Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 526

 

La Plata, 26 de julio de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2440-39/16, a través del cual se propicia que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos instruya a la sociedad con participación estatal mayoritaria AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. a instar los actos jurídicos societarios tendientes a perfeccionar el aumento de capital a partir de la capitalización de los aportes resueltos y efectivizados en el marco de los Decretos Nº 331/14, Nº 388/14 y Nº 1.141/14, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 409/13 se creó AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), cuyo objeto social es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la autorización conferida por el artículo 5º del Decreto Ley Nº 9.254/79;

 

Que AUBASA, conforme a su Estatuto Societario, se compone de un noventa y tres por ciento (93%) del capital accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires y un siete por ciento (7%) que pertenece a los empleados que adhieren al Programa de Propiedad Accionaria del Personal que establezca la Autoridad de Aplicación;

 

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, resulta ser el tenedor del paquete accionario de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, teniendo a su cargo todos los actos que resulten necesarios para coadyuvar al desarrollo de su actividad;

 

Que mediante el artículo 9º del Decreto Nº 409/13 se resolvió facultar al Ministro de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y los aportes de capital necesarios para el funcionamiento de la sociedad AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA, destinados a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad;

 

Que en función de ello, mediante Decreto Nº 331/14, se dispuso el otorgamiento de capital a favor de AUBASA, que permita el cumplimiento de sus fines estatutarios, por la suma de hasta pesos catorce millones cuarenta y tres mil novecientos cincuenta con cinco centavos ($ 14.043.950,05), para ser imputado por dicha sociedad de la siguiente manera: a) el 93% como integración de la propiedad accionaria y/o patrimonial de la Provincia de Buenos Aires y b) 7% restante en calidad de subsidio con destino a la integración del capital social o de sus incrementos, para quienes revistan la calidad de accionistas minoritarios al que se refiere el estatuto social;

 

Que en idéntico sentido y mediante Decreto Nº 388/14 se dispuso el otorgamiento de un aporte de capital a favor de AUBASA, por la suma de hasta pesos noventa millones ($ 90.000.000), suma a imputar en el mismo modo que en el precitado Decreto;

 

Que finalmente y mediante Decreto Nº 1.141/14 se dispuso el otorgamiento de un aporte de capital a favor de AUBASA por la suma de hasta pesos setenta y tres millones trescientos cincuenta mil ($ 73.350.000) para afrontar los gastos emergentes de la carpeta asfáltica F10 de la traza de la autopista bajo la concesión de AUBASA, en los kilómetros  que van del 12 al 30 respectivamente. Dicho aporte es considerado en igual sentido que lo establecido por los Decretos Nº 331/14 y Nº 388/14;

 

Que los aportes societarios de capital son una práctica societaria habitual para responder a las necesidades de urgencia que pueden tener las sociedades de contar con recursos líquidos para su financiamiento interno y que tiene como finalidad la de fortalecer el capital social mediante los respectivos aumentos de capital y posterior emisión de acciones a entregar a los aportantes en la forma de imputación en la que se registraron los diversos aumentos;

 

Que, por ende, el destino y la imputación de los fondos aportados por el Estado Provincial conforme al destino e imputación efectuada no pueden tener otro destino legal y pertinente que la capitalización de los mismos por parte de AUTOPISTAS BUENOS AIRES S.A. por medio de los actos societarios respectivos de acuerdo a su estatuto social vigente a la fecha;

 

Que el Directorio de AUBASA deberá por ende convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria para efectuar el tratamiento de los aportes aprobados por los Decretos citados y proceder a aprobar el aumento de capital y posterior emisión de las nuevas acciones en los porcentajes y formas de ley;

 

Que asimismo y en virtud del artículo 18 del Estatuto Social de AUBASA aprobado por Decreto Nº 409/13, toda modificación del Estatuto de la Sociedad y/o aumento del capital social debe ser previamente aprobado por Resolución emanada de la Autoridad de Aplicación;

 

Que de conformidad con lo dispuesto por Decreto Nº 74/13, este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos resulta ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.443, sobre la Autopista Buenos Aires – La Plata;

 

Que en esta instancia deviene imprescindible autorizar el aumento de capital a favor de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. – AUBASA – que le permita el cumplimiento de sus fines estatutarios en las proporciones establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 409/13 y el artículo 5º del Estatuto Social, procediendo como consecuencia de ello a modificar el estatuto en el artículo mencionado;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 20), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 23) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 24), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 14.803 y los Decretos Nº 74/13 y Nº 409/13, convalidados por Ley Nº 14.552;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), a aumentar el capital social por la suma de pesos ciento veintidós millones cuarenta y tres mil novecientos cincuenta con cinco centavos ($ 122.043.950,05), como aporte destinado a afrontar los gastos de funcionamiento e inversiones en obras conforme a lo dispuesto por los Decretos Nº 331/14, Nº 388/14 y Nº 1.141/14, de forma tal que el capital de la sociedad

ascienda a la suma de pesos ciento cuarenta y dos millones ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta con cinco centavos ($ 142.143.950,05), debiendo mantener las proporciones establecidas en el artículo 5º del Estatuto Social.

 

ARTÍCULO 2°. Autorizar la modificación del artículo 5º del Estatuto Social aprobado por Decreto Nº 409/13 en función del precitado aumento de capital por capitalización de aportes.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado y a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), publicar, dar al Boletín Oficial y girar a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

C.C. 13.435