Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Interna Nº 215/08
La Plata, 2 de septiembre de
2008.
VISTO que se propicia
la aprobación del procedimiento para el inicio y gestión de expedientes de
creación y/o modificación de estructuras organizativas, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13.766 se creó la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, como entidad autárquica de derecho público, con el objeto de ejecutar la
política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de
los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración
del Catastro Territorial;
Que dicha norma legal, en su artículo 4° inciso e), le otorga a la Agencia la atribución de
aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico
funcional y el plantel básico correspondiente;
Que en tal sentido y en virtud de lo normado en el artículo 17 inciso a) de la Ley de creación, los gastos en
personal no pueden exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos
financieros asignados para el Ejercicio 2008, debiendo reducirse cada año hasta
el Ejercicio 2011 alcanzando el porcentual máximo del sesenta por ciento (60%);
Que en ese orden de ideas deviene necesario la determinación de pautas y
criterios generales que determinen la modalidad para la formulación,
presentación, financiación, tramitación y aprobación de estructuras;
Que en razón a lo expuesto, resulta oportuno y conveniente aprobar, en esta
instancia, el Procedimiento para el Inicio y Gestión de Expedientes de Creación
y/o Modificación de Estructuras Organizativas;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar
el “Procedimiento para el Inicio y Gestión de Expedientes de Creación y/o
Modificación de Estructuras Organizativas”, que como Anexo 1 forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Dejar establecido que para la aprobación y/o modificación de
estructuras organizativas para la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, resultan de aplicación las pautas formales determinadas en el Decreto N° 1.322/05 –Criterios Generales para el Diseño de
Estructuras en la
Administración Pública Provincial–.
ARTICULO 3° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL
INICIO Y GESTION DE EXPEDIENTES DE CREACION Y/O MODIFICACION DE ESTRUCTURAS
ORGANIZATIVAS
CONSIDERACIONES
PREVIAS AL FINALIZAR CADA AÑO CALENDARIO Y PREVIO AL ANTEPROYECTO DE
PRESUPUESTO DE LA
AGENCIA
A Las Subdirecciones Ejecutivas y/o Gerencias Generales
dependientes de la
Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, deberán remitir anualmente a la Gerencia General
de Administración, las necesidades en materia de creación y/o modificación de
sus estructuras organizativas para el próximo ejercicio, a efectos de realizar
las previsiones presupuestarias pertinentes, en el marco de los lineamientos
establecidos por la Dirección Ejecutiva.
B En el mismo sentido, deberán remitir anualmente a la Subdirección Ejecutiva
de Gestión del Desarrollo Institucional –Gerencia General de Recursos Humanos–, las necesidades para el próximo ejercicio en
materia de creación y/o modificación de sus estructuras organizativas, a
efectos de incorporar las mismas en la planificación presupuestaria en materia
de recursos humanos, como así también, de la planificación del personal, en el
marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Ejecutiva.
DESARROLLO DEL
PROCEDIMIENTO
1. El propiciante, cuyo rango no puede ser inferior a
Subdirector Ejecutivo y/o Gerente General según corresponda, inicia el trámite
por medio de una nota dirigida al Sr. Director Ejecutivo, a través de la Gerencia General
de Coordinación Legal y Administrativa, en la que propone la creación y/o
modificación de la estructura organizativa a su cargo. En la nota, se deberá
adjuntar, sin excepción, en el marco de lo normado en el Decreto Nº 1322/05, la
siguiente información:
a. Plan Estratégico de la Subdirección Ejecutiva y/o Gerencia General según
corresponda.
b. Proyecto de creación y/o modificación de la estructura organizativa, el cual
deberá contener el Organigrama y las Acciones que determinan el ámbito de
competencia de las unidades organizativas propiciadas.
c. Fundamentación de la
Propuesta.
d. Soporte Informático con el o los archivos del Proyecto de
referencia.
2. La Gerencia
General de Coordinación Legal y Administrativa verifica la
existencia de la totalidad de la información exigida en el punto anterior.
Cumplido, deberá caratular las actuaciones y remitir las mismas a la Subdirección Ejecutiva
de Gestión del Desarrollo Institucional –Gerencia General de Recursos Humanos–.
3. La Gerencia
General de Recursos Humanos, a través de las áreas y
dependencias con competencia e injerencia en la materia, deberá:
- evaluar los costos que implica el proyecto:
° Salariales
° Recursos Humanos necesarios para el normal funcionamiento de la o las
dependencias cuya creación se propicia.
Cumplido, se remite el Expediente a la Gerencia General
de Administración para su intervención.
4. La Gerencia General
de Administración a través de las áreas y dependencias con competencia e
injerencia en la materia, deberá:
a. Evaluar los costos materiales –incrementales– que
implica el proyecto (espacio físico, bienes muebles, elementos informáticos,
papel y útiles de escritorio, etc.).
b. Expedirse sobre la creación y/o modificación pretendida, en relación a si
los costos insumidos están previstos en el presupuesto del año en curso.
Cumplido a) y b), se remite el Expediente a la Gerencia General
de Coordinación Legal y Administrativa.
5. La Gerencia
General de Coordinación Legal y Administrativa Procedimientos
realiza los controles técnicos y legales pertinentes, pudiendo requerir, en
caso de considerarlo pertinente, la intervención de la Subsecretaría de
Modernización del Estado (análisis Técnico) y Asesoría General de Gobierno
(análisis legal). Cumplido, eleva el Proyecto de Acto Administrativo para
conocimiento y consideración del Sr. Director Ejecutivo.
a. Dictado el Proyecto de Acto Administrativo, se remite el mismo al
Departamento Registro y Protocolización, para el pertinente registro
institucional, publicidad y comunicaciones respectivas.
b. El Departamento Normas y Procedimientos, de acuerdo a lo normado por
Resolución Normativa N° 54/08, deberá organizar y mantener
actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre
las estructuras organizativas aprobadas y vigentes para la Agencia.
C.C. 8.106