Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA
Disposición Nº 6
LA PLATA, 30 de enero de 2013
VISTO la necesidad de adherir a
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el exordio tiene por objeto la protección de los peces cartilaginosos que por su estado de vulnerabilidad y altos niveles de explotación requieren la adopción de medidas para su conservación y asegurar con ello la sustentabilidad del mismo;
Que conforme el artículo 1º de la
norma señalada se prohíbe el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el
área delimitada al norte, por el paralelo 36º S y su intersección con el límite
exterior del Río de
Que la medida de protección de las especies de peces cartilaginosos se debe extender a aguas de Jurisdicción Provincial debido a la distribución de estas especies en áreas costeras y a la presión de pesca que se ejerce sobre estos ejemplares;
Que dicho recurso pesquero encuentra una amplia distribución en aguas de Jurisdicción Provincial, con representación en los desembarques;
Que conforme a lo expuesto se
debe prohibir la pesca de arrastre de fondo, en aguas de Jurisdicción
Provincial para la zona comprendida al Norte, por la línea del límite exterior del
Río de
Que en tal sentido esta
Administración adhiere a
Que esta Autoridad de Aplicación
es competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE
ARTÍCULO 1°: Adherir a
ARTÍCULO 2°: La prohibición del uso del arte de pesca mencionado en
el artículo 1º, regirá para el área establecida, al norte por la línea del
limite exterior del Río de
ARTÍCULO 3°: Establecer la vigencia a partir de las 00.00 hs del día 04 de febrero hasta las 24:00hs del día 31 de marzo.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Mariano O. González
Director Provincial de Pesca
C.C. 1.288