Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA

Disposición Nº 6

 

LA PLATA, 30 de enero de 2013

 

VISTO la necesidad de adherir a la Resolución Nº 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en aguas de Jurisdicción Provincial, mediante la cual se establece el área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada en el exordio tiene por objeto la protección de los peces cartilaginosos que por su estado de vulnerabilidad y altos niveles de explotación requieren la adopción de medidas para su conservación y asegurar con ello la sustentabilidad del mismo;

 

Que conforme el artículo 1º de la norma señalada se prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada al norte, por el paralelo 36º S y su intersección con el límite exterior del Río de La Plata, al sur, por el paralelo 37º S, al oeste, por el límite exterior del mar territorial argentino y al este, por el meridiano 56º 00’W;

 

Que la medida de protección de las especies de peces cartilaginosos se debe extender a aguas de Jurisdicción Provincial debido a la distribución de estas especies en áreas costeras y a la presión de pesca que se ejerce sobre estos ejemplares;

 

Que dicho recurso pesquero encuentra una amplia distribución en aguas de Jurisdicción Provincial, con representación en los desembarques;

 

Que conforme a lo expuesto se debe prohibir la pesca de arrastre de fondo, en aguas de Jurisdicción Provincial para la zona comprendida al Norte, por la línea del límite exterior del Río de la Plata entre la milla cinco (5) y doce (12) de Jurisdicción Provincial, al Sur, por el paralelo 37° entre la milla cinco (5) y doce (12) de Jurisdicción Provincial al Oeste, por la milla cinco (5), contadas desde la línea de base;

 

Que en tal sentido esta Administración adhiere a la Resolución Nº 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;

 

Que esta Autoridad de Aplicación es competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE

 

ARTÍCULO 1°: Adherir a la Resolución N° 8/12 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, en aguas de Jurisdicción Provincial, por la cual se prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca.

 

ARTÍCULO 2°: La prohibición del uso del arte de pesca mencionado en el artículo 1º, regirá para el área establecida, al norte por la línea del limite exterior del Río de la Plata, desde las cinco (5) y hasta las doce (12) primeras millas náuticas; al sur por el paralelo 37° desde las cinco (5) y hasta las doce (12) primeras millas náuticas, al oeste por la milla cinco (5), contadas desde la línea de base y al este por la milla doce (12) de Jurisdicción Provincial.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer la vigencia a partir de las 00.00 hs del día 04 de febrero hasta las 24:00hs del día 31 de marzo.

 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Mariano O. González

Director Provincial de Pesca

C.C. 1.288