Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 10/08
VISTO Y CONSIDERANDO: Que
en
Que en esta oportunidad se estima conveniente dejar claramente establecido en
qué únicos supuestos quedarán habilitados los agentes para devolver al sujeto
percibido, mediante el mecanismo de la emisión de notas de crédito,
percepciones efectuadas con anterioridad.
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
Artículo 1°.- Cuando los
agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en
el régimen general y/o en los regímenes especiales, previstos en el Capítulo
IV, Título V, Libro Primero, de
Artículo 2°.- La liquidación de la percepción para su devolución al sujeto
percibido procederá, únicamente, cuando las notas de crédito se emitan:
1.- Como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada
mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o,
2.- Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente
practicada, por haber resultado errónea su liquidación.
Artículo 3°.- Tratándose del régimen general previsto en las Secciones Uno y
Dos del Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de
Artículo 4°.- Establecer la vigencia de la presente a partir del 1º de marzo de
2008.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la
Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente
en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información
Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 1.026