Provincia de Buenos Aires
SECRETARIA GENERAL DE
Resolución
VISTO el Decreto Nº
2254 de fecha 8 de Septiembre de 2006, por el cual se modificó el régimen de descuentos
sobre haberes salariales de los agentes públicos y las Resoluciones del Señor
Secretario General de
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2254/06 se establecieron las regulaciones a que deben
ajustarse los responsables de las liquidaciones de haberes de los agentes
públicos, como así también las condiciones y plazos que aquellas Entidades que
habilita a solicitar descuentos, deben cumplir para tal fin;
Que con relación a la fecha establecida por su artículo 11 para que esas
instituciones se inscribieran en el Registro de Entidades creado por su
artículo 5º a los fines de acceder a los descuentos sobre la “Cuenta Pago de
Remuneraciones”, respecto de las transacciones habilitadas por el régimen que
se derogaba, esta Administración consideró que el plazo brindado para ello, del
orden de los noventa días, resultaría suficiente, demostrando la realidad que
ese plazo debe ampliarse para posibilitar la transición al nuevo régimen;
Que por tal razón, a través de las Resoluciones citadas en el Visto se
prorrogó, hasta el 30 de septiembre de 2007 el plazo instituido por el artículo
11 del Decreto Nº 2254/06, propiciándose en esta oportunidad una nueva
prórroga;
Que corresponde dejar establecido que los descuentos requeridos por las
entidades y autorizados por los respectivos agentes, serán efectuados por los
correspondientes servicios de administración de las Jurisdicciones y/u
Organismos, con arreglo a los criterios establecidos por las normas a que se
referencia el precitado artículo 11;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 15 del Decreto Nº 2254/06;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº
2254/06,
EL SECRETARIO GENERAL DE
DE
ARTICULO 1°. Prorrogar
hasta el 30 de Noviembre de 2007, el plazo instituido por el artículo 11 del
Decreto Nº 2254/06 por lo cual, los descuentos requeridos por las entidades
comprendidas y autorizados por los respectivos agentes, serán efectuados por
los servicios administrativos, según los criterios establecidos por las normas
a que se refiere el citado artículo.
ARTICULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Ricardo A. Bozzani
Secretario General de
C.C.