Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N°
333
POR 3 DIAS - VISTO que
por Resolución N° 008/04 el Directorio de
CONSIDERANDO:
Que
Que para ello debe establecer las especificaciones técnicas que deberán
satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de la
información hídrica, las labores, obras y prestaciones de servicios a terceros,
sometiendo esas actividades a su autorización previa;
Que bajo tales circunstancias existe la necesidad de establecer la normativa de
exigencia para la tramitación de permisos de perforación y explotación de
actividades de uso y protección de los recursos hídricos, así como la potabilización y distribución de agua potable, recolección,
tratamiento y vuelco de efluentes;
Que mediante Resolución ADA Nº 8/04 de fecha 12 de enero de 2004, publicada en
el Boletín Oficial del 29 de Abril de 2004,
Que la experiencia colectada hasta el momento aconseja introducir
modificaciones tendientes a esclarecer el trámite a seguir con el propósito de
agilizar al máximo posible el procedimiento vigente, crear certeza jurídica
entre los distintos operadores de la norma, tanto en el sector público como en
el privado y asegurar la preservación de los recursos hídricos de la provincia
de Buenos Aires;
Que asimismo, en cumplimiento del principio constitucional de igualdad ante la
ley debe asegurarse un tratamiento diferenciado entre aquellos sujetos que han
cumplido con la obligación de solicitar el permiso correspondiente con carácter
previo a la ejecución de la obras de potabilización y
distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes,
de aquellos otros que lo han hecho con posterioridad;
Que es importante igualmente aclarar lo atinente al régimen procedimental
de aplicación de
Que en ese contexto se juzga necesario derogar el Artículo 4° de
Que
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º inc c) 103 y 104 de
EL DIRECTORIO DE
DE
ARTICULO 1º. Derógase el artículo 4º de
ARTICULO 2º. Apruébanse los requisitos necesarios
para la presentación de solicitud de aprobación de obras de potabilización
y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes,
que se agregan a la presente como Anexo I (Solicitud de aprobación previa a la
ejecución de obras) y Anexo II (Solicitud de aprobación posterior a la
ejecución de obras).
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.
Indalecio M. Oroquieta, Presidente Autoridad del Agua, Provincia de Buenos Aires; Walter Daniel Girolamo, Guillermo A. Parmigiani, Juan C. Schefer, Vocales Autoridad del Agua, Provincia de Buenos Aires
ANEXO I
REQUISITOS PARA SOLICITAR
TRATAMIENTO Y VUELCO DE EFLUENTES.
1. Nota de solicitud
firmada y presentada por el propietario (según modelo). En su defecto, la
firma, deberá certificarse por Escribano Público o Juez de Paz.
2. Certificado de dominio o fotocopia del título de propiedad actualizado;
presentando el original, la fotocopia será certificada por el organismo, caso
contrario deberá ser certificada por Escribano Público o Juez de Paz.
3. En caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad o
asociación, deberá acompañar el pertinente Contrato o Estatuto Social y en su
caso las Actas de Asamblea y Directorio de las que resulte designado para el
cargo que invoca.
4. Fotocopia de constancia de C.U.I.T.
5. Copia aprobada del Plano Origen de las parcelas involucradas en el plano a
visar, intervenido por Organismo Oficial, o en su defecto – Cédula catastral.
6. Sellado Fiscal del Banco Provincia, para caratulación
del expediente.
7. Tres (3) juegos de: memoria descriptiva y técnica, cómputo y presupuesto de
las obras y planos en papel con Normas convencionales, uno de ellos visado por
el Colegio de Ingenieros, una (1) copia del Contrato de Ingeniería y Planilla
anexa visada por el Colegio Profesional y Fotocopia de Boleta de Aportes.
8. Certificado de Factibilidad de Vuelco al cuerpo receptor previsto, en caso
de que dicha factibilidad no sea otorgada por este Organismo.
9. Presentación de
* Analizada la documentación por el Dpto. Evaluación de Proyectos y constatado
el cumplimiento de las normas establecidas en la ley 5965 y sus decretos
reglamentarios, rechazará las que presenten deficiencias, debiendo notificar
las mismas al solicitante; en caso de dictamen favorable se le entregará al
propietario, previo pago de los derechos correspondientes, una copia visada por
* El propietario deberá comunicar fecha de inicio y plazo de ejecución de los
trabajos.
* Una vez finalizados los mismos deberá presentar original y cinco (5) copias
de: Planos conforme a obra, memoria descriptiva y técnica, cómputo y
presupuesto y soporte magnético de la documentación gráfica, técnica y
descriptiva.
* El propietario deberá comunicar con una anticipación mínima de quince (15)
días, la fecha que comenzará la descarga del efluente.
* Una vez cumplimentados los requisitos exigidos en
* Deberá aclararse en toda nueva autorización otorgada, que a efectos procedimentales relacionados con la aplicación de
ANEXO II
REQUISITOS PARA SOLICITAR
TRATAMIENTO Y VUELCO DE EFLUENTES DE OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO PREVIO.
1. Nota de solicitud
firmada y presentada por el propietario. (según
modelo). En su defecto, la firma, deberá certificarse por Escribano Público o
Juez de Paz.
2. Certificado de dominio o fotocopia del título de propiedad actualizado,
presentando el original la fotocopia será certificada por el organismo, caso
contrario deberá ser certificada por Escribano Público o Juez de Paz.
3. En caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad o
asociación, deberá acompañar el pertinente Contrato o Estatuto Social y en su
caso las Actas de Asamblea y Directorio de las que resulte designado para el
cargo que invoca.
4. Fotocopia de constancia de C.U.I.T.
5. Copia aprobada del Plano Origen de las parcelas involucradas en el plano a
visar, intervenido por Organismo Oficial, o en su defecto – Cédula catastral.
6. Sellado Fiscal del Banco Provincia, para caratulación
del expediente.
7. Original y cinco (5) copias por cada original de: memoria descriptiva y
técnica, cómputo y presupuesto de las obras y planos en papel con Normas
convencionales, uno de ellos visado por el Colegio de Ingenieros, una (1) copia
del Contrato de Ingeniería (por medición e informe técnico) y Planilla anexa
visada por el Colegio Profesional, Fotocopia de Boleta de Aportes.
8. Certificado de Factibilidad de Vuelco al cuerpo receptor previsto, en caso
de que dicha factibilidad no sea otorgada por este Organismo.
9. Presentación de
* El Dpto. Inspección y Control del Recurso analizará si se ha cumplido con la
totalidad de los elementos solicitados, en caso afirmativo y previo pago de los
derechos y/o multas correspondientes, se procederá a realizar una Inspección y
comprobada la calidad del efluente por los análisis correspondientes,
* Deberá aclararse en toda nueva autorización otorgada que a efectos procedimentales relacionados con la aplicación de
* La autorización del vuelco hacia el futuro, como tampoco la cancelación de
multas que pudieran aplicarse, implicarán conformidad por los efectos nocivos
sobre el recurso hídrico que pudieren derivarse de las obras ejecutadas sin
permiso previo.
C.C. 7.826 / sept. 6 v. sept. 8