Decreto 1233/2019
La Plata, 27 de agosto de 2019
VISTO el expediente N° 2970-2265/16 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a ocho personas en el Hospital Interzonal Especializado Neuropsiquiátrico de Agudos y Crónicos "Dr. Alejandro Korn" de José Melchor Romero, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, se acordó mediante acta Nº 41, el pase a planta permanente de aproximadamente cinco mil (5.000) becarios pertenecientes a esa jurisdicción;
Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad;
Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñarán efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud;
Que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentre reunida toda la documentación requerida en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la notificación de cada uno de los interesados;
Que las vacantes utilizadas para las presentes designaciones se encuentran contempladas en el presupuesto general ejercicio 2019 - Ley N° 15.078;
Que las presentes designaciones se concretan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto - Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16 % sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02, los postulantes deberán efectuar el aporte previsional al que se alude en el acápite anterior;
Que asimismo es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto- Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644, hizo lugar a las excepciones de incompatibilidad requeridas por las profesionales Karina Elizabeth UNGARO con relación al cargo que posee en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) y de María de los Ángeles SIMÓN, respecto al cargo que posee en el Centro de Salud N° 1 dependiente de la Municipalidad de La Plata;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano - Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 11112 – Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528, como personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria, a los profesionales que se mencionan en el IF-2019-24275340-GDEBA-DDPRLMSALGP, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los antecedentes requeridos en los artículos 4° y 6° de la Ley N° 10.471, en forma previa a la notificación de los interesados.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación del presente, los profesionales que se indican en el IF-2019-24275340-GDEBA-DDPRLMSALGP, deben efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto - Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto N° 2868/02.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de autoridad de aplicación del Decreto-Ley N° 8078/73, texto según Ley N° 13.644 hizo lugar a las excepciones de incompatibilidad efectuadas por Karina Elizabeth UNGARO (D.N.I 21.838.391 – Clase 1970), con relación al cargo que posee en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) y por María de los Ángeles SIMÓN (D.N.I 25.787.803 – Clase 1977) respecto al cargo que posee en el Centro de Salud N° 1 dependiente de la Municipalidad de La Plata.
ARTÍCULO 5°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0019 - Subprograma: 018 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 441 Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15078.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora