RESOLUCIÓN 1336/2021

LA PLATA, 21 de Abril de 2021

VISTO el expediente N° EX-2021-09615602-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia actualizar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21 de este Ministerio, incluyendo al municipio de Bolívar en la denominada Fase 2, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que el Decreto Nacional N° 235/21 modificado por su similar Decreto Nacional N° 241/21, estableció una serie de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, por el artículo 13 de dicho Decreto Nacional se establecen una serie de parámetros epidemiológicos, que permiten distinguir entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y aquellos de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”.

Que, el Decreto Nacional N° 241/21 modificó el Decreto Nacional N° 235/21, estableciendo, respecto del aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, una serie de medidas adicionales, entre ellas la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, el Decreto Nacional N° 241/21 incorporó el artículo 27 bis del Decreto Nacional N° 235/21,

estableciendo que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto como delegados o delegadas del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar las Provincias y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19, en los términos de los artículos 14, 15, 17 y 27 bis de la referida norma, modificada por el Decreto Nacional N° 241/21.

Que, en ese marco, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 1208/21 modificada por la Resolución N° 1209/21, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, encontrándose habilitadas, en cada fase, una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional.

Que, por otra parte, el artículo 5° de la mencionada Resolución Nº 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° 1209/21 se aprobó el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema, en virtud del informe elevado por el Ministerio de Salud, conforme la situación epidemiológica evidenciada en cada distrito.

Que, con posterioridad, las autoridades del municipio de Bolívar han solicitado el pase a Fase 2, como consecuencia de la crítica emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el distrito, situación que ha sido corroborada por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización Ministerio de Salud de la provincia.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21, incluyendo al municipio de Bolívar en la denominada Fase 2.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 178/21, modificado por su similar N° 181/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-09617783-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Establecer, respecto del municipio de Bolívar, que las restricciones establecidas en el artículo 9°, apartado III de la Resolución N° 1208/21 modificada por su similar N° 1209/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, comenzarán a regir a partir de las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar

Carlos Alberto Bianco, Ministro

             Anexo Único - Listado de Municipios.

Fase 2

Fase 3

Fase 4

Fase 5

Almirante Brown

9 de Julio

25 de Mayo

Tordillo

Avellaneda

Azul

Adolfo Alsina

 

Berazategui

Bahía Blanca

Adolfo Gonzales Chaves

 

Berisso

Balcarce

Alberti

 

Bolívar

Bragado

Arrecifes

 

Castelli

Brandsen

Ayacucho

 

Ensenada

Campana

Baradero

 

Escobar

Cañuelas

Benito Juárez

 

Esteban Echeverría

Chacabuco

Capitán Sarmiento

 

Ezeiza

Chascomús

Carlos Casares

 

Florencio Varela

Chivilcoy

Carlos Tejedor

 

General Las Heras

Coronel de Marina L. Rosales

Carmen de Areco

 

General Rodríguez

Coronel Dorrego

Colón

 

General San Martín

Coronel Pringles

Dolores

 

General Villegas

Coronel Suárez

Florentino Ameghino

 

Hurlingham

Daireaux

General Alvear

 

Ituzaingó

Exaltación de la Cruz

General Arenales

 

José C. Paz

General Alvarado

General Belgrano

 

La Matanza

General La Madrid

General Guido

 

La Plata

General Paz

General Juan Madariaga

 

Lanús

General Pueyrredón

General Lavalle

 

Lomas de Zamora

Junín

General Pinto

 

Luján

La Costa

General Viamonte

 

Malvinas Argentinas

Lincoln

Guaminí

 

Marcos Paz

Magdalena

Hipólito Yrigoyen

 

Merlo

Mercedes

Laprida

 

Moreno

Monte

Las Flores

 

Morón

Necochea

Leandro N. Alem

 

Pilar

Olavarría

Lezama

 

Presidente Perón

Pehuajó

Lobería

 

Quilmes

Pergamino

Lobos

 

San Fernando

Puán

Maipú

 

San Isidro

Rauch

Mar Chiquita

 

San Miguel

San Cayetano

Monte Hermoso

 

San Vicente

San Nicolás

Navarro

 

Tigre

San Pedro

Patagones

 

Tres de Febrero

Suipacha

Pellegrini

 

Vicente López

Tandil

Pila

 

Zárate

Tornquist

Pinamar

 

 

Trenque Lauquen

Punta Indio

 

 

Tres Arroyos

Ramallo

 

 

Tres Lomas

Rivadavia

 

 

Villa Gesell

Rojas

 

 

Villarino

Roque Pérez

 

 

 

Saavedra

 

 

 

Saladillo

 

 

 

Salliqueló

 

 

 

Salto

 

 

 

San Andrés de Giles

 

 

 

San Antonio de Areco

 

 

 

Tapalqué