(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 244/20 ADA)

 

 

 

 

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-314-GDEBA-ADA

 

 

 

 

 

LA PLATA, 10 de Mayo de 2018.

 

 

 

 

 

Referencia: EXP. Nº 2436-26033/17 - Programa de Reconversión Tecnológica para

 

 

Emprendimientos Urbanísticos

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2436-26033/17, por el cual se propicia la creación del “Programa de Reconversión Tecnológica para Emprendimientos Urbanísticos”, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Autoridad del Agua (ADA) como ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, es la autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Ley Nº 12.257, con potestades específicas en materia de protección, conservación, planificación, monitoreo, fiscalización y control del recurso hídrico;

 

 

 

 

 

Que el artículo 3º de la citada norma establece que la ADA tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las misiones legalmente establecidas;

 

 

 

 

 

Que en ese marco, la Autoridad del Agua es competente en el otorgamiento de permisos para la ocupación, el uso o el aprovechamiento exclusivo de las aguas públicas;

 

 

 

 

 

Que el artículo 55 de la Ley de marras designa, entre los usos especiales sujetos al otorgamiento de permisos o concesiones, aquellos relativos al abastecimiento de agua potable;

 

 

 

 

 

Que el principio general del artículo 57 establece la obligación de todo habitante a usar el servicio público de agua potable que la autoridad competente determine, por lo tanto, la Autoridad del Agua interviene en el otorgamiento del respetivo permiso o concesión, en el supuesto que la encargada del servicio no lo prestare a requerimiento del particular;

 

 

 

 

 

Que la Autoridad del Agua controla que el permisionario aplique los métodos necesarios que aseguren la calidad del recurso, y que garanticen la evacuación y disposición final de las aguas residuales de forma tal de no producir contaminación ni ocasionar daños a terceros (conforme articulo 58 Ley N° 12.257);

 

 

 

 

 

Que en este sentido, es obligación de los concesionarios y/o permisionarios aplicar técnicas eficientes que eviten el desperdicio y la degradación del agua, los suelos y el ambiente humano en general y de mantener en buen estado las instalaciones y obras hidráulicas de que se sirven (art. 33 inc. a. y c. Ley N° 12.257);

 

 

 

 

 

Que el artículo 101 de la Ley 12.257, determina que la Autoridad del Agua tiene la facultad de reglamentar aquellas actividades relativas al agua e imponer la adecuación de obras e instalaciones que atenten contra su preservación y los cauces públicos o causen perjuicio al ambiente por alteración en el agua;

 

 

 

 

 

Que resulta de público y notorio conocimiento que la construcción y el desarrollo de emprendimientos urbanísticos es un fenómeno que crece de manera constante en la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que en tales emprendimientos se encuentran asentamientos poblacionales que hacen uso de los recursos hídricos, ya sea para uso sanitario, como para otros usos;

 

 

 

 

 

Que en muchos casos estos emprendimientos carecen de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales por parte de las Entidades prestadoras encargadas;

 

 

 

 

 

Que como consecuencia de ello, los servicios sanitarios son prestados por el mismo emprendimiento directamente a sus habitantes; generalmente, mediante instalaciones y/o plantas de tratamiento irregulares que no cuentan con los permisos y/o autorizaciones correspondientes, poniendo en riesgo así la sanidad, la higiene, y el bienestar general;

 

 

 

 

 

Que a resultas de lo expuesto, constituye un deber de la Autoridad del Agua diseñar herramientas eficientes que contribuyan a que los sujetos responsables de los emprendimientos urbanísticos que hacen uso de las aguas públicas, cumplan con las obligaciones que les impone la normativa;

 

 

 

 

 

Que en ese sentido, y siguiendo una metodología extrapolada del Plan de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales (PRTVI) aprobada por Resolución ADA N° 146/17, se diseña el “Programa de Reconversión Tecnológica para Emprendimientos Urbanísticos”;

 

 

 

 

 

Que este Programa surge como una herramienta de adhesión voluntaria cuya finalidad consiste en brindar a los responsables aludidos en el párrafo precedente la posibilidad de implementar y/o completar los procesos necesarios en sus instalaciones, y así garantizar el uso racional y sustentable del recurso hídrico, como su adecuación a los parámetros que exigen las normas y reglamentos vigentes;

 

 

 

 

 

Que el programa incluye el asesoramiento técnico brindado por especialistas, lo que permitirá a los particulares la optimización de sus recursos e incidirá favorablemente en los tiempos de ejecución de la reconversión, así como en su eficacia final;

 

 

 

 

 

Que asimismo se brinda la posibilidad de contar con herramientas de financiamiento de las obras que sean necesarias al efecto mencionado; con un sistema de préstamo de finalidad específica, que permitirá a quienes lo soliciten, contar con los recursos necesarios para encarar las tareas de reconversión;

 

 

 

 

 

Que también se han contemplado incentivos por la adhesión al Programa en sus distintas variantes, de modo tal de promover su utilización como parte de una política integral de los recursos hídricos tal como lo prevé la Ley Nº 12.257;

 

 

 

 

 

Que por otra parte, el Programa resguarda la opción del particular de elegir las herramientas técnicas y económicas que considere más adecuadas para el desarrollo de su proceso de Reconversión;

 

 

 

 

 

Que a fojas 28 se pronunció Asesoría General de Gobierno sin observaciones que formular;

 

 

 

 

 

Que a fojas 25/26 del Expediente N° 2436-26033/17 Alcance 1 –agregado al presente como foja 29- se pronunció Fiscalía de Estado en sentido favorable;

 

 

 

 

 

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257 y el Decreto Nº 167/18;

 

 

 

 

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

 

 

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Programa de Reconversión Tecnológica para Emprendimientos Urbanísticos” que como Anexo Nº IF-2018-05839529-GDEBA-ADA pasa a formar parte de la presente Resolución, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: Establecer que el Programa aprobado en el artículo 1º será aplicable a los emprendimientos urbanísticos que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires, fuera del área servida del servicio público sanitario prestado por las Entidades Prestadoras previstas en el Decreto N° 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154, normas sustituyentes o reemplazantes, circunstancia que deberá acreditarse mediante la presentación de la constancia de no prestación de servicios sanitarios por parte de la Entidad Prestadora correspondiente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: Se entiende por emprendimiento urbanístico a los efectos de la presente, a:

 

 

  1. los conjuntos inmobiliarios previstos en el artículo 2073 del Código Civil y Comercial, aún cuando no hubieran cumplido la adecuación prevista en el artículo 2075 del mismo;

     

  2. los conjuntos urbanos no cerrados que, habiendo acreditado la existencia de un interés común entre sus integrantes, se agrupen bajo cualquier fi gura contractual o legal vigente, que implique representación unificada ante la Autoridad del Agua.

     

 

 

 

ARTICULO 4°: Establecer que la Resolución ADA N° 146/17 que crea el “Programa de Reconversión Tecnológica de Vertidos Industriales” (PRTVI) será aplicable al “Programa de Reconversión Tecnológica para Emprendimientos Urbanísticos”, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°: Dejar establecido que la ejecución del Programa se realizará en el ámbito de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico, o el área que en el futuro la reemplace, quedando facultada para desarrollar las acciones y dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten conducentes a efectos de su implementación.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, el SINBA y el sitio oficial de la Autoridad del Agua. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico para su conocimiento. Hecho, archivar en la Sección Administrativa de la Presidencia.

 

 

 

 

 

NOTA: La Norma contiene cuadros. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

 

 

 

 

 

 

 

Carlos Fabian Mazzanti                                                     Felipe Llorente

 

 

Director Vocal Primero                                                         Vicepresidente

 

 

Autoridad del Agua                                                              Autoridad del Agua

 

 

 

 

 

Pablo Rodrigue

 

 

Presidente Autoridad del Agua

 

 

Ministerio de Infraestructura

 

 

y Servicios Públicos