AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DISPOSICIÓN DELEGADA SERYC N° 1368
LA PLATA, 14/05/2020
VISTO que mediante Expediente 22700-30951-2020 se propicia establecerla forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº 10397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;
Que la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
EL GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17 (T.O. RN N° 34/19)
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Establecer para el mes de junio de 2020, en el dos con cuarenta y setenta y cuatro (2,4074%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, Archivar.
Silvia Marcela Marchioni, Gerente