LEY 12063
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-Sustitúyese el Artículo 40 del Decreto Ley 10.081/83, Código Rural de la Provincia de Buenos Aires por el siguiente:
"Artículo 40) Los propietarios que donaren al Estado fracciones de tierra con destino a la apertura, construcción, rectificación o ensanche de caminos quedarán exentos del pago de la contribución de mejoras hasta la concurrencia del valor de lo donado. También operará en forma automática la reducción del impuesto inmobiliario de manera proporcional a la superficie afectada.
Los propietarios que planten árboles de sombra en los costados del camino, tendrán derecho a compensar la contribución de mejoras hasta un valor equivalente al doble del costo de las plantaciones, a partir del segundo año de la plantación".
ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.