objetivo que los usuarios lleven
adelante prácticas de reducción del consumo de energía eléctrica respecto de
los consumos registrados durante el año base. Respecto de los usuarios que se
incorporen con posterioridad al 31 de mayo de 2005, serán incluidos en el
Programa una vez transcurrido un período de 12 meses continuos de su
incorporación a la categoría. En tal caso, se tomarán como consumos de
referencia los registrados en ese período.
c) Quedan excluidos del régimen de incentivos económicos los usuarios de
distribuidoras municipales a las que se refiere el Art. 1 del Decreto 615/2001,
los usuarios residenciales beneficiados con Tarifa de Interés Social (TEIS),
los suministros a dependencias oficiales afectados directamente a la atención
de la salud pública, los suministros destinados a abastecer el Alumbrado
Público y los Servicios Sanitarios.
Art. 3º - Los usuarios T1R, T1RE y T4 que en cada período de medición reduzcan
su consumo de energía eléctrica respecto del consumo registrado en el período
de medición homólogo del año base al menos en un diez por ciento (10%) y hasta
un máximo del treinta por ciento (30%), es decir cuando el Consumo del usuario
“U” en el período de medición “p” del año en curso (ConsumoU,p,actual)
sea menor o igual al noventa por ciento (90%) y mayor o igual al setenta por
ciento (70%) del Consumo registrado por el usuario “U” en el período “p” del
año base (ConsumoU,p,base), se harán acreedores a la
percepción de una bonificación equivalente BE($) a la cantidad de energía
ahorrada medida en kilovatio hora (kWh), multiplicada
por un indicador Kt,p ($/kWh)
cuyo valor unitario en cada período resulte de dividir, la suma total recaudada
en concepto de cargos adicionales“CAt,p” de esa
categoría tarifaria “t” en ese período “p”, por la suma total de la energía
ahorrada At,p (kWh) de la
misma categoría tarifaria “t” en el mismo período “p”. El valor del indicador Kt,p ($/kWh) no podrá exceder en
2 (dos) veces el monto correspondiente al cargo variable CVt,p
correspondiente a la categoría “t” del período “p”. en el caso en que dicho
indicador adopte un valor inferior a un (1) centavo de peso por kilovatio hora
($ 0,01/kWh), las sumas recaudadas deberán
adicionarse a los montos recaudados en el período siguiente para la misma
categoría tarifaria. Tal bonificación le será acreditada al usuario “U” por
parte de
Para las categorías tarifarias T1R, T1RE y T4
Si 70%*ConsumoU,p,base £ ConsumoU,p,actual £ 90%* ConsumoU,p,base
Bonificación BE($) = ( ConsumoU,p,base - ConsumoU,p,actual )[kWh] * Kt,p[$/kWh]
Donde: Kt,p = CAt,p / At,p [$/kWh] y 0,01 $/kWh < Kt,p £ 2*CVt,p
Si el consumo en un período de medición “p” es menor que el setenta por ciento (70%) del Consumo registrado en el período “p” homólogo del año base, sólo serán acreedores a una bonificación máxima correspondiente a un Consumo del setenta por ciento (70%) del Consumo registrado en el período homólogo del año base.
Si ConsumoU,p,actual £ 70%* ConsumoU,p,base
Máxima Bonificación BE($) = (ConsumoU,p,base - 70% * ConsumoU,p,base )[kWh] * Kt,p[$/kWh]
El concepto
Bonificación (BE) se incluirá en la factura con la leyenda: “Bonificación
Programa Uso Racional de Energía” y estará sujeto a impuestos, tasas,
contribuciones u otros adicionales excepto el Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias.
Art. 4º - Los usuarios T1GBC, T1GAC y T1GE que en cada período de medición
reduzcan su consumo de energía eléctrica respecto del consumo registrado en el
período de medición homólogo del año base al menos en un diez por ciento (10%)
y hasta un máximo del treinta por ciento (30%), es decir cuando el Consumo del
usuario “U” en el período de medición “p” del año en curso sea menor o igual al
noventa por ciento (90%) y mayor o igual al setenta por ciento (70%) del
Consumo registrado por el usuario “U” en el período “p” del año base, se harán
acreedores a la percepción de una bonificación equivalente a la cantidad de
energía ahorrada medida en kilovatio hora (kWh),
multiplicada por un indicador Kt,p ($/kWh) cuyo valor unitario en cada período resulte de
dividir, la suma total recaudada en concepto de cargos adicionales CAt,p ($) de la categoría tarifaria “t” en ese período “p”
por la suma total de la energía ahorrada At,p (kWh) de la misma categoría tarifaria “t” en el período “p”.
El valor del indicador Kt,p ($/kWh)
no podrá exceder en 2 (dos) veces el monto correspondiente al cargo variable CVt,p correspondiente a la categoría “t” del período “p”,
en el caso en que dicho indicador adopte un valor inferior a un (1) centavo de
peso por kilovatio hora ($ 0,01/kWh), las sumas
recaudadas deberán adicionarse a los montos recaudados en el período siguiente
para la misma categoría tarifaria “t”. Tal bonificación le será acreditada al
usuario “U” por parte de
Para las categorías tarifarias T1GBC, T1GAC y T1GE
Si 70%*ConsumoU,p,base £ ConsumoU,p,actual £ 90%* ConsumoU,p,base
Bonificación BE($) = ( ConsumoU,p,base - ConsumoU,p,actual )[kWh] * Kt,p[$/kWh]
Donde: Kt,p = CAt,p / At,p [$/kWh] 0,01 $/kWh < Kt,p £ 2*CVt,p
Aquellos usuarios Generales cuyo consumo en cada período de medición sea menor que el setenta por ciento (70%) del Consumo registrado en el período “p” del año base, sólo serán acreedores a una bonificación máxima correspondiente a un Consumo del setenta por ciento (70%) del Consumo registrado en el período homólogo del año base.
Si ConsumoU,p,actual £ 70%* ConsumoU,p,base
Máxima Bonificación BE($) = (ConsumoU,p,base - 70% * ConsumoU,p,base )[kWh] * Kt,p[$/kWh]
El concepto
Bonificación (BE) se incluirá en la factura con la leyenda: “Bonificación Programa
Uso Racional de Energía” y estará sujeto a impuestos, tasas, contribuciones u
otros adicionales excepto el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.
Art. 5º - Los usuarios T2BT, T2MT, T3BT, T3MBT y T3AT que en cada período de
medición reduzcan su consumo de energía eléctrica respecto del consumo
registrado en el período de medición homólogo del año base al menos en un diez
por ciento (10%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%), es decir
cuando el Consumo del usuario “Ut” correspondiente a
la categoría “t” en el período de medición “p” del año en curso sea menor o
igual al noventa por ciento (90%) y mayor o igual al setenta por ciento (70%)
del Consumo registrado por el mismo usuario “Ut” en
el período “p” del año base, se harán acreedores a la percepción de una
bonificación equivalente a la cantidad de energía ahorrada medida en kilovatio
hora (kWh), multiplicada por un indicador Kt,p ($/kWh) cuyo valor unitario
en cada período resulte de dividir, la suma total recaudada en concepto de cargos
adicionales CAt,p ($) de las categorías tarifarias
“t” en ese período por la suma total de la energía ahorrada At,p
(kWh) de las respectivas categorías tarifarias “t” en
el mismo período “p”. El valor del indicador Kt,p ($/kWh) no podrá exceder en 2 (dos) veces el monto
correspondiente al cargo variable equivalente CVet,p
correspondiente a la categoría “t” del período “p”. en el caso en que dicho
indicador adopte un valor inferior a UN (1) centavo de peso por kilovatio hora
($ 0,01/kWh), las sumas recaudadas deberán
adicionarse a los montos recaudados en el período siguiente para la respectivas
categorías tarifarias “t”. Tal bonificación le será acreditada al usuario “Ut” por parte de
Para las categorías tarifarias T2BT, T2MT, T3BT, T3MT y T3AT
Si 70%*ConsumoU,p,base £ ConsumoU,p,actual £ 90%* ConsumoU,p,base
Bonificación BE($) = ( ConsumoU,p,base - ConsumoU,p,actual )[kWh] * Kt,p[$/kWh]
Donde: Kt,p = CAt,p / At,p [$/kWh] y 0,01 $/kWh < Kt,p £ 2*CVet,p
CVet,p = S hi,j*CVi,j,actual / 24hs , ht,j = horas pico, valle y resto
donde “t”= Categoría, “j”=banda horaria
El concepto
Bonificación (BE) se incluirá en la factura con la leyenda: “Bonificación
Programa Uso Racional de Energía” y estará sujeto a impuestos, tasas,
contribuciones u otros adicionales excepto el Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias.
Art. 6º - Los usuarios de categoría T1R, T1RE y T4 que el nivel de consumo de
energía registrado en el período de medición homólogo del año base sean mayores
a ciento cincuenta kilovatios hora (150 kWh), y que
en cada período de medición del año en curso consuman por encima del consumo
objetivo (COp) correspondiente al período de medición
“p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional equivalente a
la cantidad de energía consumida por encima del consumo objetivo (COp) correpondiente con el
período de medición “p” homólogo del año base, medido en kilovatio hora (kWh), multiplicado por el valor del cargo adicional para
cada kilovatio hora (kWh), valorizado como el cargo
variable de la energía correspondiente a la categoría tarifaria “t”
multiplicado por uno coma cinco (1,5). Dicho cargo adicional le será debitado
al usuario “U” por parte de
Para las categorías tarifarias T1R, T1RE y T4
Si ConsumoU,p,base
Ž 150 [kWh-mes]
y ConsumoU,p,actual Ž 0,90* ConsumoU,p,base
Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actuale – 0,90* ConsumoU,p,base )[kWh] * 1,5 * CVt[$/kWh]
A efectos de aplicar
el cargo adicional a los usuarios T1R, T1RE y T4 cuyo nivel de consumo de
energía registrado en el período de medición “p” homólogo del año base haya
sido menor o igual a ciento cincuenta (150 kWh)
mensuales, y que en el período de medición “p” del año en curso presenten un
consumo mayor a esa cantidad de energía, les será de aplicación como Consumo
Objetivo la cantidad de ciento cincuenta (150 kWh)
mensuales, es decir cuando el Consumo del usuario “U” en el período de medición
“p” del año en curso sea mayor que ciento cincuenta (150 kWh)
mensuales, se harán pasibles a un cargo adicional equivalente a la cantidad de
energía consumida por encima del Consumo Objetivo, medido en kilovatio hora (kWh), multiplicado por el valor del cargo adicional para
cada kilovatio hora (kWh), valorizado como el cargo
variable de la energía correspondiente multiplicado por uno como cinco (1,5).
Dicho cargo adicional le será debitado al usuario “U” por parte de
Para las categorías tarifarias T1, T1RE y T4
Si ConsumoU,p,base £ 150 kWh-mes
Si ConsumoU,p,actual Ž 150 kWh-mes
Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 150 kWh-mes )* (1,5 * CVt )[$/kWh]
Art. 7º - Los usuarios
que por el nivel de consumo de energía registrado en el período de medición
homólogo del año base según corresponda, y por el tipo de actividad que
desarrollan, fueron categorizados como T1GBC, T1GAC y
T1GE y que en cada período de medición “p” del año en curso consuman por encima
del noventa por ciento (90%) del consumo registrado en el período de medición
“p” homólogo del año base, se harán pasibles a un cargo adicional CAt,p equivalente a la cantidad de energía consumida por
encima del noventa por ciento (90%) del consumo registrado en el período de
medición “p” homólogo del año base, medido en kilovatio hora (kWh), multiplicado por el valor del cargo adicional para
cada kilovatio hora (kWh), valorizado como el cargo
variable de la energía correspondiente a su subcategoría tarifaria. Dicho cargo
adicional le será debitado al usuario “U” por parte de
Para la categoría tarifaria T1GBC, T1GAC y T1GE
Si ConsumoU,p,actual Ž 90% * ConsumoU,p,base
Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 0,90 * ConsumoU,p,base ) * CVt [$/kWh]
Art. 8º - Los usuarios
que por el nivel de consumo de energía registrado en el período de medición
homólogo del año base según corresponda, y por el tipo de actividad que
desarrollan, fueron categorizados en alguna de las
siguientes categorías T2BT, T2MT, T3BT, T3MT o T3AT y que en cada período de
medición “p” del año en curso consuman por encima del noventa por ciento (90%)
del consumo registrado en el período de medición “p” homólogo del año base, se
harán pasibles a un cargo adicional CAt,p equivalente
a la cantidad de energía consumida por encima del noventa por ciento (90%) del
consumo registrado en el período de medición “p” homólogo del año base, medido
en kilovatio hora (kWh), multiplicado por el valor
del cargo adicional para cada kilovatio hora (kWh),
valorizado como el cargo variable equivalente (CVet,p)
de la subcategoría tarifaria. Dicho cargo adicional le será debitado al usuario
“U” por parte de
Para las categorías tarifarias T2BT, T2MT, T3BT, T3MT, y T3AT
Si ConsumoU,p,actual Ž 90% * ConsumoU,p,base
Cargo Adicional CAt,p($) = ( ConsumoU,p,actual – 0,90 * ConsumoU,p,base ) * CVet,e [$/kWh]
CVet,e = S hi,j*CVi,j,actual / 24hs , ht,j = horas pico, valle y resto
donde “t”= Categoría, “j”=banda horaria
Art. 9º - Las
bonificaciones a reconocer a los usuarios de las categorías tarifarias T1R,
T1RE, T1GBC, T1GAC , T1GE, T2BT, T2MT, T3BT, T3MT, T3AT y T4 incluidos en el
Programa por la energía eléctrica ahorrada, discriminadas a nivel individual y
valorizadas según lo indicado en el presente anexo, serán abonadas a los
usuarios que produjeron los ahorros en oportunidad de la facturación del
período de consumo siguiente al que les dio origen como créditos en su factura
del servicio de distribución de energía eléctrica. La discriminación de la
factura deberá permitir al usuario identificar el monto y el origen del crédito
haciendo referencia específica al presente Programa.
Art. 10 - En caso que de la compensación entre los cargos por consumo en exceso
y el pago de bonificaciones por ahorro surja algún remanente de fondos, éste
deberá ser depositado por las Distribuidoras en cuentas bancarias especialmente
abiertas en el Banco de Provincia de Buenos Aires a tal efecto. Una vez
finalizado el programa o bien terminado un período que
Art. 11 - Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la finalización de cada
mes, las Distribuidoras alcanzadas por el programa, deberán informar
mensualmente ante Dirección Provincial de Energía (DPE), con carácter de
declaración jurada, la siguiente información mínima:
a. La cantidad de usuarios y la demanda de energía eléctrica facturada a los
usuarios de Pequeñas Demandas de energía eléctrica Residenciales diferenciada
por subcategoría (T1R1,2,3,4 , T1RE) y las Pequeñas Demandas Rurales (T4) e
identificando la energía diferenciada por nivel de consumo en menores o iguales
a ciento cincuenta (150 kWh) por mes.
b. La demanda total de energía eléctrica facturada a los usuarios Generales,
Medianas y Grandes Demandas de energía eléctrica (T1GBC, T1GAC , T1GE, T2BT,
T2MT, T3BT, T3MT, T3AT), diferenciada por subcategoría y cantidad de
suministros.
c. El detalle de las cantidades de la energía eléctrica ahorrada por los
usuarios, discriminada por categoría y subcategoría.
d. El detalle de las cantidades de energía eléctrica consumida en exceso por
los usuarios por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del consumo registrado en
dicho período del año base según corresponda, discriminada por categoría y
subcategoría.
e. El detalle de los importes recaudados —durante el mes declarado— en concepto
de cargos adicionales por consumo en exceso de los usuarios que no hayan
cumplido con las metas de ahorro establecidas en el Programa, discriminada por
categoría y subcategoría.
f. La determinación de las cantidades totales de energía ahorrada Ap (kWh) por los usuarios en las
facturas emitidas durante el mes p, los cargos adicionales recaudados en el
mismo mes, el monto total de BE($) a reconocer por premios correspondientes al
mes p, calculado multiplicando la energía total ahorrada Ap
(kWh) por el valor del indicador Kp
($/kWh) del mes en cuestión, calculado según se
indica en el presente anexo.
g. El estado de los movimientos de fondos de las cuentas bancarias establecidas
en el artículo 10º del presente.
h. Toda otra información que las Distribuidoras consideren necesaria para
evaluar adecuadamente el cumplimiento del Programa y la que oportunamente les
sea requerida por
Art. 12º -