LEY 12627
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio "Provincias Unidas" de la localidad de Villa Albertina, partido de Lomas de Zamora, identificados catastralmente como: Circunscripción XI, Sección C, Manzana 63, Parcela 20: inscripto su dominio en la Matrícula 74.471, a nombre de Andicoechea, Isidro E; y Parcela 21: inscripto su dominio en la Matrícula 71.627, a nombre de Andicoechea, Isidro E. ; Manzana 64. Parcela 3: Inscripto su dominio en el F° 5.030/76, a nombre de Tedde, Pedro Vicente; Manzana 79, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 5.482, a nombre de Laborde, Luis María; Laborde, Juan José; Laborde de Schmidt, María del Carmen; Terzaghi, Raúl Horacio y Mendia, Néstor Antonio; Manzana 80, Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 68.371, a nombre de Pérez Moral, Manuel; Manzana 81, Parcela 18: inscripto su dominio en la Matricula 59.849, a nombre de Martínez y Pérez, Enrique Ramón; Manzana 93, Parcela 23: inscripto su dominio en la DH 2.429/75, con relación al FB° 4.961/49, a nombre de Ferraro, Angel Domingo; Manzana 94, Parcela 2; inscripto su dominio en el F° 5.513/79, a nombre de Tapia, Celia Hermenida; Manzana 103, Parcelas 28 y 29: inscriptos sus dominios en el F° 3.952/77, a nombre de Ulloa de Atienza, María Dolores; Manzana 162, Parcela 34: inscripto su dominio en la Matrícula 75.231, a nombre de Boffa, Angel María; Manzana 164, Parcela 18: inscripto su dominio en el F° 212/48, a nombre de Gómez, Alfonso; Parcela 19: inscripto su dominio en el F° 491/45, a nombre de Gómez, Alfonso; Parcela 27: inscripto su dominio en el F° 2.623/49, a nombre de Canillas Pérez Juan; Parcela 29: inscripto su dominio en la Matrícula 13.462, a nombre de Lucci y Camaratta, Osvaldo Enrique; Parcela 39: inscripto en la DH 7.295/74 con relación al N° de Insc. 22.826/1910, Serie B, a nombre de Gambardelli de Esquibela, Josefina y Maffia de Lucci, Silvia; Manzana 165: Parcela 1: inscripto su dominio en la matrícula 63.085, a nombre de Berri, José y Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 63.084, a nombre de Berri, José; Manzana 189, Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 54.998, a nombre de "Volcuer Sociedad de Responsabilidad Limitada".
Art. 2° - Las parcelas citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia. Con referencia a aquellos ocupantes que hicieren valer un mejor derecho sobre el inmueble que ocupan, los mismos lo harán saber a la Autoridad de Aplicación al tiempo de efectivizarse las tratativas de ventas a que hace mención el primer párrafo del presente. Queda suspendida por trescientos sesenta (360) días, toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún con sentencias en trámite de ejecución.
Art. 3° - El Organismo de Aplicación de la presente Ley será el que determine el Poder Ejecutivo. El mismo, tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como Ente Coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.
Art. 4° - Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Art. 5° - La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
Art. 6° - El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos del núcleo familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.
El adjudicatario podrá solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda.
Art. 7° - Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
Art. 8° - Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 9° - Serán obligaciones de los adjudicatarios:
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
Art. 10 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causales:
Art. 11 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno estando exenta del pago del impuesto al acto.
Art. 12 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.