CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN

GERENCIA GENERAL

DISPOSICIÓN N° 7/2020

Quequén, 14 de febrero de 2020

VISTO: La sanción de la Ley Impositiva Nº 15.170 para el año 2020 de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que la ley 15.170, en su artículo 100 aplica a determinadas actividades vinculadas a la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de buenos Aires;

Que la citada norma fue dictada para el ejercicio 2020;

Que la misma reviste carácter extraordinario, previendo un incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que la norma dispone que el incremento deberá abonarse de manera mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la ley 15.170:

1) Pesos cuarenta y siete por cada tonelada o fracción superior a los 500 kilogramos de mercadería cargadas en buques durante el mes.

2) Pesos ciento treinta y nueve por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos de mercadería descargada durante el mes.

3) Pesos 23 por cada tonelada o fracción superior a los 500 kilogramos de mercadería removida durante el mes.

Que en el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultara de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1) ,2) y 3) citados supra;

Que no se aplicara el incremento en el artículo 100 cuando se trate: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura;

Que el Consorcio de Gestión de Puerto Queque, es un ente de derecho público no estatal que se rige por la ley 11.414 y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones;

Que el ámbito de actuación del consorcio comprende la zona portuaria transferida por la Nación a la Provincia de Buenos Aires, como así también los ámbitos acuáticos lindantes y el canal principal de acceso al puerto;

Que en el Capítulo III de la ley 11.414, se establece el objeto y las funciones del Consorcio;

Que el artículo 7º de la ley 11.414, en su inciso “j” establece que el CGPQ ejercerá en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control de las materias que se le deleguen;

Que hace a sus funciones garantizar que la actividad portuaria se desempeñe dentro del marco del cumplimiento de las normas legales y fiscales por parte de sus concesionarios, permisionarios y usuarios;

Que a fin de propender una mayor eficiencia y economía y dentro del espíritu de la ley 11.414 este Consorcio a delegado las actividades de explotación directa de las infraestructuras portuarias en actores del sector privado, no ejerciendo por sí actividades de carga o descarga de mercaderías las que les competen a las terminales portuarias habilitadas;

Que ello independientemente de que las terminales cuenten con muelles de uso exclusivo o compartido porque en todo caso la actividad relacionada con las cargas se realiza por particulares;

Que en ese contexto a fin de evitar inequidades o ventajas competitivas basadas en incumplimiento de las normas fiscales y tomando en especial cuenta la difícil situación económica que atraviesa la provincia de Buenos Aires que ha lleva a la Honorable Legislatura a imponer de forma extraordinaria el adicional antes mencionado, debe el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén colaborar en la fiscalización del cumplimiento de la norma;

 

POR ELLO,

EL GERENTE GENERAL

 

DISPONE

 

ARTÍCULO 1°: Los titulares de terminales concesionadas o permisionadas que actúen en el ámbito de actuación del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y/o aquellas personas humanas o jurídicas que realicen actividades de carga o descarga de mercaderías en forma directa al servicio de exportadores o importadores, deberán acreditar el cumplimiento oportuno del pago del adicional dispuesto en el Artículo 100 de la ley 15.170.

ARTÍCULO 2: Cuando las actividades de carga o descarga de mercaderías en forma directa al servicio de exportadores o importadores consistan únicamente en brindar el servicio de estibaje, la acreditación del cumplimiento quedará a cargo del/os importador/es o exportador/es titular/es de la operación a cuyo fin se brindó el servicio de estibaje.

ARTÍCULO 3: La constancia de pago deberá acompañarse junto con una declaración jurada del obligado que demuestre el origen del cálculo utilizado para realizar el pago. La obligación deberá acreditarse dentro de los diez días posteriores al vencimiento de la obligación en relación con el CUIT del obligado.

ARTÍCULO 4: En caso de que transcurrido el plazo sin que se haya realizado la presentación impuesta por la presente, el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén luego de intimar a su cumplimiento podrá aplicar sanciones que podrán ir desde el apercibimiento hasta la inhabilitación temporal para utilizar muelles u otras infraestructuras del Consorcio.

ARTÍCULO 5: Regístrese. Comuníquese a Concesionarios, Permisionarios y empresas de servicio. Publíquese por un día (1) en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

 

Oscar Morán, Gerente