Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 162/07
VISTO: El expediente 2436-3070/06 por el cual se tramita
la propuesta de procedimiento sancionatorio por Infracciones a
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41 de
Que
Que por Ley 12.257 se sancionó el Código de Aguas, el que en su Artículo 104
atribuye a
Que la creciente situación de degradación de los distintos cuerpos receptores
de
Que la necesidad de controlar la evacuación de sustancias
contaminantes a cuerpos receptores, a través de una acción gubernamental rápida
y efectiva en función de los distintos escenarios de cargas contaminantes y
capacidad de autodepuración de los cuerpos de agua,
respectivamente, constituye el principal problema a enfrentar por las normas de
control vigentes, más allá de la conveniencia de desarrollar estrategias
coadyuvantes como la educación y capacitación de responsables, la
implementación de medidas de incentivo y en general las acciones de limpieza de
cuerpos receptores;
Que en tal sentido, uno de los aspectos decisivos para lograr una rápida aplicación
de las normas de control de vuelcos de efluentes, es el atinente al criterio de
graduación de las sanciones previstas en
Que la presente propuesta define un mecanismo que permite
graduar a partir de criterios objetivos el monto de las multas a aplicar, en
razón del vuelco de efluentes cuyos parámetros cualitativos y cuantitativos
excedan a aquellos normados por Resolución Nº 336/03 de esta Autoridad del Agua
y por incumplimiento de
Que dicho mecanismo consiste, sustancialmente, en una ecuación integrada por parámetros cuya relación funcional, en términos de lógica matemática, permite ponderar el grado de desviación de los límites admisibles y la consiguiente afectación estimada sobre el cuerpo receptor;
Que las variables ponderadas a fin de integrar la ecuación aludida, son las características del establecimiento, la carga másica, el tiempo de incumplimiento, el impacto en el medio, las reincidencias que pudieran existir, la eventual existencia de atenuantes y la configuración de riesgo en cada caso;
Que asimismo, el régimen propiciado contempla la sanción de clausura de las descargas de efluentes líquidos, frente a la reiteración de otras sanciones de menor cuantía o bien cuando existiere compromiso para la salud o preservación del recurso hídrico;
Que como consecuencia de todo lo hasta aquí expresado, el
presente régimen constituye una razonable aplicación de las normas en atención
de las graves circunstancias reseñadas y con arreglo a las disposiciones en la
materia;
Que
Que de conformidad con lo dictaminado por
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4º Inc. c), 103 y 104 de
EL DIRECTORIO DE
DE
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el procedimiento correspondiente al Régimen Sancionatorio por Infracción a
Artículo 2º - Definiciones.
Multa. Es la sanción pecuniaria que con motivo de una
infracción aplica
Clausura. Consiste en el cerramiento u obturación
provisoria o definitiva de un vuelco o descarga de un efluente decidido por
Clausura Provisoria. Se materializará cuando la falta incurrida en el vuelco de
efluentes del establecimiento, permita a
Clausura Definitiva. Se materializará cuando a criterio de
Plan de Readecuación. Es el procedimiento que consiste en la presentación por
parte del infractor de los pasos técnicos y la documentación indispensable y
aprobada por
Plan de Remediación. Es el conjunto de acciones tendientes
a la reducción de sustancias contaminantes del recurso hídrico impactado,
mediante la utilización de tecnologías de recuperación económicamente viables,
que deberá exigir
Reincidencia. Se entiende por tal la acción u omisión reiterada del infractor
dentro de los tres (3) años calendario de cometida la primera.
Monitoreo. Consiste en el seguimiento y fiscalización que
efectuará
Procedimiento. Es la acción de
Artículo 3º - Procedimiento. Las acciones de
En el supuesto que los efluentes inspeccionados hagan
pasible al infractor de sanciones,
En el supuesto de clausura provisoria, el infractor deberá presentar un Plan de
Readecuación para su aprobación por
Artículo 4º - Causal de Clausura General
La causal de clausura de vuelcos de efluentes líquidos,
será aquella que por su gravedad constituya un riesgo para la salud de la
población y/o para el recurso hídrico.
Al solo arbitrio de
Artículo 5º - Causales de clausura específica.
Riesgo Hídrico. En caso que
Inexistencia de Instalaciones de tratamiento de efluentes.
En el caso en que
Exceso en el caudal autorizado. Si el establecimiento contara con autorización o permiso de vuelco de un determinado caudal y verificado por la inspección que el caudal volcado supera a aquél, deberá aplicar la sanción que corresponda, pudiendo ordenar la clausura provisoria o definitiva de la descarga de efluentes líquidos si superara el cincuenta por ciento (50%).
Artículo 6º - Reincidencia.
a) Reincidencia debido a Parámetros Objetables.
Cuando el infractor incurriera en reincidencia por primera vez, o no procediera a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado, se duplicará el valor de la multa a aplicar.
Cuando el infractor, habiendo corregido la infracción, incurriera en reincidencia por segunda vez, o no haya procedido a la corrección de las infracciones en el plazo estipulado a partir de la aplicación de la segunda multa, se procederá a la aplicación de una multa igual al triple de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura provisoria del efluente, hasta subsanar la falta.
Si se repitiera nuevamente la situación anterior, se procederá a la aplicación de una multa igual al cuádruple de la multa aplicada en primera instancia y a la clausura definitiva del efluente.
b) Reincidencia debido a Parámetros Específicos Objetables.
Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente, Cianuros, Cadmio, Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro, Cobalto, Selenio, Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble), Sustancias Fenólicas, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Pesticidas Organofosforados.
Cuando el infractor incurriera en reincidencia por primera
vez, o no procediera a la corrección de las infracciones en el plazo
estipulado, se procederá a la aplicación de una multa igual al doble de la
multa aplicada en primera instancia y a la clausura provisoria y/o definitiva
del efluente hasta subsanar la falta, si así correspondiere.
Si se repitiera nuevamente la situación anterior, se procederá a la aplicación
de una multa igual al triple de la multa aplicada en primera instancia y a la
clausura definitiva del efluente.
c) Aplicación de multas reiteradas.
Cuando un establecimiento, por aplicación reiterada de multas, sea que las haya abonado o no, superara el monto acumulado por las mismas en el año calendario de pesos trescientos cuarenta y cuatro mil ($ 344.000), se ordenará la clausura definitiva de la descarga de efluentes líquidos.
Artículo 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y al SINBA. Cumplido archívese.
Hugo Pablo Amicarelli, Presidente. Oscar
Valentín Lico,
Vicepresidente. Juan C. Schefer, Walter Daniel Girolamo, José
M. Cornejo,
Vocales.
ANEXO I
METODOLOGIA PARA
I.1.-DETERMINACION DE MULTAS-
I.1.1.- ECUACION BASICA.
M = Valor
en $ de la multa a aplicar.
M = (Bf + Ic +It) * Fr
Bf =
Base Fija
Ic = Indicador de calidad de vuelco
It = Indicador de infracción al
articulado de
Fr = Factor de Reincidencia
I.1.1.2-DEFINICION
DE LOS PARAMETROS DE
Bf
Se denomina así al valor en pesos que tiene en cuenta aquellos gastos en que
incurre
En la determinación de la base fija se referencia a
Ic - Indicador de calidad de vuelco.
Se denomina así al término que tiene en cuenta la magnitud del perjuicio
causado al recurso hídrico por el apartamiento de los valores admisibles de descarga de los parámetros
de control.
Su cálculo se realiza según:
Ic = fa x Módulo
fa = Factor de apartamiento del o de los parámetros de
control.
Módulo = $ 344,00.-
El factor de apartamiento surge de calcular al índice de apartamiento según:
Ia = (Valor N encontrado / Valor N
normado)
N = Parámetro analizado
El factor de apartamiento (fa) toma los siguientes valores
según el índice de apartamiento.
INDICE DE APARTAMIENTO |
FACTOR DE APARTAMIENTO |
Ia |
fa |
1,01 - 1,10 |
0 |
|
|
1,11 - 1,50 |
1 |
|
|
1,51 - 2,00 |
3 |
|
|
2,01 - 3,50 |
5 |
|
|
3,51 - 5,00 |
10 |
|
|
>5,00 |
25 |
El factor de apartamiento resultante será la suma de los
apartamientos individuales de los parámetros analizados;
Con respecto al apartamiento de los parámetros de mayor riesgo
contaminante se tomaran en cuenta los valores de la siguiente tabla para los
siguientes elementos:
Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente, Cianuros, Cadmio, Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico,
Bario, Boro, Cobalto, Selenio, Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble),
Sustancias Fenólicas, Hidrocarburos Totales,
Pesticidas Organoclorados y Pesticidas Organofosforados.
INDICE DE APARTAMIENTO |
FACTOR DE APARTAMIENTO |
Ia |
fa |
1,01 - 1,10 |
1 |
|
|
1,11 - 1,50 |
1,5 |
|
|
1,51 - 2,00 |
4,5 |
|
|
2,01 - 3,50 |
7,5 |
|
|
3,51 - 5,00 |
15 |
|
|
>5,00 |
30 |
El factor
de apartamiento resultante será la suma de los apartamiento individuales de los parámetros
analizados
El valor del módulo de apartamiento se fija en $ 344.-
It - Indicador de Infracción a
Para el cálculo del monto del (It) se tendrá en cuenta el incumplimiento de la vigencia
establecida en
Los mismos se tipificarán según la tabla que mas adelante se detalla asignando
un valor (Id) que multiplicado por el módulo
de $ 344,00 dará el monto de pesos del término (It)
Para el caso de que una actividad implique infracción a varios artículos de la
norma citada el valor Id será la suma de los valores Id indicados.
INFRACCIONES |
FACTOR Id |
Artículo
34 de |
|
-Renovación o reemplazo de |
|
instalaciones aprobadas sin autorización |
1 |
Artículo
41 de |
|
-La firma no proporciona la información requerida |
2 |
Artículo
14 de |
|
de extracción de muestras y aforo |
3 |
Artículo
18 de |
|
Artículo
36 de |
|
las instalaciones de tratamiento |
5 |
Artículo 4 inciso a.-Sustancias nocivas |
|
Artículo 4 inciso d.-Sustancias malolientes |
|
Artículo 5.-Falta Desinfección |
|
Artículo 37.-Falta de Limpieza |
6 |
Artículo
42 de |
|
al establecimiento |
10 |
Artículo
3 de |
|
-vuelco de líquidos a calzada |
10 |
Artículo
6 de |
|
No cuenta con autorización para volcar |
15 |
Artículo 35 Ocultamiento mala Fe Clandestinidad |
|
Fr Factor de reincidencia. |
|
Se denomina factor de reincidencia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la
cantidad de reincidencias consecutivas en que incurre el infractor durante un
período de tres (3) años calendarios desde la última inspección. En caso de ser
la primera infracción el factor valdrá uno (1); Si se trata de la segunda,
valdrá dos (2) y así sucesivamente.-
C.C. 4.004