Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA

Disposición Nº 79

 

La Plata, 30 de marzo de 2012.

 

VISTO el expediente 2403-1534/11 que trata acerca de la exención que les pudiere corresponder a diversas Cooperativas, en su carácter de prestadores del Servicio Público de Electricidad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en la aplicación de las retenciones de los tributos creados por los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78, cuyo facturado mensual promedio resulte inferior o igual a cien mil (100.000) Kwh (artículo 7º y conc. del Decreto-Ley 9.038/78 (modif. Ley 10.368); y

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6 produce informe la dependencia específica de esta Dirección Provincial, glosando a fs. 5 el listado de las Cooperativas Eléctricas que se encuentran incluidas en el supuesto antedicho, según surge de las declaraciones juradas analizadas por la misma;

Que atento lo expuesto, propicia el perfeccionamiento de la gestión en trámite que determine la condición de exentos de dichos agentes durante el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2012 de los gravámenes mencionados;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 9, procede dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello y en virtud de lo establecido en los artículos 7º y conc. del Decreto-Ley 9.038/78 (modif. Ley 10.368) y en ejercicio de las facultades delegadas por la Resolución n° 871/03 del Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ENERGÍA,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer que los usuarios de las prestadoras del servicio público de electricidad, que se detallan en la planilla de fs. 5, que agregada como anexo se declara forma parte integrante de la presente, se hallan exentos de las contribuciones previstas por los Decretos-Leyes 7.290/67 y 9.038/78.

 

ARTÍCULO 2º: Determinar la vigencia de lo dispuesto precedentemente durante el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2012.

 

ARTÍCULO 3º: Registrar y devolver estas actuaciones a la Dirección Provincial de Energía para su publicación en el Boletín Oficial, comunicación y fines pertinentes.

 

Néstor Callegari

Director Provincial de Energía