Fundamentos de la Ley 12626

 

            La historia de la Escuela 1 Melchor Echagüe se remonta a tiempos anteriores a la conformación de la Argentina como Estado Nación.

            En 1774 se funda la primera escuela en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, al disponer la junta municipal de Santa Fe –de la cual San Nicolás dependía en lo administrativo y eclesiástico- la instalación de una escuela de primeras letras en la capilla de San Nicolás.

            Ese año la junta nombra el preceptor, fue designado don Manuel Ugarte quien ejerció el magisterio en San Nicolás hasta 1787. Durante los dos años siguientes no se impartieron clases. Esta cesación de servicios se debió al hecho de haber suspendido las autoridades el pago de sueldos a los maestros de campaña.

            En 1790 se intentó restablecer la escuela de San Nicolás, sigue la presentación en 1817 de Juan Luis Pérez ante el Cabildo de Buenos Aires el cual la aprueba, dando como condición para su funcionamiento que intervenga el alcalde de la Santa Hermandad.

            El 23 de noviembre de 1819, el Cabildo da su aprobación para la habilitación de una escuela y se nombra una comisión protectora.

            En 1824 el gobierno de Martín Rodríguez, a instancias de don Bernardino Rivadavia, otorga a San Nicolás presupuesto para crear un edificio escolar.

            Después de la creación del consejo escolar en 1875, cuando Domingo F. Sarmiento era director general de escuela, el edificio construido fue el primero en su género en el municipio y pasó a ser propiedad fiscal al dictarse la ley de educación común en 1975, lo ocuparon las escuelas 1 y 2 y el consejo escolar, en la calle 11 de Septiembre (Francia), el mismo fue demolido en 1912 para construir la escuela 1. El 25 de mayo de 1915 se inauguró el actual inmueble.

            Los lineamientos estilísticos del mismo corresponden a una arquitectura de principios de siglo cuya fachada actúa como pantalla monumental de fuerte presencia urbana. Su desarrollo en dos niveles se remarca por un continuo y constante ritmo de aberturas separados por pilastras ornamentadas en el sector superior constituyendo una secuencia de módulos. La composición es simétrica con acceso central a través de un medio módulo, acompañado a cada lado con dos módulos ya descriptos. El remate, constituido por un cornisamento continuo que jerarquiza el sector de acceso frontal.

            En cuanto sus características urbano arquitectónicas se denota un grado de autenticidad aún manifiesto, lo que acredita al caso como meritorio para declararlo patrimonio cultural y monumento histórico provincial.

            Cabe destacar que el honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Nicolás a través de una ordenanza cumplimentó el reconocimiento primario e ineludible de su declaración patrimonial en el ámbito local.

            Por lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.