RESOLUCIÓN Nº 335-10/2021
Mar del Plata, 28 de enero de 2021
VISTO La Resolución de Directorio del CPRMDP N° 331-13/2020 (Expediente CPRMDP N° 4575/20), por medio de la cual la se aprobó la realización de un Llamado Público a Presentación de Propuestas de Ocupación de la parcela identificada como 20.C.1, de 400,00 m², localizado con frente a la calle B/P Pampero de la Zona Industria; y
CONSIDERANDO
Que en dicho procedimiento abierto y competencial se han presentado dos (2) proponentes: SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SA y ASTILLERO DE ANGELIS SA registrados en los Alcances 1 y 2 respectivamente.
Que los requisitos para la presentación de las propuestas están establecidos en el Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios, aprobado por Resolución Interventor CPRMDP nro. 225-07/2014.
Que la Gerencia Operativa del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, a cargo de la continuidad del trámite, realizó el análisis de la documentación presentada y comparación de las propuestas en su informe fechado el 20 de enero de 2021, cuyas partes pertinentes a continuación se plasman:
Que luego del análisis de las propuestas, la Gerencia actuante expresó que en ambos casos no se cumple con los requisitos esenciales dispuestos en las bases del llamado y reglamentación aplicable, a consecuencia de lo cual ambas deben de ser calificadas como INADMISIBLES, sugiriendo realizar nuevamente el llamado respectivo.
Que, a su turno, la Asesoría Legal del CPRMDP indicó en su dictamen que:
“La garantía de mantenimiento de oferta ‘… se asemeja a una seña precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento, que en su caso deberá ser afianzado al momento de su celebración en caso de resultar normativamente exigible. Si el depósito de garantía de oferta no es integrado en forma completa la oferta no puede ser aceptada’ (El remarcado no pertenece al original. Ver en su “Tratado de Derecho Administrativo”, t. II, FDA, 10° edición, Cap. XII, p. 506).
Y si bien un sector de la doctrina, sin poner en tela de juicio la centralidad del requisito considera que hay que distinguir entre la no presentación de la garantía de su constitución insuficiente, ya que mientras en el primer caso la oferta es inadmisible no así en el segundo, en tanto se trataría de una falta susceptible de purga o saneamiento (Dromi Roberto, “Licitación Pública”, Ciudad Argentina, Bs. As., 1999, p. 339/341), más allá de lo aislada de dicha posición la misma no resulta compartida por los Órganos Consultivos tanto de la Constitución de la Provincia como mismo de la Nación.
En esa línea, tiene dicho la Asesoría General de Gobierno que la aportación defectuosa de la garantía de mantenimiento de oferta apareja una falta NO SUSCEPTIBLE DE SANEAMIENTO, ya que si se diese al interesado incumplidor la posibilidad de purga de tamaño requisito se estaría menoscabando el principio de igualdad (Expte. 5100-12.637/06, Dictamen N° 120.804 - 4, Rev. Nro. 90/2009); habiendo sido similar la tesitura seguida por la Procuración del Tesoro de la Nación, máximo cuerpo de asesoramiento jurídico del PEN (Dictámenes 76:371, entre otros)”.
Que el Sr. Agliano sostiene que si hay defectos formales se debe declarar la inadmisibilidad de las propuestas.
Que el Sr. Mayer entiende que a los predios disponibles hay que sacarles rédito, por lo cual propone realizar el segundo llamado.
Que el Sr. Rivera acuerda en realizar el segundo llamado.
Que, en concordancia con las intervenciones consultivas antes expuestas, luego de deliberar, el H. Directorio adopta la presente decisión por unanimidad, a consecuencia de lo cual conforme los antecedentes de hecho y de derecho desarrollados a lo largo del presente, los cuales forman parte integrante de esta resolución, y en uso de las facultades y legítimas atribuciones conferidas por Decreto Prov. Bs. As. 3572/99 y normativa complementaria y concordante.
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar INADMISIBLES la propuestas presentadas por SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SA y ASTILLERO DE ANGELIS SA en el marco del Llamado Público a Presentación de Propuestas de Ocupación de la parcela identificada como 20.C.1, de 400,00 m², localizado con frente a la calle B/P Pampero de la Zona Industrial.
Artículo 2º: APROBAR la realización de un Segundo Llamado Público a Presentación de Propuestas de Ocupación de la parcela identificada como 20.C.1, de 400,00 m², localizado con frente a la calle B/P Pampero de la Zona Industrial, aptos para actividades industriales, depósitos, taller naval u otra considerada por este CPRMDP, exceptuándose la actividad de fábrica de harina de pescado, conforme a lo establecido en el marco del Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios y las Bases y Condiciones fijadas a tal fin, que en Anexo I se aprueban como parte integrante de la presente.
Artículo 3º: El título jurídico a otorgar es el de PERMISO DE USO, no pudiendo superar los 10 años de duración.
Artículo 4°: En este caso la Gerencia Operativa tendrá a su cargo la responsabilidad de tutelar la continuidad del trámite.
Artículo 5°: Regístrese como Resolución de Directorio del CPRMDP N° 335-10/2021. Cúmplase. Luego archívese.
Hernán Chale, Director; Gabriel Felizia, Presidente