Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición Nº 53/16
La Plata, 27 de octubre de 2016.
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 3.2.2.1 del Decreto 8.671/76, las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de personas jurídicas, en especial, lo dispuesto por el Art. 174 y 320 “in fine” de dicho cuerpo normativo, como también , lo establecido por el Artículo 7º de la Ley 27.098,Y
CONSIDERANDO:
Que, resultando objetivo de gestión e interés de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas lograr la simplificación y rapidez en la prosecución de los trámites que atiende, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada trámite -siempre guardando el debido control de legalidad de conformidad con las previsiones de leyes de fondo y el Decreto Ley Nro. 8.671/76 y su decreto reglamentario Nro. 284/77-, se está trabajando en la revisión, modificación y mejora integral de la disposición de la disposición 45/2015, en el marco del expediente 21.209 151293/2016, iniciado a tales efectos.
Sin perjuicio de esto último, existen una serie de modificaciones que se deben implementar con la mayor inmediatez posible para procurar rápidas soluciones a determinadas situaciones críticas; siendo luego incorporadas a la revisión y modificación integral antes mencionada.
Así las cosas, resultando ser las Asociaciones Civiles organizaciones sociales que cumplen un rol fundamental en nuestra sociedad, ya sea en actividades de contención e inclusión social, o de promoción y atención de derechos sociales y culturales de grupos vulnerables, o de actividades deportivas, o vinculadas al campo de la salud, entre otras.
Que, por su lado, esta Dirección Provincial resulta ser el organismo de contralor de dichas organizaciones sociales, como sujetos obligados de control permanente estatal que son.
Que, bajo dicho contexto, esta Dirección ha venido aplicando, hasta el momento, un único criterio de fiscalización a todo el universo asociativo, a pesar de la diversidad de matices existentes entre ellas.
Que en dicho sentido, la experiencia y práctica recogida bajo dicho sistema unívoco de fiscalización, ha demostrado un preocupante nivel de incumplimiento en la presentación de la documentación anual básica exigida por parte de un grupo importante de asociaciones civiles, fundamentalmente, pero sin limitar, aquellas de menores recursos.
Que, si bien no se soslaya que la aplicación de normas y criterios generales de control responden a principios de igualdad, amén, de su practicidad a los fines del orden social, no es menos cierto, que la experiencia recogida nos demuestra que la equiparación entre no iguales, resultó injusta, puesto que produjo en forma indirecta una discriminación negativa, que en el caso asociativo, atentó contra el normal funcionamiento de las organizaciones sociales, llevándolas a la clandestinidad del control estatal, y con ello, en muchos casos, a su desaparición.
Entonces, resulta necesario generar una segmentación dentro del universo de asociaciones civiles con diferentes niveles de categorías y obligaciones que fomenten y posibiliten un adecuado cumplimiento por parte de las asociaciones, graduando las presentaciones conforme las especiales características y estructura social de estas últimas, para un mejor y normal desenvolvimiento de estas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y así evitar en un futuro, el grado de incumplimiento al cual hoy se ha llegado.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto Ley Nro. 8.671/76
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Art. 291, de la sección I, del capítulo V, de la disposición 45/2015, por el siguiente: “Art. 291. Categorías. A los fines de la presentación de la documentación anual exigida en el presente capítulo, las asociaciones civiles se categorizarán de la siguiente manera:
(i) Categoría 1: Asociaciones de menos de cien socios de cualquier clase e ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.
(ii) Categoría 2: Asociaciones de más de 100 socios de cualquier clase; o con ingresos anuales totales mayores a la categoría G del monotributo.
(iii) Categoría 3: Asociaciones de más de 2000 socios de cualquier clase; o ingresos anuales superiores a cincuenta veces la categoría G del monotributo; o sean entidades de segundo o tercer grado; o uniones industriales; o cámaras de comercio; o que tengan los siguientes objetos sociales:
* Práctica de fútbol estando federadas en la Asociación de Fútbol Argentino, desarrollándose privativamente, en las siguientes categorías: Primera A, Primer B Nacional y Primera B Metropolitana.
* Asociaciones de bomberos voluntarios.
* Cooperadoras de hospitales públicos provinciales
* Cualquier otro objeto que por la particular actividad y trascendencia social e interés público sea incluida en esta categoría por Disposición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Art. 292 de la disposición 45/2015, modificado por el Art. 5 de la Disposición 18/2016, por el siguiente: “Art. 292. Documentación Anual Básica. Dentro de los ciento veinte días corridos de cerrado el ejercicio, las asociaciones civiles, según su categoría, deberán presentar frente a la Dirección provincial, la siguiente documentación:
* Categoría I.
* Minuta rogatoria, con firma certificada de secretario o presidente.
* Impresión de la carga web del Anexo 7, con firma certificada de secretario y presidente.
* Fotocopia del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro y del folio donde se encuentra la rúbrica en este último, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
* Fotocopia del folio respectivo del libro de asistencia a asamblea que justifica el quórum del acta de asamblea ordinaria anual y del folio donde se encuentra la rúbrica, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
* Categoría 2:
* Minuta rogatoria, con firma certificada de secretario o presidente.
* Impresión de la carga web del Anexo 7, con firma certificada de secretario, presidente y revisores de cuenta titulares. Además se deberá consignar los datos del profesional contable certificante de los estados contables y Nro. de oblea y actuación de la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires
* Fotocopia del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro y del folio donde se encuentra la rúbrica en este último, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
* Fotocopia del folio respectivo del libro de asistencia a asamblea que justifica el quórum del acta de asamblea ordinaria anual y del folio donde se encuentra la rúbrica, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
2.3. Categoría 3:
* Documentación pre asamblearia, la cual deberá presentarse con una antelación mínima de diez (10) corridos a la celebración del acto :
* Minuta rogatoria con firma certificada de presidente o secretario.
* Fotocopia del acta de comisión directiva pasada a libro convocando a asamblea con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada
Publicación de la convocatoria en diario de amplia circulación de la zona (ello sin perjuicio de lo que disponga el estatuto).
* Documentación post asamblearia:
* Minuta rogatoria con firma certificada de presidente o secretario.
* Impresión de la carga web del Anexo 7, con firma certificada de secretario y presidente.
* Estados contables del ejercicio con certificación emitida por al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Memoria e informe de Comisión Revisora de Cuentas.
* Fotocopia del acta de asamblea ordinaria anual pasada a libro y del folio donde se encuentra la rúbrica en este último, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada. En caso que el acta se haya volcado a libro en forma manuscrita, se deberá acompañar una copia mecanografiada con certificación de contenido.
* Fotocopia del folio respectivo del libro de asistencia a asamblea que justifica el quórum del acta de asamblea ordinaria anual y del folio donde se encuentra la rúbrica, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
* Padrón final de socios utilizado para la asamblea en soporte papel, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad del padrón acompañado, con firma certificada.
* Acta de comisión directiva de oficialización de listas de candidatos para el caso que hubiere renovación de autoridades con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
* Todas las Categorías: En caso que en la asamblea ordinaria anual acompañada se haya designado nuevas autoridades, se deberá adjuntar a la documentación respectiva
“Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta” de todos los miembros de comisión directiva designados, con firma certificada de cada uno. La declaración podrá hacerse en forma conjunta, por todos aquellos que revistan la misma condición.
ARTÍCULO 3º: La presente disposición comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2017.
ARTÍCULO 4º Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial e Incorpórese al SINBA. Cumplido comuníquese a los señores Directores de Legitimaciones, Registro y Fiscalizaciones, de Mutuales y Técnico Administrativo y a las Oficinas Delegadas. Cumplido, archívese.
Leonardo Jakim
Director Provincial
C.C. 14.830