DEROGADA POR RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1328/2020

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-2016-GDEBA-DGCYE

 

 

LA PLATA, 16 de Julio de 2018.

Referencia: Exp. 2200-1991/2016 Modificación de Conformación de las UEGD

VISTO el expediente Nº 2200-1991/2016, la Resolución N° 785/11 de fecha 20 de abril de 2011, Resolución Nº 2998/11 de fecha 15 de septiembre de 2011, Ley Nº 13.688, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones aludidas autorizan en cada distrito de la Provincia de Buenos Aires, la constitución de una Unidad Educativa de Gestión Distrital;

Que las mismas encuentran su fundamentación en la Ley Nº 13.688, la cual establece la necesidad e importancia de la participación de la comunidad y del fortalecimiento de los espacios necesarios para elaborar el entramado Social, como paso imprescindible para la concreción del Derecho Social a la Educación;

Que asimismo la ley de Educación Provincial expresa: “…. La Dirección General de Cultura y Educación instrumentará una instancia organizativa a nivel distrital de participación comunitaria”;

Que deviene necesario adecuar los mecanismos que faciliten la presencia, participación y representación de diferentes sectores de la sociedad civil, acorde a los nuevos paradigmas educativos.

Que deviene necesario la articulación de diferentes mecanismos de participación plural que faciliten la pronta toma de decisiones que impacten directamente en el territorio, en consonancia con la realidad local;

Que para alcanzar el logro de los objetivos mencionados, se requiere de una organización, en la cual a través de acciones conjuntas coexistan diferentes organismos de la Provincia de Buenos Aires, del Sistema Educativo Provincial, Municipal, organizaciones comunitarias, y de trabajadores de la Educación;

Que una mayor participación plural, permitirá una mejora en la eficacia y transparencia en los actos de gobierno y administración, redundando en la concreción de las políticas públicas impulsadas por la Dirección;

Que a fs.9 del referido expediente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno en forma favorable;

Que a fs. 17 ha tomado intervención la Dirección Provincial de Legal y Técnica no teniendo objeciones al respecto;

Que en virtud de las razones expuestas precedentemente, resulta oportuno modificar la constitución, objetivos y funcionamiento de las mencionadas Unidades Educativas de Gestión Distrital, como así también la de unificar la normativa que las regula;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58, 69 inciso a) y e), de la Ley N° 13688;

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Derogar las Resoluciones Nº 785/11 y Nº 2998/11 de fechas 20 de abril de 2011 y 15 de septiembre de 2011 respectivamente y de toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2°. Autorizar en cada Distrito de la Provincia de Buenos Aires la constitución de una Unidad Educativa de Gestión Distrital, integrada por:

El/La Inspector/a Jefe Distrital.

Un (1) representante Distrital dependiente de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar. El/La Secretario/a de Asuntos Docentes

El/La Presidente/a del Tribunal de Clasificación Descentralizado correspondiente o a quien designe en su representación.

Dos (2) Consejeros Escolares, uno (1) por la Mayoría y uno (1) por la primera minoría con representación política en el cuerpo de Consejeros.

Un (1) representante del Municipio.

Un (1) representante de la Secretaria de empleo o equivalente del Municipio. Un (1) Representante de la Cámara de Comercio.

Un (1) Representante de la Asociación Agraria, si correspondiese.

Un (1) representante de la Federación de Cooperadoras local, en caso de existir. Un (1) representante de las Asociaciones

Civiles vinculadas a temas educativos

Un (1) representante de las Asociaciones Civiles vinculadas a temas de discapacidad. Un (1) representante del COPRET.

Un (1) representante de las escuelas privadas del distrito.

Un (1) representante del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño.

Un (1) representante de cada gremio docente y/o un (1) representante por cada gremio del personal auxiliar o administrativo, con personería gremial, según la legislación vigente.

La Jefatura Distrital, responsable de las convocatorias y de la coordinación de las reuniones de la U.E.G.D, deberá incluir, además entre los miembros que concurran por la Dirección General de Cultura y Educación, a Inspectores de Enseñanza y/o especialistas en el marco de los temas específicos a tratar.

Las reuniones de la UEGD deberán contar con las 2/3 partes de los miembros para poder realizar las reuniones. Las mismas serán públicas.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la Unidad Educativa de Gestión tendrá entre sus objetivos:

a.- Propiciar y participar en todas aquellas acciones que detecten los problemas referidos al planeamiento estratégico distrital en el ámbito educativo. Proponer alternativas de solución tendientes a resolver localmente la situación planteada.

b.- Formular propuestas, que estime relevantes, para articular los proyectos de las instituciones escolares con el desarrollo socio – productivo, con la familia rural y urbana, con la comunidad y la plena inclusión de las personas con discapacidad, con el fin de ayudar al fortalecimiento de las identidades regionales; observando el cumplimiento de los derechos de los niños, jóvenes, adultos, de los trabajadores y de las personas con discapacidad.

c.- Participar en la difusión de los programas y proyectos educativos que la Dirección General de Cultura y Educación resuelva.

d.- El jefe distrital, presentará la información necesaria que permita realizar un diagnóstico de gestión, a fi n de colaborar en la ejecución de los proyectos y programas resueltos por la Dirección General de Cultura y Educación en lo atinente a infraestructura, seguridad e higiene e inclusión.

ARTÍCULO 4º. Establecer que la presente resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial de este organismo.

ARTÍCULO 5°. Registrar la presente resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a las Subsecretarias de Educación, de Políticas Docentes y Gestión Territorial, Administrativa y de Recursos Humanos, al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, a la Dirección Provincial de Legal y Técnica, a la Dirección General de Administración, a las Direcciones Provinciales de Educación Técnico Profesional, de Consejos Escolares, de Evaluación y Planeamiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Infraestructura Escolar, a las Direcciones de Nivel y/o Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de Personal, de Cooperación Escolar, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarias de Asuntos Docentes de cada distrito, a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, y a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas de Región y Jefaturas Distritales. Publicar en el boletín oficial. Cumplido, archivar.

Sergio Siciliano                                 María Florencia Castro

Subsecretario                                     Subsecretaria de Políticas Docentes

de Educación                                     y Gestión Territorial

 

Gabriel Sanchez Zinny

Director General

de Cultura y Educación

 

C.C. 8084