Provincia de Buenos
Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL
FISCALIZADORA DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
Disposición Nº 8/08
La Plata, 24 de noviembre de 2008.
VISTO la Resolución Nº 2.365/08 del Ministerio de Seguridad que estableció el reempadronamiento obligatorio y gratuito de las prestadoras de servicios de seguridad privada y de los servicios de serenos particulares habilitados, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Disposición Nº 07/08 de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada es el órgano de aplicación de la citada resolución;
Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por la Ley Nº 12.297, el
Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 y el Decreto Nº 4.069/91, dictó la
Disposición Nº 07/08 en la que establecía los requisitos y modalidades que
deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y
los sostenedores de servicios de serenos para poner en ejecución dicha
resolución;
Que por razones operativas resulta conveniente establecer la sede de esta
Dirección (calle 56 Nº 370 de la Ciudad de La Plata) como el lugar donde se
deberán reempadronar las prestadoras y sostenedores a
partir del día seis (6) de enero de 2008, en reemplazo del domicilio original
de reempadronamiento en la sede del Ministerio de
Seguridad;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FISCALIZADORA DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTICULO 1º - Determinar que el reempadronamiento obligatorio y gratuito resuelto para las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada (vigilancia, escolta, detective y monitoreo de alarmas fijas y móviles) y de los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, se deberá realizar a partir del día seis (6) de enero de 2009, en el horario de 8 a 14 hs., en la sede de la Dirección, calle 56 Nº 370 de la Ciudad de La Plata.
ARTICULO 2º - Fijar que las
prestadoras cuyos legajos comienzan con el Nº 1.001 que de acuerdo al
cronograma de la Disposición Nº 07/08 deberán presentarse a partir del 6 de
enero en adelante y hasta finalizar el reempadronamiento,
presentando la documentación pertinente en la nueva dirección indicada en el
artículo 1º. Los sostenedores de servicios de serenos particulares también
deberán reempadronarse en la nueva dirección a partir
de esa fecha. Queda sin efecto, a partir del seis (6) de enero 2009, el
anterior domicilio de presentación en el Ministerio de Seguridad, Planta Baja,
Oficina Nº 36, con entrada por calle 51 entre las calles 2 y 3, de la ciudad de
La Plata.
ARTICULO 3º - Establecer que las
prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de servicios
de serenos particulares quedarán legalmente notificados con la publicación de
la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello la divulgación se promoverá a través del sitio Web de la
Dirección (www.mseg.gba.gov.ar) y de las Cámaras del sector.
ARTICULO 4º - Revalidar el
cronograma establecido en la Disposición Nº 07/08 manteniendo su vigencia con
la única modificación que a partir del seis (6) de enero de 2009 las
prestadoras y sostenedores deberán presentarse al reempadronamiento
en la nueva dirección indicada en el artículo 1º. El cronograma con el lugar de
presentación para el reempadronamiento luce de la
siguiente forma:
Nº Legajo en DGFASP y lugar presentación del reempadronamiento |
Fecha Presentación |
|
1 a 100 |
(en Ministerio) |
10 y 11 de noviembre 2008 |
101 a 200 |
“ |
12 y 13 de noviembre 2008 |
201 a 300 |
“ |
14 y 17 de noviembre 2008 |
301 a 400 |
“ |
18 al 20 de noviembre 2008 |
401 a 500 |
“ |
21 y 24 de noviembre 2008 |
501 a 600 |
“ |
25 al 27 de noviembre 2008 |
601 a 700 |
“ |
28 de noviembre, 1º y 2 Diciembre 2008 |
701 a 800 |
“ |
3 al 5 de Diciembre 2008 |
801 a 900 |
“ |
9 al 12 de Diciembre 2008 |
901 a 1000 |
“ |
15 al 19 Diciembre 2008 |
1001 a 1100 |
(en domicilio DGFASP) |
6 al 9 de enero 2009 |
1101 a 1200 |
“ |
12 al 16 de enero 2009 |
1201 a 1300 |
“ |
19 al 23 de enero 2009 |
1301 a 1400 |
“ |
26 al 30 de enero 2009 |
1401 a 1500 |
“ |
2 al 6 y 9 de Febrero 2009 |
1501 a 1586 |
“ |
10 al 13 y 16 y 17 de Febrero 2009 |
ARTICULO 5º - Especificar que las prestadoras de servicios de seguridad
privada y los sostenedores de serenos particulares habilitados deberán
presentar además de los formularios indicados en la Disposición Nº 07/08, un
soporte magnético en disco, por triplicado, con toda la información declarada
en los formularios.
ARTICULO 6º - Registrar, notificar, publicar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Informativo y Página Web de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada. Cumplido, archivar.
Carlos H. Sottini
Director General
C.C. 12.046