DECRETO 1022/2020

La Plata, Buenos Aires

Viernes, 20 de noviembre de 2020

 

VISTO el expediente EX-2020-22666974-GDEBA-SSJMJYDHGP, por el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.192, y los procedimientos de “Condonación de Deudas Documentales de Emergencia” y de “Constitución por Instrumento Público” referidos a las Asociaciones Civiles de primer grado previstas en la norma, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.192, promulgada el 7 de Octubre de 2020, declaró de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios, u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos; y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia a la fecha de la sanción de la citada Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial mencionada, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo;

Que el preámbulo de la Constitución de la provincia de Buenos Aires reza que es deber del Estado Provincial promover el bienestar general, y por ello, es necesario reparar y revitalizar a las organizaciones de la comunidad que promuevan ese mismo objeto;

Que estas organizaciones se sitúan entre el Estado y el individuo como intermediarias imprescindibles para el acceso a muchos derechos y la mitigación de necesidades, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser una responsabilidad de su exclusividad para convertirse en una tarea compartida con la sociedad civil;

Que, en pos de simplificar la prosecución de los trámites que hacen a su constitución y actualización legal, resulta imperativo disponer procedimientos rápidos y eficaces que impliquen erogaciones mínimas para el impulso en la recuperación de todos sus atributos, capacidades, derechos y obligaciones;

Que, de acuerdo a la Ley de Ministerios N° 15.164, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° de la Ley N° 15.164 y 144 –proemio- e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.192 que, como Anexo I (IF-2020-26133418- GDEBA-SSLYTSGG), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar los procedimientos de “Condonación de Deudas Documentales de Emergencia” y de “Constitución por Instrumento Público”, los que como Anexos II (IF-2020-25177472-GDEBASSJMJYDHGP) y Anexo III (IF-2020-25177340-GDEBA-SSJMJYDHGP), forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Designar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.192, a quien se faculta a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Julio César ALAK                                          Carlos Alberto BIANCO

Ministro de Justicia y Derechos                     Ministro de Jefatura de Gabinete

Humanos                                                                     de Ministros

 

Axel KICILLOF

Gobernador

 

ANEXO I

Capítulo I

Interés Público Provincial

ARTÍCULO 1º. Se consideran de Interés Público Provincial a las asociaciones civiles y mutuales contempladas en el artículo 1° de la Ley N° 15.192, el que comprende a:

  1. Las Asociaciones Civiles de primer grado que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente a la Categoría G del Monotributo, cualquiera sea su objeto social.
  2. Las Asociaciones Civiles de primer grado que tengan como objeto principal: actividades deportivas conforme la Ley N° 14.757; actividades de adultos mayores; actividades culturales;

actividades comunitarias de fomento dentro de una zona geográfica local; actividades de educación inicial o cuidados de primera infancia, autorizados por la Dirección General de Cultura y Educación, o actividades de comunidades migrantes, cualesquiera sean sus ingresos. Se considera “objeto principal” cuando de la enumeración de los objetos de su Estatuto más de la mitad sean destinados a un único y mismo objeto.

  1. Las Mutuales que tengan como objeto principal actividades de comunidades migrantes, constituidas en la provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de la Ley, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la Categoría G del Monotributo.

Reconocimiento de oficio. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas realizará los ajustes informáticos y administrativos necesarios para identificar y registrar adecuadamente a las Asociaciones Civiles y Mutuales que cumplan con los requisitos mencionados y deberá emitir gratuitamente y de oficio un Certificado de Interés Público con la leyenda “Institución declarada de Interés Público Ley N° 15.192”, en las siguientes oportunidades:

  1. Al momento de la toma de razón de cada ejercicio anual presentado, para las Asociaciones Civiles ya constituidas que tengan ingresos totales anuales hasta el monto equivalente a la Categoría G del Monotributo, cualquiera sea su objeto.
  2. Al momento de otorgar la personería jurídica y/o al momento de la toma de razón de cada ejercicio anual presentado para las Asociaciones Civiles constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines comunitarios u Organizaciones de comunidades migrantes.
  3. Al momento de la toma de razón de cada ejercicio anual presentado, para las Mutuales ya constituidas que tengan como objeto principal actividades de comunidades migrantes, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la Categoría G del Monotributo.

Aquellas Asociaciones Civiles y Mutuales que por cualquier razón no sean reconocidas automáticamente de Interés Público Provincial, podrán solicitar gratuitamente a la Dirección

Provincial de Personas Jurídicas su reconocimiento mediante nota con firma certificada del

presidente y/o secretario, copia del Estatuto Social y, en el caso de los supuestos contemplados en los apartados a) y c) del presente, del último ejercicio económico aprobado que acredite el cumplimiento de alguno de los supuestos.

 

Capítulo II

Disposiciones de Emergencia

ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3°. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°. Sin reglamentar.

Capítulo III

Tarifa de Servicios Públicos en Emergencia

ARTÍCULO 5°. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos promoverá las acciones necesarias con los órganos de control de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires, los entes reguladores nacionales, el Estado Nacional, y con las empresas prestadoras de servicios públicos en jurisdicción bonaerense para la implementación de la Tarifa Cero prevista en el artículo 5° de la Ley N° 15.192.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá la información necesaria al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a los fines de encarar las acciones previstas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 6°. Consumo Real. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos promoverá las acciones necesarias con los órganos de control de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires, los entes reguladores nacionales, el Estado Nacional, y con las empresas prestadoras de servicios públicos involucradas, para la implementación del Pago por Consumo Real de Servicios Públicos.

En el caso de la distribución de energía eléctrica se promoverá el pago de la potencia efectivamente consumida, para las demás Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá la información necesaria al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a los fines de encarar las acciones previstas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7°. Sin reglamentar

ARTÍCULO 8°. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 9°. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 10. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 11. Sin reglamentar.

Capítulo IV

Condonación de Deudas Documentales en Emergencia.

ARTÍCULO 12. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas condonará, a petición de las Asociaciones Civiles declaradas de Interés Público, las deudas existentes al 31 de diciembre de 2014, lo que importará el inicio del trámite de regularización por las deudas posteriores a dicha fecha, quedando exceptuadas a tales fines de la aplicación de las disposiciones referidas al Registro de Entidades Inactivas.

ARTÍCULO 13. La solicitud de condonación llevará la firma de tres o más socios, debiendo al menos una de ellas encontrarse certificada. El trámite será caratulado como “Trámite Especial de 15 Días” y con identificación de la Ley. Tendrá un plazo de duración de 6 meses, pudiendo ser prorrogado por única vez, por resolución fundada, por un plazo igual o menor al máximo de duración. El procedimiento será el dispuesto en el Anexo II del presente decreto.

Las Asociaciones Civiles que se encuentren tramitando procesos de normalización conforme la Disposición N° 52/16 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas podrán ser convertidos alpresente proceso mediante una nota de solicitud de cualquier socio presentado en el expediente iniciado.

Capítulo V

Constitución por Instrumento Público

ARTÍCULO 14. El procedimiento será el dispuesto en el Anexo III del presente decreto. El acto constitutivo de las Asociaciones Civiles que opten por el mecanismo establecido en el artículo 14 de la Ley estará conformado por un Acta Constitutiva y un Estatuto de Adhesión que se encontrarán disponible en la página web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. El Estatuto de Adhesión será inmodificable, pudiendo introducirse únicamente aquellos datos requeridos como campos obligatorios.

ARTÍCULO 15. El Estatuto de Adhesión promoverá en todo su espíritu y específicamente en su articulado la paridad y alternancia de género dispuesta en el artículo 15 de la Ley, debiendo tomar intervención previa a su dictado el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.

Cuando la Asociación Civil esté conformada por la totalidad de asociados de un solo género, se podrá prescindir de la paridad.

Cuando la Asociación Civil esté conformada por asociados con diversidad de géneros, pero la cantidad de un mismo género no alcance a componer la mitad de los cargos requeridos, deberá asegurarse la representación de todos los géneros, aunque no sea en términos iguales de paridad.

ARTÍCULO 16. Las Asociaciones que opten por este mecanismo de constitución no abonarán ningún tipo de tasa, ni aún las previstas en la Ley N° 14.028. El trámite para la reserva del nombre, la confección del instrumento público, la certificación de firmas de los socios fundadores, así como la inscripción para la constitución de la Asociación gozarán de total gratuidad.

El trámite será caratulado como “Trámite Especial de 15 días” y con identificación de la Ley.

ARTÍCULO 17. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas arbitrará las medidas necesarias para suscribir el Convenio de Colaboración Específico a los fines de admitir e inscribir los instrumentos públicos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley, con:

  1. La Cámara de Diputados de la Provincia y el Senado de la Provincia, para que autorice a los legisladores provinciales a actuar sólo con competencia en la sección electoral que fueron electos, por el plazo que ejerzan la función y con prohibición durante el período de licencias.
  2. Organismos públicos Provinciales y Nacionales: para que autorice únicamente a funcionarios con competencia territorial en la provincia de Buenos Aires.
  3. Municipios: para que autorice al Director de entidades municipales o con competencia en la materia, a extender instrumentos públicos con acuerdo previo del Honorable Concejo Deliberante, en cada caso.

 

ARTÍCULO 18. Sin reglamentar.

Capítulo VI

Exenciones Impositivas

ARTÍCULO 19. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 22. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicará los valores vigentes a diciembre de 2019 que serán aplicables desde la vigencia de la Ley N° 15.192, para las Asociaciones Civiles declaradas de Interés Público Provincial.

ARTÍCULO 23. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicará un número telefónico y un correo electrónico a los fines de receptar las denuncias por parte de Presidentes y/o Secretarios de las Asociaciones Civiles, respecto de cobros indebidos. Ello, sin perjuicio de las restantes modalidades de presentación previstas en el Decreto Ley Nº 7647/70 o la norma que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 24. Sin reglamentar.

Capítulo VII

Caja de Ahorro en Pesos

ARTÍCULO 25. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 26. Sin reglamentar.

Capítulo VIII

Asesoramiento Técnico y Acceso a la Justicia Gratuito

ARTÍCULO 27. Será suficiente para la solicitud de dicho beneficio, la presentación de los Certificados de Interés Público con la leyenda de la Ley emitidos por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas conforme el artículo 1° de la presente reglamentación.

Capítulo IX

Censo Provincial de Infraestructura Social

ARTÍCULO 28. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, realizará cada 5 años el Censo Provincial. Podrá firmar convenio con organismos municipales, provinciales y nacionales, y Universidades a los fines de relevar todas las Asociaciones Civiles constituidas en la Provincia de Buenos Aires, debiendo el primer censo instrumentarse en un plazo de noventa (90) días, contados a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 29. La información obtenida en el Censo de Infraestructura se complementará con la información existente en los Registros de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y solicitando la siguiente información:

  1. A la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) sobre la partida inmobiliaria del inmueble social; y sobre las deudas provinciales que la Asociación Civil pudiese tener.
  2. Al Registro de la Propiedad sobre la titularidad del dominio de los bienes inmuebles que se encuentren en uso o denunciado como domicilio social por la Asociación.
  3. A las empresas de servicios públicos u organismos de control, sobre la titularidad de los servicios.
  4. A la Dirección de Catastro de la Jurisdicción, sobre la Partida Catastral y/o Plano de Mensura.
  5. A la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre el domicilio social denunciado por la Asociación.
  6. A la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, sobre las asociaciones que están en proceso de regularización dominial. Toda persona que por razón de sus cargos o funciones tome conocimiento de los datos relevados por la Subsecretaría, está obligada a guardar sobre ellos absoluta reserva.

Capitulo X

Bienes con función social

ARTÍCULO 30. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas procesará la información obtenida a partir del Censo de Infraestructura Social y solicitará la información necesaria a los fines de registrar los bienes inmuebles conforme el artículo 30 de la Ley.

ARTÍCULO 31. Se registrarán los bienes inmuebles del artículo 30 de la Ley, a partir de la información obtenida en el Censo Provincial y de la existente en los Registro de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas solicitará la siguiente información:

  1. A la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) sobre la partida inmobiliaria del inmueble social; y sobre las deudas provinciales que la Asociación Civil pudiese tener.
  2. Al Registro de la Propiedad sobre la titularidad del dominio de los bienes inmuebles que se encuentren en uso o denunciado como domicilio social por la Asociación.
  3. A la jurisdicción correspondiente, sobre los equipamientos comunitarios disponibles conforme el Decreto Ley N° 8912/77.

ARTÍCULO 32. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a través del Registro creado en el artículo 30 de la Ley, podrá:

  1. Promover el inicio del procedimiento tendiente a declarar la prescripción adquisitiva dispuesta en la Ley N° 21.477, a los fines de permitir el uso de aquellos bienes por parte de Asociaciones Civiles mencionadas en el artículo 32 de la Ley N° 15.192;
  2. Propiciar ante las jurisdicciones competentes el otorgamiento de permisos de uso sobre bienes del dominio estatal a favor de las Asociaciones Civiles mencionadas en el artículo 32 de la Ley N° 15.192;
  3. Realizar gestiones ante las Asociaciones Civiles cuyos bienes se encuentren inscriptos en el Registro, a efectos del cumplimiento de la finalidad prevista en el Capítulo XI de la Ley N° 15.192.

Para acceder al permiso de uso precario, la Asociación Civil deberá:

  1. Solicitar ante el Registro la cesión de uso de un inmueble del Registro de Bienes con Función Social, que se encuentre dentro de su localidad y a un radio no mayor a 1.000 metros de su domicilio social.
  2. Acreditar no ser titular de inmueble alguno mediante informe de índice de titularidad.
  3. Declarar bajo juramento que el bien inmueble será destinado únicamente al cumplimiento del objeto social.

Tendrá prioridad en el otorgamiento del uso quienes, además, acrediten no tener contrato vigente de locación o cesión de uso de cualquier inmueble y no puedan realizar actividades por no disponer de lugar físico.

La Asociación Civil no podrá transferir, ceder, ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

La restitución del inmueble al Registro por el cumplimiento del plazo establecido o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Los permisos de uso constituyen un acto de mera tolerancia y podrán ser revocados en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización o compensación alguna y se encontrarán regidos por el Decreto Ley N° 9533/80 o norma que en el futuro la reemplace.

Capítulo XI

Registro de comedores comunitarios

ARTÍCULO 33. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá procesar y registrar la información proporcionada a partir del Censo Provincial de Infraestructura Social y toda otra información complementaria obtenida.

Capitulo XII

Inembargabilidad e Inejecutabilidad

ARTÍCULO 34. Sin reglamentar

ARTÍCULO 35. Para gozar del beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad establecido en el artículo 34 de la Ley, cualquier Asociación Civil de primer grado constituida en la provincia de Buenos Aires deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar personería jurídica: mediante la resolución que la otorga.
  2. Acreditar titularidad de inmueble único: mediante informe de índice de titularidad.
  3. Acreditar destino del inmueble a su actividad: Copia de Estatuto y fotos, publicaciones, actas, cartas, notas u otra documentación que acredite que las actividades realizadas son conforme el objeto de la Asociación Civil.
  4. Ocupación permanente: boletas de pago de servicios públicos o impuestos provinciales o municipales, de los últimos dos (2) años.

Para gozar de la suspensión de las ejecuciones en curso, las Asociaciones Civiles deberán solicitarlo en el marco del expediente judicial en curso.

El proceso de adquisición del dominio de usucapión se encuentra alcanzado por los beneficios del patrocinio jurídico gratuito del artículo 27° de la Ley.

ARTÍCULO 36. El Acta de asamblea mediante el cual se exprese fehacientemente la renuncia al derecho deberá contener inexcusablemente la enunciación e identificación del o de los actos jurídicos por los que se realiza la misma, teniendo efecto la renuncia únicamente a ese respecto, quedando plenamente vigente el beneficio establecido por la Ley para el resto de las situaciones. Para adoptar estas decisiones se requiere del voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto, sea en primera o segunda convocatoria

conforme lo determine el Estatuto.

ARTÍCULO 37. Sin reglamentar.

 

ANEXO II

Procedimiento de Condonación de

Deudas Documentales de Emergencia

Artículo 1°. Tipos de procedimiento. Habrá 2 tipos de procedimiento y su determinación dependerá de quienes inicien la solicitud.

Para todos los casos y en cualquier etapa del procedimiento:

  1. Los formularios, notas o cualquier documentación deberán suscribirse con la certificación de firmas correspondiente, según el caso.
  2. Las fotocopias de los libros siempre deberán presentarse con declaración jurada del autorizado respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.

Artículo 2°. Solicitud. La solicitud de condonación de deuda incluirá el inicio del proceso de normalización por los períodos adeudados posteriores al 1° de enero de 2015 conforme a la fecha de cierre de ejercicio anual dispuesta en cada Estatuto Social.

Un socio deberá presentar:

  1. Formulario Solicitud de Condonación con la conformidad de al menos 2 socios más.
  2. Copia de Rúbrica del Libro de Registro de Socios y de Actas de Asamblea. Se admitirán por única vez libros antecedentes rubricados por autoridad competente anterior a la entrada en vigencia del DL 9118/78, a los fines de acreditar los actos realizados por la asociación civil, siempre y cuando no existan libros rubricados ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas posteriores.
  3. La documentación que acredite su condición de socio y de los demás que lo acompañen en la presentación inicial, según corresponda:
  1. Al menos tres (3) socios de la última Comisión Directiva y Revisora de Cuentas inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: acreditada con copia del Acta de Asamblea donde se distribuyeron los cargos de autoridades. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas deberá, además, constatar dicha acreditación en las inscripciones de su registro.
  2. Al menos tres (3) socios de la última Comisión Directiva y Revisora de Cuentas elegida en Asamblea, debidamente convocada y asentada en el libro de Actas de Asamblea, pero no inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
  1. Copia de la convocatoria a Asamblea que lo eligió, conforme Estatuto (avisos en la sede social, notas cursadas a cada uno de los de los socios al último domicilio, por dos (2) publicaciones periodísticas, u otra documentación que acrediten fecha cierta de realización de la Asamblea);
  2. Copia del Acta de Asamblea que lo eligió con la respectiva hoja de rúbrica del libro;
  3. Copia del libro de Asistencia a Asamblea que lo eligió, con la respectiva hoja de rúbrica del libro, donde se acredite el quórum;
  4. Aval institucional municipal, provincial o nacional que certifique su calidad de socio, en caso de no contar con alguno de los incisos anteriores.

c) Grupo de socios a Diciembre de 2019, de igual número a los necesarios para cubrir los cargos de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas determinados en su estatuto.

1. Copia de Estatuto y/o reformas.

2. Copia de Actas de los Libros Sociales Rubricados (Libro de Registro de Socio, Libro de Asistencia a Asamblea o de Acta de Asamblea) donde figure su participación o intervención, o Acta de Comisión Directiva donde se le hace mención por cualquier motivo, con la respectiva hoja de rúbrica de los libros presentados;

3. Carnet de Socio y/o constancia de pago de las cuotas sociales de Julio a Diciembre de 2019. El socio no podrá abonar las cuotas adeudadas a esa fecha a los fines de incorporarse al presente procedimiento. El pago de las cuotas sociales deberá verse reflejada en los balances correspondientes. (Por ejemplo, si la Asociación cuenta con 100 socios a Diciembre de 2019, y la cuota social es de pesos quinientos ($500), en los balances los ingresos anuales nunca podrán ser inferiores a pesos quinientos mil ($500.000);

4. Aval institucional municipal, provincial o nacional que certifique su calidad de socio, en caso de no contar con alguno de los incisos anteriores.

Artículo 3°. Asignación de Caso y Autorización. La solicitud y documentación será analizada y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas informará los pasos a seguir según cada caso. Quien suscriba la presentación inicial será el autorizado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a proseguir el trámite.

Los casos se asignarán de la siguiente manera

1) CASO 1) A Y B

A)´´Comisión Saneadora Prorrogada Tácitamente´´

a) Al menos tres (3) socios de la última Comisión Directiva y Revisora de Cuentas inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

B)´´Comisión Saneadora Válida Internamente´´

b) Al menos tres (3) socios de la última Comisión Directiva y Revisora de Cuentas elegida en Asamblea, debidamente convocada y asentada en el libro de Actas de Asamblea, pero no inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

PASO 1) Libros

a) Deberán contar con el Libro Rubricado de Registro de Socios y de Actas de Asamblea.

En caso contrario, deberán solicitar su rúbrica, excepto en el caso b) que deberán contar obligatoriamente con Libro Rubricado de Actas de Asamblea, caso contrario deberán continuar mediante el Caso 2 de la presente reglamentación.

PASO 2) Registro de Socios Actualizado

a) Deberán contar con el Registro de Socios actualizado a Diciembre 2019.

En caso de contar con el Registro de Socio desactualizado a diciembre de 2019, la comisión deberá convocar a reempadronamiento de socios siete (7) días antes de su inicio, y publicarlo:

1) En un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación, por 1 día.

2) En las carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los asociados, inclusive medios virtuales, por 7 días.

El proceso de reempadronamiento tendrá una duración de 15 días y podrá disponerse de medios virtuales para realizarlo.

PASO 3) Convocatoria a Asamblea y Realización de Asamblea para aprobación de ejercicios económicos y renovación de autoridades Con el Registro de Socios actualizado a Diciembre 2019, deberá convocar a Asamblea conforme su estatuto a los fines de aprobar los ejercicios económicos de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y elegir nuevas autoridades.

2) CASO 2)

´´Comisión Normalizadora de Socios´´

Seguirán este procedimiento aquellas solicitudes iniciadas por un grupo de socios interesados de igual número a los necesarios para cubrir los cargos de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas determinados en su estatuto, y aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos para el Caso 1.

PASO 1) Acreditar condición de Socios y Autorización Deberán acreditar su condición en todos los casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° inciso c).

Acreditada dicha condición, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas los autorizará

a funcionar transitoriamente como “Comisión Normalizadora”.

PASO 2) Libros

Es obligatoria la presentación de los libros que tengan en su poder, para su inspección.

Deberán contar con el Libro Rubricado de Registro de Socios y de Actas de Asamblea.

En caso contrario, deberán rubricarlos.

PASO 3) Registro de Socios. Reempadronamiento Obligatorio

La comisión deberá convocar a reempadronamiento de socios a Diciembre 2019, siete

(7) días antes de su inicio y publicarlo:

1) En un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación, por 1 día.

2) En las carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los asociados, inclusive medios virtuales, por 7 días.

El proceso de reempadronamiento tendrá una duración de quince (15) días y podrá disponerse de medios virtuales para realizarlo.

PASO 4) Convocatoria a Asamblea y Realización de Asamblea para aprobación de ejercicios económicos y renovación de autoridades

Finalizado el reempadronamiento, la Comisión Normalizadora deberá convocar a Asamblea conforme su estatuto, a los fines de aprobar los ejercicios económicos de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y elegir nuevas autoridades.

Artículo 4°. Primera Actuación de la Comisión Directiva Electa

En cualquiera de los casos, la Comisión Directiva que resulte electa, deberá presentar:

  1. Fotocopia del Acta de Asamblea General Ordinaria y Folio de Rúbrica del Libro. Se deberá acompañar con una declaración jurada con firma certificada de Presidente o Secretario, dando fe respecto al contenido de la fotocopia.
  2. Fotocopia del Acta del libro de Asistencia a Asamblea y Folio de Rúbrica del Libro,

que justifica quórum de la Asamblea; o fotocopia del libro de Actas de Asamblea con firmas al pie de los asistentes en caso de no contar con dicho libro. Se deberá acompañar con una declaración jurada con firma certificada de Presidente o Secretario, dando fe respecto al contenido de la fotocopia.

  1. Último 5 ejercicios económicos:

1) Si la asociación tiene ingresos anuales menores a la categoría G del monotributo: la impresión de la carga web del Anexo 7 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por cada uno de los ejercicios, con firmas certificadas de Presidente y Secretario. En estos casos no hace falta la intervención de un profesional contable.

● 2) Si la asociación tiene ingresos anuales mayores a la Categoría G del

Monotributo: la impresión de la carga web del Anexo 7 de la Dirección Provincial

de Personas Jurídicas, con firmas certificadas de Presidente, Secretario y

Revisores de Cuentas titulares; consignar datos del contador, número de oblea y

actuación de la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de

la Provincia de Buenos Aires.

  1. Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta de todos los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva electa, con firma certificada. La declaración podrá efectuarse en forma conjunta para todos aquellos que revistan la misma condición.
  2. Declaración Jurada de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos, de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas electa, con firma certificada. La declaración jurada podrá efectuarse en forma conjunta.

Artículo 5°. Fin. En todos los casos anteriores el procedimiento culminará mediante el dictado de Resolución del Director Provincial de Personas Jurídicas y la emisión de un Certificado de Interés Público conforme art. 1° de la Reglamentación, previo dictamen de los Departamentos competentes. La resolución deberá contener la intimación a realizar la rúbrica de los libros faltantes, en caso de corresponder.

Con anterioridad y en cualquier momento del procedimiento, la Dirección podrá solicitar

informe al Banco Central de la República Argentina (BCRA), Unidad de Información Financiera (UFI) y Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de la individualización de los socios intervinientes, pudiendo rechazar la aprobación del Proceso de Condonación y Normalización en caso de considerarlo necesario.

Artículo 6°. Cuando, por las causas que fuere, se disponga una intervención normalizadora en los términos del artículo 307° de la Disposición N° 45/2015 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y artículo 3.4 Decreto Ley N° 8671/76, el interventor normalizador que se proponga en la terna municipal conforme el artículo 11° del Decreto N° 284/77, deberá acreditar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, haber realizado algún curso de capacitación, diplomatura, u estudios terciarios o universitarios sobre la temática. En caso de silencio, la Dirección Provincial podrá designar un interventor distinto a la terna propuesta.

ANEXO III

Procedimiento de Constitución por Instrumento Público

Artículo 1°. Reserva de Nombre. El interesado iniciará ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el trámite de reserva de nombre gratuito, donde deberá indicar que se opta por el procedimiento de constitución por Instrumento Público establecido en la Ley N° 15.192.

La Dirección Provincial dictaminará sobre el nombre elegido en un plazo de quince (15) días siguientes a la presentación. Si no fuere observable, se reservará preventivamente la denominación que proceda conforme al orden de preferencia manifestado en la solicitud por un plazo de 15 días, notificando a los interesados a la casilla de correo electrónico constituido.

Artículo 2°. Estatuto de Adhesión. El interesado ingresará al Portal Web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con el número del trámite de la reserva de nombre y completará los datos solicitados. Seleccionará un Estatuto de Adhesión conforme la voluntad de los asociados respecto del objeto a desarrollar:

I- A (Clubes de Barrio);

I-B (Centros de Jubilados);

I-C (Centros Culturales);

I-D (Sociedades de Fomento);

I-E (Jardines Comunitarios);

I- F (Organizaciones de Comunidades Migrantes),

El Estatuto de Adhesión es inmodificable.

El interesado deberá imprimir el Estatuto, el cual se expedirá con fecha y código QR o de barras.

Artículo 3°. Plazo. El plazo para iniciar el trámite ante legislador o funcionario público municipal, provincial o nacional a los fines de confeccionar el Instrumento Público es de quince (15) días. Vencido dicho plazo, el Estatuto impreso carecerá de validez.

Artículo 4°. Legisladores y funcionarios habilitados. En la página web de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se publicará un listado con los legisladores y funcionarios autorizados a expedir el instrumento público correspondiente.

El funcionario no introducirá modificaciones o alteraciones en los documentos que se presenten para su autorización, limitándose a verificar: a) La identidad de las partes; b) La manifestación expresa e incondicionada de su voluntad de adherir al acta constitutiva y al estatuto de adhesión presentados y c) la aceptación expresa e incondicionada de los cargos para los que los intervinientes fueron designados.

Artículo 5°. Finalización del trámite. Expedido el instrumento público por el funcionario competente conforme lo determine el convenio específico, los interesados deberán presentarlo, en un plazo máximo de cinco (5) días, ante: a) la Mesa de entradas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, b) la Mesa de Entradas de las Delegaciones de la Dirección Provincial de Persona Jurídicas; c) la Mesa de Entradas de los municipios que tengan convenio vigente; d) y/o cualquier otra Mesa de Entradas que en un futuro se crease, para completar el proceso de legitimación y registración.

Artículo 6°. El trámite será caratulado como “Tramite Especial de 15 días” y con identificación de la Ley