Decreto 1790/2019

DEROGADO POR DECRETO N° 1927/22

La Plata, 9 de diciembre de 2019

VISTO el EX-2018-32396526-GDEBA-OPNYAMDSGP por el cual se propicia aprobar el Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes, las Leyes N° 12.807, N° 13.298, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, reglamentada por Decreto Nº 300/05 y modificatorio, establece en el artículo 31 de su Anexo 1, la obligación de brindar asistencia directa, cuidado y rehabilitación a niñas, niños y adolescentes que por cualquier circunstancia requieran protección especial, particularmente aquellos que sean víctimas de abuso, así como para evitar la aparición de estas situaciones;

Que mediante el artículo 23 de la referida ley se creó la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la que es integrada, entre otros, por los Ministerios de Salud, Seguridad, Justicia, Desarrollo Social, la Dirección General de Cultura y Educación, la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio Público, coordinada por el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que, en el ámbito de dicha Comisión, se conformó una Mesa de Trabajo cuyos objetivos eran la construcción de un Protocolo Unificado de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niñas, Niños y Adolescentes; y la unificación de criterios y coordinación de agendas de capacitación para todos los agentes públicos y privados vinculados a la detección o abordaje de situaciones de abuso sexual;

Que el presente Protocolo tendrá en cuenta el “interés superior del niño”.

Que, a través de dicho instrumento, se apunta a dotar de coherencia y orden el accionar de los distintos efectores que intervienen ante un caso de abuso sexual hacia niñas, niños o adolescentes evitando la múltiple intervención sobre los sujetos pasivos de tales delitos, que suele producir su revictimización, y mejorando la eficiencia de los recursos provinciales disponibles;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Aprobar el Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes cuyo texto, como Anexo Único (IF-2019-40648778-GDEBA-DGCYE), pasa a formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Todas las reparticiones públicas provinciales que cuenten a la fecha con manuales de procedimiento, instructivos, protocolos o cualquier otro documento referido al abuso sexual a niños, niñas o adolescentes, deberán adaptar sus contenidos al Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Crear, en el ámbito de la Comisión Interministerial estatuida por el artículo 23 de la Ley N° 13.298, una Unidad de Seguimiento de la aplicación del Protocolo aprobado en el artículo 1°, que estará conformada por representantes, con rango no inferior a Director, de los Ministerios de Salud, Seguridad, Justicia, del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, de la Secretaría de Derechos Humanos y de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 4°. Invitar a participar de la Unidad de Seguimiento creada en el artículo 3° a la Asesoría General de Gobierno, la Fiscalía de Estado, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La Comisión queda asimismo facultada para invitar a participar de la misma a las comisiones vinculadas a la materia que funcionan en el ámbito de la Legislatura provincial -o aquellas que en un futuro se creen- y a otros organismos o instituciones especializadas en la temática del abuso sexual hacia niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 5°. Delegar en los señores Ministros del Poder Ejecutivo, en el Secretario de Derechos Humanos y en el Director General de Cultura y Educación, la facultad de introducir modificaciones a los Anexos que componen el Protocolo que se aprueba mediante el artículo 1°, dictando la correspondiente resolución en forma conjunta con la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.298.

ARTÍCULO 6°. Establecer que el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) deberá adecuar el contenido de sus capacitaciones, incorporando las disposiciones contenidas en el Protocolo que se aprueba por el artículo 1º.

ARTÍCULO 7°. Invitar a los municipios a adherir al Protocolo aprobado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 8°. Facultar a la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.298 a suscribir convenios con los municipios, a fin de establecer los mecanismos específicos de implementación del Protocolo aprobado en el artículo 1° en sus territorios, contemplando las particularidades delos mismos y de las instituciones municipales allí existentes.

ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los departamentos de Desarrollo Social, Salud, Justicia, Seguridad y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 10º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

Santiago López Medrano, Ministro; Andres Roberto Scarsi, Ministro; Cristian Ritondo, Ministro; Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora

 

ANEXO UNICO

 

Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes (*).

I. INTRODUCCIÓN

De acuerdo a datos relevados por la Procuración General de la Suprema Corte, la Provincia de Buenos Aires registró durante el año 2017 un total de 8004 niños, niñas o adolescentes (en adelante NNoA o NNyA) víctimas de delitos contra su integridad sexual sujetos a investigación penal (el 65,29% del total).

De esas 8004 víctimas, el 76,64% fueron mujeres. En el año 2018 la cantidad de NNoA víctimas se elevó a 9559 (67.77% del total), de las cuales el 79,98% fueron mujeres [1].

Estos datos sólo representan la dimensión de los delitos que llegan a denunciarse, ya que en muchos casos las situaciones de abuso no son detectadas o denunciadas [2].

Ante esta realidad, y los graves daños que representan en la vida de los NNyA las consecuencias de haber sido víctima de una situación de abuso sexual, resulta imprescindible orientar y ordenar todos los recursos del Estado provincial con el objeto de fortalecer las herramientas de prevención y abordaje de esta problemática.

Por otra parte, el 5° y 6° informe periódico combinado del Comité de los Derechos del Niño, al referirse en sus Observaciones finales- a la explotación y abuso sexual, recomienda a nuestro país aumentar las habilidades de los profesionales, fortalecer las relaciones intersectoriales de coordinación para abordar los casos de abuso en la infancia y agilizar el desarrollo de protocolos de atención a nivel nacional y provincial.

En este marco, resulta un deber impostergable y prioritario la implementación y consolidación de un trabajoen red eficaz y eficiente, que alcance y comprometa a los principales operadores del sistema de protección de la provincia de Buenos Aires y a todos los efectores vinculados a la prevención, detección y abordaje del abuso sexual hacia NNyA, como única vía para brindar respuestas rápidas y adecuadas a las particularidades de cada víctima, a partir de un enfoque interdisciplinario, interinstitucional y basado en los derechos humanos.

Aspiramos a que el presente Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes, emanado de la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño (art. 23 de la ley 13.298), resulte un material de consulta para todos los actores involucrados, y sirva de base para las capacitaciones a brindar a los equipos técnicos de cada organismo, como un paso fundamental para prevenir y abordar en forma integral y efectiva los abusos sexuales hacia NNyA.

II. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto:

El presente Protocolo asume el desafío de brindar pautas claras y estrategias de abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional que permitan erradicar el abuso sexual contra NNyA y reducir o eliminar a corto o largo plazo el daño que causa este tipo de delitos en la vida de las víctimas.

Se analizó la situación de abuso en las distintas etapas que caracterizan a la problemática (prevención, develación/revelación, escucha apropiada, denuncia, protección efectiva, eliminación o reducción del daño, y seguimiento) con el objeto de ordenar y mejorar las intervenciones de cada efector en cada uno de los momentos, así como facilitar la coordinación interinstitucional de las acciones, respetando los ámbitos de competencia de cada uno de ellos y con el principio de corresponsabilidad como marco. Teniendo siempre presente que del éxito o fracaso de la estrategia implementada en cada situación (sobre todo en los primeros momentos posteriores a la detección), dependerá el bienestar del NNoA en el resto de su vida.

Además, nos proponemos unificar los criterios de prevención, detección, abordaje y seguimiento de las acciones e intervenciones dispuestas ante una situación de abuso sexual hacia NNoA, impulsando un plan de formación y capacitación permanente de los integrantes de los equipos respectivos.

La confluencia de todos los aspectos señalados permitirá un rápido acceso a los tratamientos necesarios, evitará el agravamiento del daño (a través de la revictimización y/o de la sobreintervención), asegurará la realización de las denuncias penales, agilizará la adopción de medidas protectorias, contribuirá a la obtención de una sanción jurídica penal para el agresor y a una pronta restitución de derechos para la víctima.

2. Ámbito de aplicación

Los destinatarios del presente Protocolo son todos los operadores de los organismos y entidades públicos y privados, que conforman el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de NNyA en el ámbito provincial y municipal de la Provincia de Buenos Aires.3. Marco normativo:

El abuso sexual hacia NNyA es una de las peores formas de violencia y constituye una violación de los derechos humanos, en tanto se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia, protegido por diversas normas a nivel internacional, nacional y provincial.

Ámbito internacional

En el año 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño[3] insta a los Estados Partes a “proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” (art. 34), y a adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo"(art.

19). Esta Convención goza de jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.

Los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía establecen obligaciones internacionales para el Estado Argentino en relación con el abordaje de los delitos que son objeto del instrumento internacional.

En los años 1979 y 1994, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)[4], que también cobra jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994, y laConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)[5], que considera a la violencia sexual como una de las formas de la violencia contra la mujer.

Por último, en el año 2006, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad[6], reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor a ser víctimas de abuso, dentro y fuera del hogar, obligando a los Estados Partes a asegurar su protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16). Esta convención goza asimismo de jerarquía constitucional.

Ámbito nacional

En el año 1994, se sanciona la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, estableciendo la obligación de denunciar los hechos de violencia hacia NNyA (art. 2)[7].

En el año 2002, la ley 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación

Responsable[8] como un instrumento de prevención de la violencia sexual y de contención.

En el año 2005 se sancionó la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las NNyA, la cual establece que “Los NNyA tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotaciónsexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las NNyA tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral...” (art. 9).

En el año 2006 se sancionó la ley 26.150 de Creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, cuyo objetivo principal era la adopción de una política de Estado tendiente a garantizar el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, procurando la libertad y la autonomía de la persona, y la igualdad de trato entre hombres y mujeres ante la sexualidad. Asimismo, también apunta a la prevención de los problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva.

En el año 2009, la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define como violencia sexual a: “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres” (art. 5 inciso 3).

En materia penal, el Código Penal Argentino protege la integridad sexual del ser humano, es decir, el derecho que toda persona humana tiene -por el solo hecho de serlo- de mantener relaciones y contactos sexuales sólo con quien desee. Este derecho es una manifestación de la libertad individual de la persona humana, consagrada en la Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos. Respecto de los delitos contra la integridad sexual, el Código Penal contempla los distintos tipos y agravantes del delito de abuso sexual y estupro (art. 119 y 120), así como otros tipos de delitos sexuales entre cuyas víctimas pueden encontrarse NNyA, como los de corrupción de menores, promoción de la prostitución, proxenetismo, publicaciones pornográficas, rapto, y grooming (arts. 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131) [9].

Por otro lado, la ley 27.206 del 2015, introdujo importantes modificaciones al régimen de prescripción de la acción penal, determinando que el plazo se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Finalmente, en el año 2018 la ley 27.455 estableció que ante denuncias por hechos tipificados en los arts. 119, 120 y 130 se procederá de oficio cuando la víctima fuere menor de 18 años de edad o haya sido declarada incapaz.

Ámbito provincial

A partir del año 1994 la Constitución local reconoce expresamente a los habitantes de la provincia de Buenos Aires, los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación, en referencia a los pactos internacionales previstos por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

En el año 2000, la ley 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar[10] define a la violencia familiar como “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito” (art. 1), y establece su aplicación “cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho”, entendiendo por “grupo familiar” al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos (art. 2). Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o personas con discapacidad (discapacitados en la terminología de la ley) que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, la ley provincial dispone que sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como asítambién quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir, están obligados a hacer la denuncia inmediatamente (art.4º).

Posteriormente, en el año 2001, se sancionó la ley 12.807 de Prevención del Abuso Sexual contra Niños en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, que pone énfasis en la prevención, y para esto coloca como aspecto clave la obligación del Poder Ejecutivo provincial de capacitar al personal de las dependencias oficiales e instituciones privadas que realicen tareas vinculadas directamente con niños, para reconocer y detectar síntomas que indiquen que un niño haya sido o está siendo objeto de la comisión de un abuso sexual (art. 2), como así también de implementar campañas de difusión masivas que tengan por objeto la prevención del abuso sexual contra niños, el reconocimiento de niños que puedan estar siendo objeto de este tipo de abusos e informar sobre los lugares receptores de denuncias y servicios de apoyo jurídico, terapéutico o social (art. 4).Asimismo, establece la obligación para todo funcionario o empleado público que por cualquier medio tome conocimiento de la comisión de un abuso sexual hacia NNoA (incluyendo pornografía infantil y prostitución infantil), de denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente (art. 3).

Finalmente, en el año 2005 la ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños[11], en sintonía con la ley nacional, establece la obligación de brindar asistencia directa, cuidado y rehabilitación a NNyA que por cualquier circunstancia requieran protección especial, particularmente aquellos que sean víctimas de abuso, así como para evitar la aparición de estas situaciones (art. 31).

Complementariamente, su reglamentación establece la obligación de denuncia cuando un NNoA es víctima de una acción o abuso a su integridad física o sexual, para que la autoridad interponga las acciones correspondientes contra el autor del delito (arts. 21.2 y 37).

4. Derechos y principios rectores:

Conforme con la normativa vigente, y tomando en cuenta diversos pronunciamientos de organismos internacionales con competencia en la materia[12], debe adoptarse un paradigma basado en el respeto y la promoción de la dignidad humana e integridad física y psicológica de la NNoA como titular de derechos, por el cual se garantizará su protección y bienestar como valor primordial a alcanzar a lo largo de todo el proceso.

Para ello, en toda medida concerniente a los derechos de NNyA, la autoridad, profesional y particular que intervenga, deberá considerar los siguientes derechos y principios generales rectores:

a) Interés superior del NNoA.

Todo NNoA tiene derecho a que su interés superior sea la consideración primordial en cualquier circunstancia. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos explicó que “el ejercicio de los derechos de los niños y niñas debe ser siempre teniendo en cuenta el “interés superior del niño”, entendiendo a este como un principio regulador de la normativa de los derechos del niño que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño”[13].

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño explica que “el interés superior del niño es un conceptotriple: a) un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. El artículo 3, párrafo 1, establece una obligación intrínseca para los Estados, es de aplicación directa (aplicabilidad inmediata) y puede invocarse ante los tribunales; b) un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos facultativos establecen el marco interpretativo; y c) una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho”[14].

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 13.298, se entiende por interés superior del NNoA la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad.

La norma también nos brinda ciertas pautas para poder determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, a saber: La condición específica de los niños como sujetos de derecho; la opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico; la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes; la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática.

Asimismo, dispone que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

b) No revictimización.

Debe velarse por la no revictimización a lo largo de todo el proceso, limitando al mínimo necesario cualquier injerencia en la vida privada del NNoA y la de su familia, así como la cantidad de intervenciones a la que sea expuesto.

La revictimización se produce cuando se realizan intervenciones múltiples o innecesarias.

c) Trato digno y comprensivo.

El NNoA deberá recibir un trato que contemple sus tiempos, necesidades y aptitudes, edad, grado de madurez y evolución de su capacidad, en un clima de confianza y cordialidad que evite cualquier perjuicio, en un idioma que el NNoA hable y entienda, que respete plenamente su dignidad, intimidad e integridad.

d) No discriminación.El NNoA tiene derecho a la protección contra la discriminación, basado en un trato equitativo y justo, independientemente de su raza, etnia, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, linaje o cualquier otra condición del NNoA, de sus padres o de sus tutores.

e) Corresponsabilidad y coordinación.

Este principio conlleva una responsabilidad directa de los padres, la familia ampliada y el representante o responsable del NNoA, así como la obligación del Estado de crear condiciones para que puedan desempeñarse aquellos roles de manera adecuada. Resulta indispensable un trabajo coordinado e interdisciplinario entre los múltiples organismos estatales y privados involucrados, que deberán asegurar la protección y el bienestar del NNoA y su familia durante todo el proceso e inclusive finalizado éste.

f) Derecho a ser oído.

El NNoA tiene derecho a participar activamente en cualquier procedimiento que lo afecte, y a que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su desarrollo psicofísico, edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento, sus aptitudes y demás condiciones personales[15]; y si la decisión tomada se aparta de lo expresado o deseado por el NNoA, se le deberá explicar la causa. Este derecho supone la necesidad de que el NNoA pueda expresarse libremente en un espacio diseñado especialmente para este fin, conforme a sus necesidades, características y particularidades.

g) Derecho a ser informado.

Desde el primer contacto y a lo largo de todo el proceso, los NNoA (como así también sus padres o tutores y sus representantes legales) deberán ser informados debidamente, en forma completa y con prontitud, de los derechos que les corresponden, del estado de sus procesos judiciales y administrativos, de la disponibilidad de servicios médicos, psicológicos, sociales, legales y otros servicios de interés, y demás información que proceda conforme lo establecido en la ley.

h) Derecho a la defensa y a la asistencia integral.

Los NNyA tienen el derecho a defenderse con todos los medios que la ley disponga, ante

cualquier persona, entidad u organismo, sea este público o privado. Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y judicial, la cual implica asegurar la eficiencia del proceso y la obtención de pruebas válidas, así como la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes, ya sea directamente o por medio de su madre, padre, representantes o responsables. Para el ejercicio de estos derechos, en todoprocedimiento civil, familiar o administrativo que afecte al NNoA, en el que éste intervenga en carácter de parte, será obligatorio informarle de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño, sin perjuicio de la representación que ejerce el Asesor de Incapaces (Ley 14.598, art. 1)[16]. Asimismo, es imprescindible que la asistencia al NNoA (y, cuando proceda, a sus familiares), contemple disponibilidad y acceso a profesionales y servicios inherentes a la atención de la violencia sexual (orientación, salud, contención psicológica, social y educativa, y demás servicios necesarios para su recuperación y reinserción), a partir de criterios interdisciplinarios de intervención.

i) Derecho a la intimidad y privacidad.

Debe asegurarse la confidencialidad y restringirse la divulgación de toda información relativa a la participación del NNoA dentro del proceso, o que permita su identificación o utilización para fines inapropiados.

j) Derecho a la seguridad.

Debe velarse por el resguardo de la integridad física y psíquica de la víctima y de otros NNoA expuestos a la situación de abuso sexual por parte del/la mismo/a agresor/a, en función de lo que exijan las circunstancias y la situación de vulnerabilidad, durante y después del proceso. Entre otras medidas, deberá asegurarse que no permanezca en contacto con el/la agresor/a.

III. DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL HACIA NNYA

1. Definición:

A los efectos del presente Protocolo, el abuso sexual ocurre cuando un NNoA es utilizado para la estimulación sexual de su agresor/a (un adulto/a conocido/a o desconocido/a, un/a pariente u otro/a NNoA) o la gratificación de un observador/a. Abarca a toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el NNoA entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo, haya o no contacto físico[17].

Asimismo, algunos autores[18] destacan tres aspectos que resultan útiles para diferenciar las prácticas sexuales abusivas: la asimetría de poder, la asimetría de conocimiento y la asimetría de gratificación.

La asimetría de poder puede derivar de la diferencia de edad, roles, fuerza física y/o de la capacidad de manipulación psicológica del abusador de modo que NNoA son colocados en una situación de vulnerabilidad y dependencia. Puede, además, darse conjuntamente con una fuerte dependencia afectiva (por ejemplo, en la relación paterna) que hace aún más vulnerable a la víctima.

La asimetría de conocimientos. El abusador en general cuenta con mayores conocimientos que su víctima sobre la sexualidad y las implicancias de un involucramiento sexual.La asimetría de gratificación. El abusador sexual actúa para su gratificación sexual. Aun cuando intente generar excitación en la víctima, siempre se relaciona con el propio deseo y necesidad, nunca con los deseos y necesidades de la víctima[19].

2. Descripción de los comportamientos abusivos:

Los comportamientos abusivos pueden ocurrir con o sin contacto físico, incluyéndose en el concepto: Comentarios y actitudes intrusivas sexualizadas -como efectuar comentarios lascivos e indagaciones inapropiadas acerca de la intimidad sexual de un NNoA;

Manoseos, frotamientos, contactos -por arriba o debajo de la ropa-;

Exhibicionismo y voyeurismo, masturbación a la vista del/la NNoA;

Exhibición de pornografía;

Incitación a la realización de actos de índole sexual entre NNoA o la toma de fotografías o videos en poses sexuales, para consumo propio o comercialización;

Incitación a que se masturben, realización de besos sexuales (el/la agresor/a utiliza la boca o la lengua para lamer o chupar la boca o partes del cuerpo del NNoA);

Coito interfemoral (entre los muslos), penetración sexual o su intento, por vía vaginal, anal y bucal (con el pene, mano u objetos);

Reproducción de cualquiera de estas acciones por carta, teléfono, mensaje de texto y redes sociales (grooming)[20];

Explotación sexual comercial (que es una forma de abuso sexual sistemática, a la que se suma la explotación económica por la existencia de intermediarios –desde un explotador/proxeneta individual a organizaciones proxenetas de distintas características– que lucran con su explotación).

3. Particularidad del contacto sexual abusivo entre NNyA:

El contacto sexual entre un/a adolescente y un niño o una niña más pequeños/as, también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño, si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias, o si utiliza la fuerza, amenazas u otros medios de presión.

Será importante, a los fines de constatar o descartar el abuso, evaluar si la diferencia de edad, desarrollo o conocimiento colocó al/la agresor/a en una posición de dominio, poder, control o sometimiento sobre el NNoA víctima[21].

Dicha evaluación debe ser realizada por un equipo especializado, que habrá de impulsar inmediatamente las medidas de protección pertinentes para ambos NNoA, y realizar -cuando constate el abuso- la correspondiente denuncia penal en los términos del presente Protocolo.

En los casos en los que -de acuerdo a lo dicho hasta aquí- exista abuso y se encontrare en trámite una investigación penal, el Servicio de Protección interviniente deberá incorporar a la causa la estrategia implementada o a implementar para la protección del NNoA agresor, sea o no punible en los términos de la normativa vigente. En tales casos, será imprescindible el trabajo conjunto de los Servicios de Promoción y Protección de Derechos con el Centro Socio Comunitario de Responsabilidad Penal Juvenil competente.A los fines de fortalecer los mecanismos actuales de abordaje de agresores sexuales menores de edad, es imprescindible abandonar las consideraciones dogmáticas que señalan que se trata en su totalidad de personalidades perversas, con estructuras psíquicas inamovibles e inmodificables. Otra cuestión que se debe combatir es la estigmatización social, que paraliza toda intervención psicológica individual y aporta a la resistencia del mismo.

A tales fines deberán tenerse presente las siguientes conclusiones de especialistas en la temática[22]: Los tratamientos reducen el riesgo de reincidencia;

Modifican aspectos conductuales y de pensamiento;

Se debe abordar la particularidad del caso considerando el contexto familiar, social y etnocultural; No existe un perfil uniforme para el agresor, como tampoco un tratamiento uniforme;

Los dispositivos que ofrezcan atención terapéutica para jóvenes agresores sexuales, deben considerar -en su modalidad de atención- la interdisciplina y el abordaje interinstitucional

Los jóvenes agresores sexuales son sujetos que se encuentran en etapas de construcción de su aparato psíquico, desde el punto de vista del desarrollo psicoevolutivo. Por lo tanto, la intervención resulta determinante para favorecer el proceso de subjetivación, es decir para conducir un cambio de posición subjetiva.

Los tratamientos que tienen mayor adherencia son los dispositivos individuales clínicos-psicológicos, con la inclusión de los abordajes específicos en lo familiar, social y cultural, de otras disciplinas.

En los dispositivos terapéuticos integrales es importante considerar los siguientes aspectos: La imprescindible intervención clínica terapéutica individual con el joven, que permita arribar a un diagnostico presuntivo y su consecuente respuesta desde la particularidad.

La intervención jurídica, que ejerce una función clínica en el agresor sexual, dado que la aplicación de la ley (aún bajo la forma de la denuncia) tiene valor simbólico, y repercute a nivel subjetivo.

La revelación del abuso posibilita que lo privado se haga público, lo que conlleva también una sanción familiar y social (que no debe convertirse en estigmatización).

La intervención familiar, dado que la familia condiciona la constitución del sujeto, la modalidad de vinculación entre sus miembros, la trasferencia de valores y la interdicción de la ley con valor normativo y de regulación.

4. Modalidades frecuentes de abuso sexual hacia NNyA:

Abuso sexual extrafamiliar, cuando se trata de alguien externo a la familia de la víctima, que pertenecen a su entorno social (docente, entrenador, etc.).

Abuso sexual infantil intrafamiliar: cuando el agresor es alguien del entorno familiar de la víctima, con mayor o menor grado de cercanía; también incluye a aquellos que cumplen funciones de familia (por ejemplo, amigos/as, vecinos/as cercanos).

Dentro del abuso sexual intrafamiliar corresponde desagregar al incesto como la categoría que implica mayor gravedad para la víctima, es decir el abuso sexual de padre/madre,

padrastro/madrastra, hermano/a, abuelo/a.

Explotación sexual comercial: forma de abuso sexual sistemática, a la que se suma la explotación económica por la existencia de intermediarios –desde un explotador/proxeneta individual a organizaciones proxenetas de distintas características– que lucran con su explotación.

Utilización de NNoA con fines pornográficos.

Grooming: acoso sexual a través de medios virtuales.5. Distintos momentos de la experiencia sexual abusiva: a. El secreto. Los NNyA sostienen el secreto de lo que le ocurre: por miedo, vergüenza, temor al castigo, culpa, cumplimiento de las amenazas o por miedo a la desintegración del hogar.

b. La indefensión. LosNNyA experimentan este sentimiento al ser sometidos por una persona en la que confían y naturalmente esperan protección.

c. Atrapamiento y Acomodación. Se produce cuando la situación abusiva es crónica, comienza a temprana edad. Los NNyA no pueden hacer nada para modificarla, por lo que se acomodan a ella, para sobrevivir. El abuso sexual irrumpe en la vida cotidiana del NNoA, donde despliegan mecanismos defensivos que atenúan lo traumático (puede incorporarse a un juego, a la mesa donde está el resto de la familia) como si nada le hubiera ocurrido.

d. Revelación. Es el momento en que el NNoA puede hablar sobre lo que le pasa. Elige personas de confianza o cercanos, como su madre, docentes, vecinos, etc. Cada caso se presenta de manera particular según la edad y la situación que irrumpe en la trama y rompe con el secreto. Aquí lo privado familiar se hace público, produciendo una gran crisis en todos sus miembros.

e. Retractación. Los NNyA deben contar con una respuesta familiar e institucional contenedora y protectora. Cuando no creen en lo que dicen o se los responsabiliza por las consecuencias devastadoras y desintegradoras de la familia, pueden retractarse, negar sus dichos, o -en caso de tratarse de adolescentesrealizar algunos de los actos descriptos en el Capítulo V punto 1 (indicadores psicológicos inespecíficos en adolescentes, a saber: autolesiones, intentos de suicidios entre otros, quedando otra vez en situación de vulnerabilidad).

IV. PREVENCIÓN

1. Acciones de prevención - concepto:

Desde el punto de vista médico, la Organización Mundial de la Salud, en su Glosario de promoción de la salud (1998)[23] define la prevención como las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida.

Por su parte, las obligaciones internacionales del Estado crean para este un deber de prevención que “abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuenciasperjudiciales. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado”[24]. Este deber adquiere especial intensidad en relación con niñas, debido a que la vulnerabilidad consustancial a la niñez puede verse enmarcada y potenciada debido a la condición de ser mujer[25].

Y concluyó: “la estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará”[26].

Partiendo de dicha base y siguiendo a Müller[27], vamos a considerar cuatro niveles de prevención, entendiendo al abuso sexual como una grave problemática que afecta a NNyA, que no es una enfermedad, pero que provoca numerosos problemas en su salud física, psíquica y social.

2. Niveles de prevención:

a. Primer nivel de prevención:

Se denomina primer nivel de prevención al conjunto de actividades de promoción, que realizan los gobiernos, los agentes estatales o los miembros de la comunidad, antes de que aparezca la problemática.

La Organización Mundial de la Salud considera que el instrumento primordial para la promoción de la salud es la educación para la salud, que incluye un aspecto informativo (sobre factores y comportamientos de riesgo) y una serie de habilidades que permiten mejorar la calidad de la salud de la población.

Se considera que la implementación de Educación Sexual Integral[28] es un elemento fundamental en la prevención primaria en torno a ésta problemática (al respecto, podrá consultarse el Anexo 3 de la Dirección General de Cultura y Educación, en el punto 1 La Educación Sexual Integral y siguientes -específicamente referidos al tema-).

También es importante que los pediatras, cuando realizan las consultas de seguimiento, puedan hablar con los NoN sobre la importancia de la intimidad y el cuidado del propio cuerpo.

El fortalecimiento de las herramientas de crianza de las madres y padres resulta también fundamental para que la importancia de la intimidad y el cuidado del propio cuerpo sea trasmitida a sus hijos en sus primeros años.

b. Segundo nivel de prevención:

El segundo nivel de prevención se vincula a la detección temprana.

Si tenemos en cuenta que el abuso sexual hacia NNyA, en la mayoría de las situaciones, se produce de manera sistemática y cronificada en el tiempo, un segundo nivel de prevención en torno a esta temática sevincula con la posibilidad de detectar más tempranamente cuando los NNoA están siendo víctimas de estas situaciones de violencia sexual.

El acabado conocimiento de las señales de alerta e indicadores de abuso sexual, constituye una valiosa herramienta para poder hacer efectiva esta detección, razón por la cual la capacitación permanente de los equipos de las distintas áreas que trabajan en su cotidianeidad con NNyA, resulta imprescindible.

En ese sentido, el Protocolo que nos ocupa representa una medida de prevención secundaria en tanto contiene herramientas informativas para todas las personas (agentes públicos, profesionales de la salud, miembros de la comunidad, etc.) que tengan contacto habitual con NNyA, dotándolos de habilidades básicas para realizar una detección temprana.

c. Tercer nivel de prevención:

El tercer nivel de prevención se refiere a la realización de acciones, una vez detectado el problema, que posibilitan el tratamiento del mismo.

En las situaciones de abuso sexual hacia NNyA la prevención terciaria estaría representada por las medidas que cada uno de los actores intervinientes debe desarrollar en pos de restituir el derecho vulnerado del NNoA en situación de violencia sexual.

Se trata de un nivel de prevención muy importante en materia de abuso sexual en la infancia, en tanto los NNoA víctimas de abuso, por su situación de vulnerabilidad, pueden ser presa de situaciones abusivas secundarias al abuso inicial (pederastia, prostitución, trata, violencia, etc.).

El Protocolo que nos ocupa es entonces una herramienta de prevención terciaria, en tanto contiene medidas tendientes a la protección del NNoA, al mismo tiempo que busca garantizar el tratamiento profesional adecuado a su necesidad (asegurando la identificación del adulto protector y la realización de la denuncia penal por parte de éste o de los agentes públicos correspondientes; garantizando el pronto acceso a las medidas urgentes que eviten la consolidación o posterior agravamiento de las consecuencias del abuso sexual; determinando el responsable de seguimiento del tratamiento terapéutico; instando la pronta investigación del delito y su efectiva condena, entre otras cuestiones).

d. Cuarto nivel de prevención:

El conjunto de actividades que atenúan o evitan las consecuencias de las intervenciones innecesarias o excesivas del sistema (sobre intervenciones negligentes o revictimización) representan el cuarto nivel de prevención.

El Protocolo que nos ocupa es asimismo una herramienta de prevención cuaternaria efectiva, en tanto busca coordinar la actuación de los distintos efectores vinculados a la problemática, evitando la sobre intervención y consecuente revictimización de los NNyA que sufran abusos sexuales.

Se entiende por revictimización, el sometimiento a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenesmédicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro[29].

e. Remisión a las medidas de prevención particulares de cada efector:

Sin perjuicio de la conceptualización de las acciones de prevención y de los distintos niveles descriptos, a lo largo del presente Protocolo se especificarán las acciones concretas de prevención primaria, secundaria, terciaria o cuaternaria, que cada repartición debe realizar en el ámbito de sus competencias y en el marco de la corresponsabilidad que rige en el Sistema de promoción y protección de derechos.

Por ello, los distintos agentes que consulten e implementen el presente deberán -ademásestudiar los Anexos de la repartición que corresponda, a fin de conocer qué medidas de prevención debe conocer e implementar al desarrollar sus tareas.

V. ETAPAS DE LA DETECCIÓN Y ABORDAJE DEL ABUSO SEXUAL HACIA NNyA

En la detección y abordaje de la problemática del abuso sexual hacia NNyA pueden distinguirse las siguientes etapas:

1. Develación / Revelación:

a. Descripción:

En los casos en que exista un relato espontáneo, directo o indirecto, por parte del NNoA que dé cuenta de la situación de abuso, se debe intervenir de inmediato, pasando a la etapa 2 de escucha apropiada.

Asimismo, en los casos en los que las personas responsables del cuidado de NNyA observen indicadores que dan cuenta de una posible victimización sexual también debe actuar.

En general son los familiares protectores del NNoA quienes detectan y se alarman por estas conductas o manifestaciones y toman una actitud protectora avanzando hacia el segundo momento. No obstante, por la complejidad de la problemática, no siempre los NNyA expresan su victimización en el ámbito familiar o puede ser que las personas adultas a cargo no logren reconocer las señales y proteger por una multiplicidad de razones. En esas circunstancias, el NNoA puede presentar indicadores en otros ámbitos como la escuela, el jardín de infantes, el club, el Servicio Local, el consultorio médico o psicológico, etc.

Aquí cabe aclarar que ninguna persona interviniente debe convertirse en experta ni “hacerse cargo” de abordar la totalidad de la situación. Si es necesario conocer y cumplir las obligaciones que lo alcanzan a cada uno en el ámbito de sus competencias. Se debe tener presente que el rol de quien detecta un posible abuso (abrir un camino para poner fin al abuso y generar la posibilidad de una atención) produce en sí mismo un efecto reparador.Las distintas reparticiones intervinientes en situaciones de abuso sexual hacia NNyA contemplan distintas acciones para esta etapa, las cuales se encontrarán descriptas en los distintos Anexos que componen el presente Protocolo.

b. Señales de alerta: Indicadores de abuso sexual hacia NNyA:

En este apartado presentamos algunas manifestaciones que permitirán al equipo o profesional interviniente, identificar con mayor claridad situaciones de presumible abuso sexual hacia NNyA. Se utilizan los términos señal e indicadores, entendiendo que los mismos sirven para aportar información relevante y significativa sobre la posibilidad de ocurrencia de una situación. Estas manifestaciones no conforman por sí solas un diagnóstico de abuso sexual, sino que dan lugar a establecer firmes sospechas, debiendo profundizar el análisis de su presencia según la particularidad de cada situación y en el contexto en que se presentan.

A los fines de facilitar su estudio, los clasificaremos según se trate de indicadores físicos o indicadores psicológicos o comportamentales.

Los indicadores físicos se clasifican a su vez en indicadores específicos (aquellos que permiten elaborar una sospecha fundada de abuso) e inespecíficos (aquellos que pueden aludir a consecuencias no directamente relacionadas con los abusos sexuales).

Los psicológicos se clasifican en indicadores altamente específicos, indicadores compatibles con probable abuso e indicadores inespecíficos. Estos últimos se diferencian de acuerdo al grado de madurez del NNoA (infancia temprana, preescolares, edad escolar y preadolescentes, y adolescentes).

La especificidad de los indicadores resulta relevante para determinar el nivel de riesgo al que están expuestos los NNoA.

Por último, también se advierte la existencia de “indicadores contradictorios” a los anteriores, pero que también deben ser considerados, y “conductas a considerar de gran relevancia”.

i. Indicadores físicos:

i.i. Indicadores físicos específicos:

Lesiones en zona genital y/o anal.

Desgarros recientes o cicatrices del himen en las niñas.

Diámetro del himen mayor que 1 cm en las niñas.

Desgarro de la mucosa vaginal en las niñas.

Dilatación anal mayor de 20 mm sin materia fecal en ampolla rectal y esfínter anal hipotónico.

Sangrado por vagina y/o ano.Inflamaciones, enrojecimiento y lesiones por rascado (asociadas a hallazgos anteriores).

Marcas de dientes u otros signos traumáticos como laceraciones o equimosis de la vulva.

Infecciones genitales o de transmisión sexual (sífilis, VIH -HIV / sida- no preexistente al momento del nacimiento, hepatitis B, gonococcia).

Flujo vaginal patológico, con presencia de gérmenes no habituales (clamidia, tricomonas) en la flora normal de la niña o adolescente.

Condilomas por HPV vaginal y bucal.

Embarazo.

Es importante tener presente que la inspección o examen para constatar la existencia de indicadores físicos específicos deber ser realizada exclusivamente por profesionales médicos.

i.ii. Indicadores físicos inespecíficos:

Ciertos trastornos psicosomáticos como los dolores abdominales recurrentes y los dolores de cabeza sin causa orgánica.

Trastornos de la alimentación (bulimia y anorexia nerviosa, en especial cuando se asocian).

Fenómenos regresivos como la enuresis (remisión involuntaria e inconsciente de orina, generalmente nocturna) y encopresis (incontinencia de materia fecal) en niños/as que ya habían logrado el control de esfínteres.

Infecciones urinarias repetidas sin causa orgánica o externa identificable.

Inflamaciones, enrojecimiento y lesiones por rascado en zona genital no asociadas a otras lesiones descritas en el apartado de indicadores físicos específicos.

El flujo vaginal en las niñas no es normal, especialmente en las pre-púberes. Si bien no es un signo específico de violencia sexual, debe estudiarse ante la presencia de: flujo genital abundante, sangrado genital, vulvovaginitis recidivante y la presencia de lesiones compatibles con infecciones de trasmisión sexual (ITS).

ii. Indicadores psicológicos o comportamentales:

Es importante que se evalúen teniendo en cuenta la edad y el nivel evolutivo del NNoA.

ii.i. Indicadores psicológicos altamente específicos:

La revelación por parte del NNoA de haber sido objeto de abusos sexuales.

Síndrome de estrés postraumático (cuando no haya padecido enfrentamiento a la muerte o a unaccidente grave de acuerdo al DSM V -Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales-).

ii.ii. Indicadores psicológicos compatibles con probable abuso:

Conductas hipersexualizadas y/o autoeróticas infrecuentes en niños/as de su edad (ver tratamiento específico de estas conductas -a continuación-).

Masturbación compulsiva.

Conductas sexualizadas no acordes a la edad.

Variantes peculiares de los juegos de “médicos”, “los novios” o “el papá y la mamá”.

Utilización de la fuerza física o la coerción psicológica para conseguir la participación de otras NNoA en los juegos sexuales.

Sexualización precoz: juegos sexuales tempranos acompañados de un grado de curiosidad sexual inusual para la edad.

Juegos sexuales con otros NNoA mucho menores, o que están en un momento evolutivo distinto.

Acercamientos peculiares a los/as adultos/as: Tratar de tocar u oler los genitales del adulto, aproximarse por detrás a una persona agachada y, desde esa posición, realizar movimientos copulatorios.

Acomodarse sobre un adulto/a en la cama y simular movimientos de coito.

Pedir que le introduzcan o tratar de introducir la lengua al besar.

Promiscuidad sexual, prostitución o excesiva inhibición sexual (en adolescentes).

El NNoA muestra conocimientos sexuales inusuales para la edad.

ii.iii. Indicadores psicológicos inespecíficos:

1. Indicadores psicológicos inespecíficos en infancia temprana (3 años o menos):

Retraimiento social.

Alteraciones en el nivel de actividad junto con conductas agresivas o regresivas.

Temores inexplicables ante personas o situaciones determinadas.

Alteraciones en el ritmo de sueño.

2. Indicadores psicológicos inespecíficos en edad preescolar:

Hiperactividad.

Conductas regresivas (encopresis, enuresis).

Trastornos del sueño (pesadilla, terrores nocturnos).

Fobias y/o temores intensos.

Trastornos de la conducta alimentaria.

Irritabilidad.

Llanto excesivo.

Juegos sexuales no acordes con la edad.Masturbación compulsiva.

Dependencia excesiva.

3. Indicadores psicológicos inespecíficos en niñas y niños de edad escolar y preadolescentes: Cualquiera de los trastornos observables en etapas anteriores.

Dificultades de aprendizaje o alteraciones en el rendimiento, de aparición brusca e inexplicable.

Fugas del hogar.

Retraimiento llamativo o, por el contrario, hostilidad y agresividad exacerbada en el hogar, y/o con sus amigos/as y compañeros/as de estudios.

Sobre adaptación, pseudomadurez.

Conflictos con las figuras de autoridad, junto con una marcada desconfianza hacia los/as adultos/as significativos.

Pequeños robos.

Sentimientos de desesperanza y tristeza.

Tendencia a permanecer en la escuela fuera del horario habitual.

Trastornos de la conducta alimentaria.

Conocimientos sexuales avanzados.

Trastornos del aprendizaje.

Relaciones inadecuadas con sus pares.

Trastornos con su imagen corporal.

Cambio de humor.

Conductas hipersexualizadas (ver tratamiento específico de estas conductas -a continuación-).

Somatizaciones.

4. Indicadores psicológicos inespecíficos en adolescentes:

Conductas violentas de riesgo para su integridad física.

Retraimiento, sobreadaptación.

Fugas del hogar.

Consumo de sustancias psicoactivas.

Conductas transgresoras.

Autolesiones.

Intentos de suicidio.

Trastornos disociativos.

Trastornos de la conducta alimentaria (anorexia, bulimia).

Falta de confianza.

Mala relación con sus pares.

Trastornos del sueño.

Disminución del rendimiento escolar.

Depresión severa.

Promiscuidad sexual.

ii.iv. Indicadores psicológicos contradictorios:Se trata de indicadores que se contraponen con algunos mencionados, como las siguientes: Retraimiento junto con agresividad.

Excesiva inhibición junto con promiscuidad sexual.

Problemas en el aprendizaje junto con la necesidad de permanecer en la escuela fuera del horario habitual.

También deben atenderse conductas en apariencia normales, que no despiertan la preocupación de los adultos, tales como el silencio y sobreadaptación.

Surge claro de las conductas señaladas como indicadores, que existen diferentes reacciones de los/las NNyA ante situaciones de abuso sexual, propias de su singular intento de defensa y/o adaptación a la experiencia traumática.

ii.v. Conductas a considerar de gran relevancia:

Fracaso escolar: NNyA que son victimizados suelen comenzar a “fracasar” en la escuela debido a que no pueden concentrarse en las tareas propuestas, añadida a los trastornos en la atención que ocurren cuando se ven invadidos por los recuerdos y la re experimentación de los sentimientos asociados al abuso. Por ello, el fracaso escolar debería resultar sospechoso de una situación de abuso si se instala de manera inesperada en un NNoA que anteriormente tenía un rendimiento aceptable y cuando, además, no es posible encontrar un factor desencadenante evidente.

Conductas hipersexualizadas. Las conductas hipersexulizadas insinúan o revelan un conocimiento no habitual del NNoA acerca de los comportamientos sexuales adultos y una erotización precoz; los niños/as más pequeños/as no tienen manera de conocer los detalles de una relación sexual adulta (posición de los cuerpos, los movimientos copulatorios, las sensaciones que acompañan a la penetración y la existencia de la eyaculación, el sabor o el olor del semen o sus características) si no tuvieron la oportunidad de observarla o si no fueron víctimas de abuso. Se las debe distinguir de conductas exploratorias inofensivas. A tal fin será útil tener presentes los siguientes puntos: En un desarrollo normal: Todos los/las niños/as, entre los 4 y 5 años, se muestran interesados en los asuntos sexuales y hacen preguntas sobre la diferencia sexual anatómica, sobre cómo nacen los bebés y cómo se forman. Todos los/las niños/as, alrededor de esa edad, exploran sus

propios cuerpos y curiosean el de sus pares (sobre todo los del sexo opuesto). Juegan “al doctor” mirando sus genitales y tocándolos. También suelen llamarle la atención los pechos femeninos o los genitales adultos. Tanto la curiosidad como los juegos sexuales infantiles permiten explorar las sensaciones asociadas con las zonas erógenas (lo cual incluye la

masturbación) y representan un estadio normal del desarrollo biopsíquico.

Masturbación compulsiva: Se está en presencia de conductas hipersexualizadas cuando la

masturbación resulta la actividad que más interés despierta en el niño/a, que ocupa la mayor parte de su tiempo, llegando a no poder evitarla o detenerla aún en presencia de una figura que podría censurarlo; cuando el/la niño o niña se provoca lesiones debido a esta actividad y/o introduce objetos en su vagina o en su ano; cuando emite sonidos o gemidos semejantes a los de la actividad sexual adulta y/o realiza movimientos copulatorios mientras se masturba.Otras conductas hipersexualizadas investigar los genitales (sobre todo, el recto) de animales, o intentar introducir objetos en sus orificios.

Dibujos que denotan la escena de intimidad sexual.

c. Contención y capacitación de los agentes y equipos:

En esta etapa, por la complejidad que revisten este tipo de situaciones, es importante contar con estrategias de contención que atenúen el impacto que puede producir en quienes intervengan en ellas. Ante la sospecha o constatación de abuso sexual hacia un NNoA, suelen aparecer en los/as integrantes del equipo interviniente sentimientos de angustia, impotencia, soledad, inseguridad y miedo, en especial si están frente al posible abusador/a, que afectan a la intervención generándose en ciertas oportunidades una revictimización hacia el NNoA y/o sus familiares, ya sea por omisión o sobre intervención.

También puede existir, en quienes intervienen, la negación respecto de la presencia de la violencia sexual: “no puede ser”, “quizás exageró y no sea para tanto”. Es importante ante la duda buscar una segunda opinión profesional y no dejar pasar la aparición de indicadores sin indagar e investigar lo que puede estar sucediendo.

Por ambos motivos, los/as profesionales que intervengan ante una situación de este tipo, deben estar capacitados/as para su abordaje y contar con apoyo y supervisión permanentemente en su práctica.

Es importante aquí dejar aclarado que al momento de realizar una denuncia ante la justicia no es necesario contar con la certeza absoluta de que el abuso haya tenido lugar, extremo que definirá la Justicia en el proceso judicial. La sola sospecha fundada de que el abuso pudo haber sucedido habilita a una intervención pertinente de los operadores competentes para evaluar cada situación en particular.

2. Escucha apropiada:

a. Primera escucha:

Debemos tener en cuenta que, en un primer momento, quien toma conocimiento o sospecha de una posible situación de abuso no necesariamente sea un profesional o integre un equipo especializado con manejo y experiencia en el tema. Muchas veces los NNoA que han sufrido algún tipo de violencia sexual, o sus cuidadores/as, se dirigen a un auxiliar de la escuela, de un hogar o centro de día, a un preceptor/a, también puede ser manifestada al personal administrativo de la guardia de un hospital, o a un/a enfermero/a durante una internación indicada por otro motivo de salud u otros espacios.

Es por ello importante que quien toma conocimiento tenga la capacidad de habilitar un espacio de escucha, ya que el NNoA ha decidido confiarle una situación silenciada hasta el momento, comprendiendo que la apertura de ese espacio tiene limitaciones.

Hacer demasiadas preguntas o querer saber mayores detalles pueden incurrir en la revictimización de ese NNoA. Es recomendable que pueda hacerse una escucha atenta, dejando que se exprese espontáneamente en un espacio adecuado, sin interrupciones, juzgamientos, o culpabilizaciones, transmitiendo que lasituación que se revela es de interés para el interlocutor y que dentro de la institución/establecimiento existe la posibilidad de recurrir a equipos y/o profesionales preparados para atender e intervenir sobre lo que le está sucediendo (ya sean Equipos de Orientación Escolar, Equipos Distritales de Infancia y Adolescencia dentro de las escuelas, o Equipos de Salud dentro de CAPS u hospitales, entre otros).

Resulta necesario e importante:

Que la persona en la que el NNoA ha depositado su confianza, lo acompañe hasta los servicios o equipos que se indican como idóneos.

No desconocer que el/la agresor/a puede ser la propia persona que acompaña en el momento o es responsable del cuidado del NNoA.

Luego de esta primera escucha, los equipos o profesionales especializados /as deben conocer y respetar las pautas mínimas para la realización de la entrevista especializada que se expresan a continuación.

b. Entrevista especializada

La escucha apropiada por parte de los/as profesionales especializados/as (denominada entrevista especializada) NO tiene por objetivo determinar si el hecho ocurrió o no y a manos de quién, sino dejar registro del testimonio y/o lesiones y de registrar la información básica para tomar las medidas de protección efectiva necesarias (ver Capítulo V punto 3 Medidas urgentes).

A tal fin se recomienda:

Escuchar al NNoA sin interrupciones ni valoraciones respecto del relato, evitando intervenciones, dejando que se exprese espontáneamente y tomando registro textual e integral sobre sus dichos. Es importante no culpar, ni juzgar al NNoA.

Se le debe brindar confianza, haciéndole saber que se lo acompañará en todo momento y evitando demostrar alarma por lo que se escucha.

El entrevistador debe guiar el relato para conocer si el/la agresor/a convive con el NNoA o si es la persona responsable del cuidado.

Asimismo, debe intentar saber cuándo sucedieron los hechos y el compromiso físico del mismo (posibilidad de embarazo, lastimaduras, dolor o posible transmisión de enfermedad sexual).

En todo momento se debe resguardar al NNoA de interrogatorios y es importante que cuente la menor cantidad de veces lo que le pasó.

c. Repartición a cargo de la entrevista especializada:

Si la develación se produce en una institución pública, la repartición en cuyo ámbito se haya producido aquella estará a cargo de realizar la entrevista especializada, siempre y cuando cuente con personal especializado para realizarla.

Será importante que las/los directivas/os de la institución analicen si el personal del establecimiento que conducen tiene la especialización necesaria para realizar la entrevista; de lo contrario, deberá solicitar inmediata intervención al Servicio Local de Protección de Derechos correspondiente al Municipio en el cual se encuentre el centro de vida del NNoA. Cuando en el Municipio no exista Servicio Local o se hayadificultado o demorado su intervención por cualquier motivo, deberá solicitarse la intervención inmediata del Servicio Zonal correspondiente (para conocer la ubicación y datos de contacto del Servicio Zonal competente, podrá consultarse el mapa interactivo virtual publicado por el Ministerio Público en la web www.mpba.gov.ar/miav).

d. Incorporación de la entrevista especializada a la causa penal:

La entrevista especializada debe ser presentada en la causa penal, a fin de ofrecerla como prueba en la etapa de investigación y juzgamiento del abuso sexual. Por ello, deberá ser realizada y documentada con sumo cuidado.

También será importante que la/el o los profesionales se expidan respecto de si el niño se encuentra en condiciones de declarar en cámara gesell (art. 102 bis, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Ello a los fines de aportar ese dato a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) interviniente y dar elementos a dicha repartición para evitar una nueva entrevista –con aquella finalidaddurante la investigación.

e. Otras recomendaciones:

Es importante tener presente que muchas veces los NNoA que atraviesan situaciones de violencia sexual son doblemente victimizados, no sólo por la agresión sino también por la indiferencia, la culpabilización y el silenciamiento que el entorno les devuelve. Por eso el valor que se otorgue a su palabra y la respuesta del equipo o profesional, es clave para no revictimizar y evitar que el NNoA niegue la situación por temor o vergüenza.

Se sugiere, por lo tanto, una mínima intervención especializada (exponer al NNoA lo menos posible), a fin de evitar múltiples formas de revictimización.

A tal fin, se recomienda conocer y respetar las siguientes pautas:

Los/as profesionales deben poseer formación y/o experiencia sobre el abordaje de situaciones de abuso sexual hacia NNyA. Si se duda de la capacidad para abordar la entrevista, es conveniente solicitar apoyo o asesoramiento a profesionales con mayor formación para que intervengan en la evaluación de la situación.

La entrevista debe realizarla aquel/la profesional con quién el NNoA tenga mayor contacto y vinculación.

Es necesario destinar un espacio físico adecuado, sin ruidos ni intromisiones para preservar la privacidad y favorecer el proceso de empatía entre el NNoA y quien lo escuche. Si el NNoA no quiere hablar, hay que respetar su decisión y dar el tiempo necesario para que se encuentre en condiciones de hacerlo.

Se recomienda dedicar un tiempo inicial para establecer un vínculo que facilite la entrevista.

Es imprescindible hablar con el NNoA siempre que sea posible y no suplantar su opinión por la de padres, madres u otros/as adultos/as del entorno.

Solicitar intérprete en aquellos casos que involucren a NNoA que no hablen español, o que tengan alguna discapacidad (al respecto ver el siguiente punto, referido a la intervención con NNoA con discapacidad).

Debe informarse acerca de la confidencialidad de la información al NNoA y su tutor/a o responsablelegal, como así también de la obligación de revelarlos frente a quienes consideremos que puedan colaborar a protegerlos/as cuando evaluemos que está corriendo algún tipo de riesgo.

Es importante mantener una actitud constante de escucha hacia el NNoA, respetando sus silencios y dándole validez a su relato.

Debe explicarse al NNoA, en un lenguaje cercano y accesible, por qué y para qué queremos hablar de este tema.

Hay que brindarle contención, calmarlo/a y dar respuestas a sus dudas e interrogantes acorde a su capacidad de comprensión.

Es esencial prestar la máxima atención al relato del NNoA, sin postergar o interrumpir sus dichos, evitando preguntas directas que puedan resultar bruscas o agresivas e innecesarias, controlando el impacto que produce escuchar estos relatos.

Nunca se debe poner en duda el relato del NNoA o señalarle contradicciones, falta de detalles o de ausencia de recuerdos de determinadas situaciones. En ese caso, no se lo/la debe interrogar para la certeza del/la profesional que interviene, como, por ejemplo: ¿Estás seguro/a? ¿Pero cómo lo hizo? ¿Y dónde estabas? Se debe trabajar con el contenido de lo que un/a niño/a pone en palabras.

Es importante explicar que la situación no le debe generar culpa, ni vergüenza. Remarcarle que es muy positivo que la haya expresado, que es muy valiente. No se debe cuestionar jamás la actitud del NNoA por no haberlo contado antes.

Aclarar al NNoA que a partir de su revelación se va a intervenir porque tiene derecho a ser protegido/a. Nunca debe prometerse algo sobre lo que no hay certeza de que ocurrirá.

Durante la escucha se deben registrar todos los datos, a fin de disponer de información que permita el seguimiento, evaluaciones y tratamientos posteriores. En la formulación del relato, hay que evitar la reiteración innecesaria, dejando constancia de lo dicho con los términos utilizados por el NNoA.

f. Pautas generales para el abordaje con NNoA con discapacidad:

Hablarle directamente, no a través de su acompañante (si lo hubiera).

Al ofrecer ayuda en caso de que exista un obstáculo para su movilidad, no brindarla hasta que sea aceptada.

En el caso de NNoA con pérdida o limitación auditiva, hablar más pausado (sin exagerar), acercándose, tocándole el hombro o haciéndole señas con la mano.

Si el NNoA lee los labios, mirarla/o directamente, hablando lento y claro. En el caso de NNoA con discapacidad intelectual, dedicar a la entrevista tiempo suficiente, hablar claramente y con un lenguaje sencillo, formular preguntas breves pero precisas.

Si el NNoA entrevistado/a tiene una persona de apoyo, consultarle si puede dirigirse a esa persona, en caso que acepte se le debe aclarar que no puede influenciar en el proceso.

g. Entrevista con padre/s, madre/s o adultos/as responsables:

En principio se aclara que lo recomendable es que la entrevista con los progenitores o adultos responsables la realice el Servicio Local competente (según se detalla más abajo). Ahora bien, si por cualquier motivo otra institución pública o privada tomare contacto con una situación de abuso sexual hacia NNyA y se presentare la necesidad impostergable de oír a los progenitores o adultos responsables de la víctima, deberán tenerse presente las siguientes pautas:

Es fundamental NO hacer de la entrevista un interrogatorio sobre los hechos. Por el contrario, debegenerarse un espacio en el que padres/madres/tutores, puedan hablar de sí y de su relación con el NNoA.

Intentar conocer la situación de los adultos responsables, si existen factores de vulnerabilidad, cuáles han sido las dificultades en el cuidado de los NNoA, relevando si existen hechos de violencia y si los mismos ocurren en el hogar o en otro contexto.

Transmitir el interés en atender y proteger al NNoA, acompañando y asesorando.

La respuesta que los padres, madres o tutore/as brinden, orientarán las estrategias de intervención.

Entre las respuestas posibles: “no sabe y quiere denunciar”; “no sabe y se sorprende”, “duda”, “sabe y niega”, entre otras.

No culpabilizarlos/as para poder trabajar sobre su rol protector.

Transmitirles que la denuncia de la situación es una obligación y que a tal fin se le dará intervención al Servicio Local de Protección de Derechos, desde donde se los convocará inmediatamente a tal fin.

A su vez hay que informarles que la vulneración de derechos será comunicada al Servicio Local o al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos para que también intervenga en la evaluación de la situación.

3. Medidas urgentes

Cualquier persona puede detectar una situación de abuso sexual hacia un NNoA y debe saber que su reacción no admite dilaciones. La inmediata atención de la víctima y la adopción de medidas urgentes contribuirán a la reducción del daño sufrido.

Por ese motivo, es fundamental que toda la población (en especial aquellas personas que en razón de su oficio, arte o profesión se encuentren en contacto habitual con NNyA) conozcan las medidas urgentes que deben ser adoptadas de inmediato ante este tipo de casos.

Si Ud. considera que ha detectado una situación de abuso sexual hacia un NNoA, deberá implementar las siguientes medidas urgentes:

a. Atención médica inmediata:

Se deberá brindar atención inmediata al NNoA que presente signos de deterioro psicofísico o alguna lesión, como así también si surgiera del relato que el abuso sexual se hubiese cometido con penetración vía oral, vaginal o anal, o si existiere duda al respecto y la data del abuso sea igual o menor a 72 hs., debiendo aplicarse el Protocolo Post Exposición no Ocupacional del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Ver Anexo 2 del Ministerio de Salud).

En caso de detectar señales físicas de dolor, sangrado, posible embarazo, golpes o si se presentan dudas sobre la integridad física y mental, se dispondrá el traslado urgente del NNoA al centro de salud más próximo, a fin de garantizar su atención médica y psicosocial.

Ante situaciones extremas se puede solicitar una ambulancia o el acompañamiento policial, caso en el cual la efectivización de la comunicación al Servicio Local de Protección de Derechos podrá realizarse desde el hospital o centro de salud al que el NNoA sea trasladado. Este diferimiento de la comunicación de la situación al Servicio Local de Protección de Derechos sólo procede en casos de lesiones graves cuya atención no admita espera, o riesgo de vida.b. Permanencia del acompañante:

Deberá asegurarse la permanencia del acompañante hasta que se efectivice la denuncia y se tomen las medidas de protección y asistencia necesarias para atender la emergencia, resguardándose al NNoA de interrogatorios y situaciones de revictimización.

Se considerará acompañante a la persona adulta que el NNoA considere un/a referente significativo, que le proporcione confianza y contención. En caso de ausencia de una persona cercana al NNoA, se considerará acompañante a quien ésta/e haya recurrido para revelar la situación de abuso sexual de la que es víctima o bien –en ausencia de los sujetos señalados- quien por cualquier motivo haya tomado conocimiento de la situación.

En todo momento se debe resguardar al NNoA de interrogatorios. Es importante que cuente la menor cantidad de veces posible lo que le pasó. En consecuencia, el acompañante tendrá el deber de intervenir para impedir la reiteración de preguntas impertinentes y la realización de interrogatorios inconducentes.

c. Comunicación e intervención de los Servicios de Promoción y Protección de Derechos:

Ante toda situación de abuso sexual hacia NNoA deberá solicitarse la inmediata intervención del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño correspondiente al lugar donde resida habitualmente el NNoA (o bien del Servicio Zonal cuando en el Municipio en cuestión no se haya constituido el Servicio Local o no se haya podido tomar contacto con el mismo).

Cuando por cualquier motivo no resulte posible comunicarse con los Servicios de Promoción y Protección de Derechos, deberá denunciarse la situación y requerirse inmediata intervención a través de la línea 102, o bien, ante cualquier obstáculo, recurrirse a los Centros de Asistencia a las Víctimas y Acceso a la Justicia CAVAJ- del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (para conocer la ubicación y datos de contacto del Servicio Local y/o Zonal competente, como así también de los CAVAJ, podrá consultarse el mapa interactivo virtual publicado por el Ministerio Público en la web www.mpba.gov.ar/miav).

d. Cuadro descriptivo de medidas urgentes:

De la web https://www.gba.gob.ar/ASI podrá descargarse un gráfico descriptivo de las medidas urgentes que corresponde adoptar ante la detección de una situación de abuso sexual hacia NNoA.

4. Obligaciones legales, notificación y denuncia penal:

a. Obligación de denunciar y comunicación al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos:Uno de los objetivos principales del presente Protocolo es la realización de la denuncia penal en el 100% de los casos detectados, como instancia imprescindible a los fines de instar la investigación y obtener una condena para el abusador y justicia para su víctima.

A tal fin, es importante individualizar en todos los casos al responsable de realizar dicha denuncia: En virtud de lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la provincia, tienen obligación de denunciar el abuso contra un NNoA los funcionarios o empleados públicos que tomen conocimiento del delito en ocasión del ejercicio de sus funciones[30].

En los casos en que se trate de un abuso intrafamiliar, la Ley Nº 12.569 obliga además a realizar la denuncia a los representantes legales, los obligados por alimentos, el Ministerio Público, quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado hayan tomado conocimiento de aquella situación[31].

Por otro lado, conforme lo establecido por las leyes 12.807[32] y 13.298 (y su decreto reglamentario), los funcionarios o empleados públicos que tomen conocimiento del abuso, tanto como los familiares, responsables o allegados de los NNoA, o terceros que tengan conocimiento del delito, deberán comunicar la situación al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos, quienes deberán actuar en el ámbito de su competencia (adoptando las medidas de protección y restitución de derechos pertinentes)[33].

En ese contexto, el presente Protocolo prevé que, ante la detección de una situación de abuso sexual, los miembros de los distintos Ministerios y organismos públicos existentes en la Provincia de Buenos Aires, como así también cualquier otra persona, realicen la denuncia penal (amparándose en el Código de Procedimiento Penal de la provincia o en la Ley Nº 12.569) y comuniquen de inmediato dicha situación, por medio fehaciente, al Servicio Local de Protección de Derechos competente (en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 12.807 y 13.298).

Ahora bien, el orden en que el sujeto obligado debe realizar dichas acciones (formular la denuncia penal / comunicar la situación al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos), dependerá de las circunstancias de cada caso concreto. En particular, cuando de los indicadores detectados o bien del relato de la víctima surja (con mayor o menor certeza) la posibilidad de que el agresor sea un familiar del NNoA, será ideal que las acciones a seguir sean consensuadas con el Servicio Local competente (ello, a los fines de asegurar la oportuna adopción de medidas de protección, de anular cualquier tipo de exposición de la víctima a contacto con su agresor y de evitar cualquier riesgo en su salud psíquica y física del NNoA).

IMPORTANTE: en ningún caso la comunicación de la situación al Servicio Local debe

considerarse eximente de la obligación de realizar la denuncia penal; quien sea

responsable de realizar la denuncia penal (en virtud de la normativa hasta aquí referida), deberá cumplir con dicha obligación sin dilaciones irrazonables.

Del mismo modo, cuando los indicadores detectados generen dudas al observador respecto de la efectiva existencia de una situación de abuso sexual hacia NNoA, también deberá realizarse la comunicación fehaciente al Servicio Local para que actúe en el marco de sus competencias.

IMPORTANTE: En NINGÚN caso debe descartarse un indicador, por ambiguo que

parezca, sin darse intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos.

Cuando por cualquier motivo no resulte posible comunicarse con el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos o cuando el Municipio no haya constituido el mismo, podrá: (i) solicitarse intervención al Servicio Zonal, (ii) denunciarse la situación y requerirse inmediata intervención a través dela línea 102, o bien (iii) comunicarse con las autoridades del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

i. Presencia de adultos protectores (padres, familiares, referentes afectivos):

Si la persona indicada por el NNoA como su agresor NO es conviviente y NO es responsable del cuidado, sino que se trata de otro adulto o joven, el Servicio Local de Protección de Derechos interviniente deberá citar en forma inmediata a la madre o padre (o adultos a cargo) para comunicarles la situación, evaluar capacidad de protección y acompañar a efectuar la correspondiente denuncia.

En la entrevista que se realice con padres, madres o adultos responsables, deberán tenerse presente las pautas referidas en el Capítulo V punto 2 apartado g.

En aquellos supuestos en los que la denuncia penal no hubiese sido realizada aún, será conducente a lograr una recuperación del daño que la persona que realice la misma sea, en primer lugar,quien detenta la responsabilidad parental; y, en segundo lugar, cualquier adulto miembro de la familia ampliada o referente afectivo (vecino, docente, etc.). Ello, insistimos, en virtud del efecto reparador que la realización de la denuncia por parte de sus propios padres, familiares o referentes afectivos tiene en el NNoA víctima del abuso.

En este caso, un agente del Servicio Local de Protección de Derechos de Derechos interviniente deberá acompañar a la familia en la formulación de la denuncia penal y solicitar copia simple de la misma (ante cualquier inconveniente, podrá solicitar colaboración al Centro de Asistencia a la Víctima y Acceso a la Justicia -CAVAJ- más cercano, para que realice el acompañamiento y constate la efectiva realización de la denuncia penal). En caso de incumplimiento de lo acordado (formulación de la denuncia penal por parte de los adultos protectores), el agente interviniente será el responsable de realizar la denuncia ante el fuero penal, dejando constancia de que los familiares no la realizaron.

ii. Desconocimiento o inexistencia de adultos protectores:

Cuando la persona indicada por el NNoA como su agresor es alguno de sus padres convivientes, pareja conviviente de la madre o padre, hermano mayor, u otro adulto responsable del cuidado cotidiano del NNoA, y/o no se detecte la existencia de adultos protectores, la denuncia penal (cuando no se hubiere realizado previamente) será realizada por el Servicio Local de Protección de Derechos

interviniente (pudiendo a tal fin solicitar la colaboración del Centro de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia -CAVAJ- más cercano).

En este caso, será el primer agente del Servicio Local que haya tomado conocimiento de la situación de abuso sexual a quien le cabe la obligación de realizar la denuncia ante la sede judicial del fuero penal[34]. Cabe poner de resalto que, a fin de realizar la denuncia, NO será necesario cumplir condición alguna, ni solicitar u obtener autorización a un superior jerárquico, ni contar con asistencia letrada (presencia de abogado).

Será importante que las autoridades municipales o provinciales del Servicio de Protección de Derechos de Derechos interviniente (o del Centro de Asistencia a las Víctimas y Acceso a la Justicia -CAVAJ-) respalden al personal que realiza la denuncia y que la misma se enmarque dentro de la Institución. Además, la persona que efectúe la denuncia podrá, por motivos fundados, requerir al receptor de la misma la estrictareserva de su identidad, o bien recurrir al procedimiento que se describe a continuación.

b. Existencia de riesgo para el denunciante:

Cuando el perfil del indicado como agresor o cualquier otra circunstancia impliquen la existencia de un riesgo cierto para el agente del Servicio Local de Protección de Derechos interviniente, deberá ponerse la situación en conocimiento del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos para que el agente a cargo de éste radique la denuncia penal. Cuando el riesgo alcance también a los agentes del Servicio Zonal, deberá ponerse la situación en conocimiento de los funcionarios del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia (detallando la totalidad de las circunstancias del caso) para que en forma inmediata formulen la correspondiente denuncia penal (la ubicación y datos de contacto de las oficinas mencionadas podrá consultarse en el mapa interactivo virtual publicado por el Ministerio Público en la web www.mpba.gov.ar/miav). En ningún caso podrán transcurrir más de dos (2) horas entre la toma de conocimiento de la situación de abuso sexual y la realización de la denuncia penal.

c. Dónde y cómo realizar la denuncia:

La denuncia podrá hacerse efectiva ante la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) especializada en la materia de delitos contra la integridad sexual, si existiera en la jurisdicción, o la competente o de turno. Todas las UFIs dependen del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires[35].

Cuando, por motivos que lo ameriten, no sea posible realizarla en las UFI competentes, podrá realizarse ante la Comisaría de la Mujer y la Familia (donde se puede solicitar la presencia y/o intervención del Equipo Interdisciplinario Profesional -EIS-). También puede efectuarse en cualquier Comisaría Zonal del Ministerio de Seguridad.

En ningún caso es admisible la negativa o demora en la toma de la denuncia, ni se requerirá asistencia letrada. La misma podrá ser realizada en forma verbal o escrita (aunque presentar la denuncia por escrito permite ordenar el relato y dar testimonio de lo que se vio, escuchó o leyó).

En caso de existir obstáculos de parte de agentes estatales o cualquier otro abuso de autoridad o violación de deberes de funcionario público, o incumplimiento de las normas que protegen a todo NNoA del abuso sexual, podrá recurrirse a los Centros de Asistencia a la Víctima y Acceso a la Justicia -CAVAJ- del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y/o a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (la ubicación y datos de contacto de las oficinas mencionadas podrá consultarse en el mapa interactivo virtual publicado por el Ministerio Público en la web www.mpba.gov.ar/miav).

Una vez realizada la denuncia, podrá conocerse la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) interviniente ingresando en el link https://www.mpba.gov.ar/seguimiento y completando los datos allí requeridos.

d. Anoticiamiento de la situación por otras vías:

Cuando, por cualquier motivo, un efector público o privado (entre ellos, Organizaciones de la SociedadCivil especializadas en la problemática) reciba, de parte de una UFI o de una Comisaría de la Mujer u Hospital (o cualquier otra institución pública o privada), noticia de una situación de abuso sexual hacia NNoA, deberá requerir número de Investigación Penal Preparatoria (IPP) o cualquier dato que identifique a la denuncia penal realizada o la situación detectada, y comunicar la incidencia al Servicio Local de Protección de Derechos competente en su territorio a los fines de la correcta implementación del presente Protocolo.

Cuando de la información recibida no surja con claridad la efectiva realización de la denuncia penal, el Servicio Local de Protección de Derechos deberá proceder del modo descripto en los puntos previos del presente capítulo y en el Anexo I.

5. Protección efectiva:

Las medidas de protección efectiva las realizará cada repartición en el ámbito de sus competencias y de acuerdo al presente Protocolo (ver Capítulo VI - Detalles del procedimiento por efector y los distintos Anexos que lo componen).

6. Eliminación o reducción del daño:

Las medidas de eliminación o reducción del daño, las realizará cada repartición en el ámbito de sus competencias y de acuerdo al presente (ver Capítulo VI - Detalles del procedimiento por efector y los distintos Anexos que lo componen).

VI. DETALLES DEL PROCEDIMIENTO POR EFECTOR.

Según expresáramos en el apartado del Objeto, el presente Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes asume el desafío de construir e implementar estrategias de abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional que permitan eliminar, reducir o contener el daño causado.

Tales estrategias comprenderán la participación de diversos efectores públicos provinciales y municipales, profesionales de la salud pública y privada, docentes de escuelas de gestión pública (estatal) y privada, organizaciones de la sociedad civil y vecinos bonaerenses.

Y también implicará el tránsito de la estrategia por cada una de las etapas descriptas en el Capítulo V (Etapas de la Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia NNoA).

En ese contexto, con el objeto de lograr una coordinación exacta de las acciones de los distintos efectores, se describen a continuación (en los anexos abajo detallados) los pasos que deberá cumplir cada repartición, en cada una de las etapas y en el ámbito de sus competencias.

ANEXO 1: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - ORGANISMO PROVINCIAL DE LANIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

I. DESCRIPCIÓN BÁSICA DEL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE

DERECHOS DE NNYA.

El Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos (que establece la ley 13.298 y que conduce el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia -en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social-) es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, supervisan, y ejecutan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino, le reconocen a los NNyA.

Entre aquellos organismos, entidades y servicios, se encuentran los Servicios Locales de Protección de Derechos[36] y los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos de NNyA[37].

Asimismo, el referido Organismo Provincial del Ministerio de Desarrollo Social, administra los dispositivos de protección (Hogares Convivenciales, Casas de Abrigo, Familias Solidarias, Hogares de Discapacidad, Clínicas Psiquiátricas y Comunidades Terapéuticas), en los cuales se aloja a los NNoA bajo medidas de protección excepcionales.

También integran el Sistema de Promoción y Protección los Municipios, las entidades eclesiásticas y organizaciones de la sociedad civil que ejecuten acciones de promoción de los derechos de los NNyA de la Provincia de Buenos Aires. Tales acciones se encuentran apoyadas por el Estado a través de distintos programas, entre los cuales se destacan el Envión, las Unidades de Desarrollo Infantil, las Casas de Encuentro Comunitario y los Centros de Día.

Por último, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia es también la Autoridad de Aplicación del