Provincia de Buenos Aires
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución
347

La Plata, 27 de septiembre de 2007

VISTO el Decreto Nº 2254 de fecha 8 de Septiembre de 2006, por el cual se modificó el régimen de descuentos sobre haberes salariales de los agentes públicos y las Resoluciones del Señor Secretario General de la Gobernación Nº 414, Nº 49, Nº 97, Nº 138 y Nº 173 y Nº 214, de fechas 28 de Diciembre de 2006, 27 de Febrero de 2007, 28 de Marzo de 2007, 30 de Abril de 2007, 29 de Mayo de 2007 y 28 de Junio de 2007, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2254/06 se establecieron las regulaciones a que deben ajustarse los responsables de las liquidaciones de haberes de los agentes públicos, como así también las condiciones y plazos que aquellas Entidades que habilita a solicitar descuentos, deben cumplir para tal fin;
Que con relación a la fecha establecida por su artículo 11 para que esas instituciones se inscribieran en el Registro de Entidades creado por su artículo 5º a los fines de acceder a los descuentos sobre la “Cuenta Pago de Remuneraciones”, respecto de las transacciones habilitadas por el régimen que se derogaba, esta Administración consideró que el plazo brindado para ello, del orden de los noventa días, resultaría suficiente, demostrando la realidad que ese plazo debe ampliarse para posibilitar la transición al nuevo régimen;
Que por tal razón, a través de las Resoluciones citadas en el Visto se prorrogó, hasta el 30 de septiembre de 2007 el plazo instituido por el artículo 11 del Decreto Nº 2254/06, propiciándose en esta oportunidad una nueva prórroga;
Que corresponde dejar establecido que los descuentos requeridos por las entidades y autorizados por los respectivos agentes, serán efectuados por los correspondientes servicios de administración de las Jurisdicciones y/u Organismos, con arreglo a los criterios establecidos por las normas a que se referencia el precitado artículo 11;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 2254/06;
Por ello,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2254/06,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Prorrogar hasta el 30 de Noviembre de 2007, el plazo instituido por el artículo 11 del Decreto Nº 2254/06 por lo cual, los descuentos requeridos por las entidades comprendidas y autorizados por los respectivos agentes, serán efectuados por los servicios administrativos, según los criterios establecidos por las normas a que se refiere el citado artículo.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ricardo A. Bozzani
Secretario General de la Gobernación
C.C.
12.015