Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución 333

La Plata, 18 de agosto 2006.

POR 3 DIAS - VISTO que por Resolución 008/04 el Directorio de la Autoridad del Agua aprobó los requisitos para la presentación de solicitudes de permisos previos de instalación y/o asentamiento de actividades para uso y protección del recurso hídrico; como así también los requisitos necesarios para la presentación de solicitudes de aprobación de los obras y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.257 -Código de Aguas- le confiere a la Autoridad del Agua la facultad de supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua (Art. 4º inc c);
Que para ello debe establecer las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de la información hídrica, las labores, obras y prestaciones de servicios a terceros, sometiendo esas actividades a su autorización previa;
Que bajo tales circunstancias existe la necesidad de establecer la normativa de exigencia para la tramitación de permisos de perforación y explotación de actividades de uso y protección de los recursos hídricos, así como la potabilización y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes;
Que mediante Resolución ADA Nº 8/04 de fecha 12 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial del 29 de Abril de 2004, la Autoridad del Agua estableció, entre otros, los requisitos necesarios para la presentación de solicitudes de aprobación de obras de potabilización y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes en el Anexo IV;
Que la experiencia colectada hasta el momento aconseja introducir modificaciones tendientes a esclarecer el trámite a seguir con el propósito de agilizar al máximo posible el procedimiento vigente, crear certeza jurídica entre los distintos operadores de la norma, tanto en el sector público como en el privado y asegurar la preservación de los recursos hídricos de la provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, en cumplimiento del principio constitucional de igualdad ante la ley debe asegurarse un tratamiento diferenciado entre aquellos sujetos que han cumplido con la obligación de solicitar el permiso correspondiente con carácter previo a la ejecución de la obras de potabilización y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes, de aquellos otros que lo han hecho con posterioridad;
Que es importante igualmente aclarar lo atinente al régimen procedimental de aplicación de la Ley 5965 a partir de la sanción del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de permitir una actuación oportuna y eficaz de la Autoridad del Agua para la preservación efectiva de los recursos hídricos;
Que en ese contexto se juzga necesario derogar el Artículo 4° de la Resolución ADA Nº 8/04 y aprobar una nueva resolución que establezca los requisitos necesarios para la presentación de solicitudes de aprobación de obras de potabilización y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes;
Que la Autoridad del Agua se encuentra facultada para dictar esta Resolución en los términos del Decreto 266/02;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º inc c) 103 y 104 de la Ley 12.257;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Derógase el artículo 4º de la Resolución ADA Nº 8/04 que establece los requisitos necesarios para la presentación de solicitudes de aprobación de obras de potabilización y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes.
ARTICULO 2º. Apruébanse los requisitos necesarios para la presentación de solicitud de aprobación de obras de potabilización y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y vuelco de efluentes, que se agregan a la presente como Anexo I (Solicitud de aprobación previa a la ejecución de obras) y Anexo II (Solicitud de aprobación posterior a la ejecución de obras).
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.

Indalecio M. Oroquieta, Presidente Autoridad del Agua, Provincia de Buenos Aires; Walter Daniel Girolamo, Guillermo A. Parmigiani, Juan C. Schefer, Vocales Autoridad del Agua, Provincia de Buenos Aires

ANEXO I
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA APROBACION DE LAS OBRAS DE POTABILIZACION,
TRATAMIENTO Y VUELCO DE EFLUENTES.

1. Nota de solicitud firmada y presentada por el propietario (según modelo). En su defecto, la firma, deberá certificarse por Escribano Público o Juez de Paz.
2. Certificado de dominio o fotocopia del título de propiedad actualizado; presentando el original, la fotocopia será certificada por el organismo, caso contrario deberá ser certificada por Escribano Público o Juez de Paz.
3. En caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad o asociación, deberá acompañar el pertinente Contrato o Estatuto Social y en su caso las Actas de Asamblea y Directorio de las que resulte designado para el cargo que invoca.
4. Fotocopia de constancia de C.U.I.T.
5. Copia aprobada del Plano Origen de las parcelas involucradas en el plano a visar, intervenido por Organismo Oficial, o en su defecto – Cédula catastral.
6. Sellado Fiscal del Banco Provincia, para caratulación del expediente.
7. Tres (3) juegos de: memoria descriptiva y técnica, cómputo y presupuesto de las obras y planos en papel con Normas convencionales, uno de ellos visado por el Colegio de Ingenieros, una (1) copia del Contrato de Ingeniería y Planilla anexa visada por el Colegio Profesional y Fotocopia de Boleta de Aportes.
8. Certificado de Factibilidad de Vuelco al cuerpo receptor previsto, en caso de que dicha factibilidad no sea otorgada por este Organismo.
9. Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental o constancia de inicio de trámite ante la Autoridad Ambiental correspondiente. Resultará de aplicación lo establecido en los artículos 98 a 101 del Código de Aguas.
* Analizada la documentación por el Dpto. Evaluación de Proyectos y constatado el cumplimiento de las normas establecidas en la ley 5965 y sus decretos reglamentarios, rechazará las que presenten deficiencias, debiendo notificar las mismas al solicitante; en caso de dictamen favorable se le entregará al propietario, previo pago de los derechos correspondientes, una copia visada por la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso de los documentos presentados, lo que significa la autorización para ejecutar el proyecto.
* El propietario deberá comunicar fecha de inicio y plazo de ejecución de los trabajos.
* Una vez finalizados los mismos deberá presentar original y cinco (5) copias de: Planos conforme a obra, memoria descriptiva y técnica, cómputo y presupuesto y soporte magnético de la documentación gráfica, técnica y descriptiva.
* El propietario deberá comunicar con una anticipación mínima de quince (15) días, la fecha que comenzará la descarga del efluente.
* Una vez cumplimentados los requisitos exigidos en la Ley 5965 y su Reglamentación y comprobada la calidad del efluente por los análisis correspondientes, la Autoridad del Agua expedirá la autorización para la emisión del efluente, que siempre tendrá carácter precario.
* Deberá aclararse en toda nueva autorización otorgada, que a efectos procedimentales relacionados con la aplicación de la Ley 5965 y su Reglamentación, será aplicable, en forma directa, la Ley 12.257, Artículos 163 y siguientes del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires.


ANEXO II
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA APROBACION DE LAS OBRAS DE POTABILIZACION,
TRATAMIENTO Y VUELCO DE EFLUENTES DE OBRAS EJECUTADAS SIN PERMISO PREVIO.

1. Nota de solicitud firmada y presentada por el propietario. (según modelo). En su defecto, la firma, deberá certificarse por Escribano Público o Juez de Paz.
2. Certificado de dominio o fotocopia del título de propiedad actualizado, presentando el original la fotocopia será certificada por el organismo, caso contrario deberá ser certificada por Escribano Público o Juez de Paz.
3. En caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad o asociación, deberá acompañar el pertinente Contrato o Estatuto Social y en su caso las Actas de Asamblea y Directorio de las que resulte designado para el cargo que invoca.
4. Fotocopia de constancia de C.U.I.T.
5. Copia aprobada del Plano Origen de las parcelas involucradas en el plano a visar, intervenido por Organismo Oficial, o en su defecto – Cédula catastral.
6. Sellado Fiscal del Banco Provincia, para caratulación del expediente.
7. Original y cinco (5) copias por cada original de: memoria descriptiva y técnica, cómputo y presupuesto de las obras y planos en papel con Normas convencionales, uno de ellos visado por el Colegio de Ingenieros, una (1) copia del Contrato de Ingeniería (por medición e informe técnico) y Planilla anexa visada por el Colegio Profesional, Fotocopia de Boleta de Aportes.
8. Certificado de Factibilidad de Vuelco al cuerpo receptor previsto, en caso de que dicha factibilidad no sea otorgada por este Organismo.
9. Presentación de la Declaración de Impacto Ambiental o constancia de inicio de trámite ante la Autoridad Ambiental correspondiente. Resultará de aplicación lo establecido en los artículos 98 a 101 del Código de Aguas.
* El Dpto. Inspección y Control del Recurso analizará si se ha cumplido con la totalidad de los elementos solicitados, en caso afirmativo y previo pago de los derechos y/o multas correspondientes, se procederá a realizar una Inspección y comprobada la calidad del efluente por los análisis correspondientes, la Autoridad del Agua expedirá la autorización para la emisión del efluente, que siempre tendrá carácter precario.
* Deberá aclararse en toda nueva autorización otorgada que a efectos procedimentales relacionados con la aplicación de la Ley 5965 y su Reglamentación, será aplicable, en forma directa, la Ley 12.257, Artículos 163 y siguientes del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires.
* La autorización del vuelco hacia el futuro, como tampoco la cancelación de multas que pudieran aplicarse, implicarán conformidad por los efectos nocivos sobre el recurso hídrico que pudieren derivarse de las obras ejecutadas sin permiso previo.

C.C. 7.826 / sept. 6 v. sept. 8