Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCION GENERAL
FISCALIZADORA DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA
Disposición Nº 8/08

 

La Plata, 24 de noviembre de 2008.

 

VISTO la Resolución Nº 2.365/08 del Ministerio de Seguridad que estableció el reempadronamiento obligatorio y gratuito de las prestadoras de servicios de seguridad privada y de los servicios de serenos particulares habilitados, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Disposición Nº 07/08 de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada es el órgano de aplicación de la citada resolución;


Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por la Ley Nº 12.297, el Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 y el Decreto Nº 4.069/91, dictó la Disposición Nº 07/08 en la que establecía los requisitos y modalidades que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de servicios de serenos para poner en ejecución dicha resolución;

 
Que por razones operativas resulta conveniente establecer la sede de esta Dirección (calle 56 Nº 370 de la Ciudad de La Plata) como el lugar donde se deberán reempadronar las prestadoras y sostenedores a partir del día seis (6) de enero de 2008, en reemplazo del domicilio original de reempadronamiento en la sede del Ministerio de Seguridad;

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FISCALIZADORA DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  DISPONE:

 

ARTICULO 1º - Determinar que el reempadronamiento obligatorio y gratuito resuelto para las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada (vigilancia, escolta, detective y monitoreo de alarmas fijas y móviles) y de los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, se deberá realizar a partir del día seis (6) de enero de 2009, en el horario de 8 a 14 hs., en la sede de la Dirección, calle 56 Nº 370 de la Ciudad de La Plata.

 
ARTICULO 2º - Fijar que las prestadoras cuyos legajos comienzan con el Nº 1.001 que de acuerdo al cronograma de la Disposición Nº 07/08 deberán presentarse a partir del 6 de enero en adelante y hasta finalizar el reempadronamiento, presentando la documentación pertinente en la nueva dirección indicada en el artículo 1º. Los sostenedores de servicios de serenos particulares también deberán reempadronarse en la nueva dirección a partir de esa fecha. Queda sin efecto, a partir del seis (6) de enero 2009, el anterior domicilio de presentación en el Ministerio de Seguridad, Planta Baja, Oficina Nº 36, con entrada por calle 51 entre las calles 2 y 3, de la ciudad de La Plata.


ARTICULO 3º - Establecer que las prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de servicios de serenos particulares quedarán legalmente notificados con la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la divulgación se promoverá a través del sitio Web de la Dirección (www.mseg.gba.gov.ar) y de las Cámaras del sector.


ARTICULO 4º - Revalidar el cronograma establecido en la Disposición Nº 07/08 manteniendo su vigencia con la única modificación que a partir del seis (6) de enero de 2009 las prestadoras y sostenedores deberán presentarse al reempadronamiento en la nueva dirección indicada en el artículo 1º. El cronograma con el lugar de presentación para el reempadronamiento luce de la siguiente forma:

 

Nº Legajo en DGFASP y lugar presentación

del reempadronamiento

 

Fecha Presentación

1 a 100

(en Ministerio)

10 y 11 de noviembre 2008

101 a 200

12 y 13 de noviembre 2008

201 a 300

14 y 17 de noviembre 2008

301 a 400

18 al 20 de noviembre 2008

401 a 500

21 y 24 de noviembre 2008

501 a 600

25 al 27 de noviembre 2008

601 a 700

28 de noviembre, 1º y 2 Diciembre 2008

701 a 800

3 al 5 de Diciembre 2008

801 a 900

9 al 12 de Diciembre 2008

901 a 1000

15 al 19 Diciembre 2008

1001 a 1100

(en domicilio DGFASP)

6 al 9 de enero 2009

1101 a 1200

12 al 16 de enero 2009

1201 a 1300

19 al 23 de enero 2009

1301 a 1400

26 al 30 de enero 2009

1401 a 1500

2 al 6 y 9 de Febrero 2009

1501 a 1586

10 al 13 y 16 y 17 de Febrero 2009


ARTICULO 5º -
Especificar que las prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de serenos particulares habilitados deberán presentar además de los formularios indicados en la Disposición Nº 07/08, un soporte magnético en disco, por triplicado, con toda la información declarada en los formularios.



ARTICULO 6º - Registrar, notificar, publicar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Informativo y Página Web de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada. Cumplido, archivar.

 

Carlos H. Sottini

Director General

C.C. 12.046