LEY 11361
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de
PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 5.179.509.494) el total de Erogaciones del
Presupuesto General de
Cifras en pesos
JURISDICCIÓN IMPORTE TOTAL
ADMINISTRACIÓN CENTRAL $ 3.213.162.293
Gobernación $ 582.200.500
Ministerio de Gobierno y Justicia $ 135.030.863
Ministerio de Economía
– Créditos Específicos $ 74.918.260
– Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia $ 1.467.228.629
Ministerio de
Ministerio de Salud y Acción Social $ 551.399.502
Ministerio de Obras y Servicios Públicos $ 102.710.339
Organismos
de
Poder Judicial $ 260.871.600
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 1.520.471.282
Comisión de Investigaciones Científicas $ 6.719.700
Instituto Provincial del Deporte $ 3.000.000
Instituto Provincial de Lotería y Casinos $ 29.117.343
Corporación de Fomento del Valle Bonaerense
del Río Colorado (COR. FO. Río Colorado) $ 5.113.134
Dirección de Vialidad $ 79.487.455
Servicio Provincial de Agua Potable y
Saneamiento Rural (S.P.A.R.) $ 3.864.050
Instituto
de
Dirección General de Escuelas y Cultura $ 1.230.179.600
CUENTAS ESPECIALES $ 445.875.919
Fondo Conurbano $ 159.958.200
Trabajos Penitenciarios Especiales $ 230.000
Fondo Quiniela Provincial –Artículo 16º Ley 10.305– $15.116.971
Fondo Lotería Provincial –Artículo 12º Ley 10.305– $ 12.621.423
Fondo Permanente de Desarrollo Municipal –Ley 10.712– $ 14.677.925
Programa de Saneamiento Financiero $ 3.937.000
Fondo Provincial de Salud –Artículo 22º del
Decreto-Ley 8801/77– $ 13.901.200
Fondo Provincial de Puertos $ 8.991.300
Dirección de Energía $ 215.865.000
E.M.E.T.A.–Ley 10.563– $ 576.900
Total $ 5.179.509.494
ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 4.899.913.214) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas nº 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley:
Cifra en pesos
CONCEPTO IMPORTE
RECURSOS
DE
Corrientes $ 4.358.374.760
De capital $ 3.110.000
RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 144.469.978
Corrientes $ 139.293.478
De Capital $ 5.176.500
RECURSOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES $ 393.958.476
Corrientes $ 391.698.113
De Capital $ 2.260.363
Total $ 4.899.913.214
ARTICULO 3.- Estímase el Balance y
Resultado Financiero preventivo para el Ejercicio 1992 de acuerdo al siguiente
esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
Cifras en pesos
CONCEPTO IMPORTE
Erogaciones (Art. 1) $ 5.179.509.494
Menos
Recursos (Art. 2) $ 4.899.913.214
Necesidad de financiamiento $ 279.596.280
Menos
Financiamiento Neto $ 279.596.280
Aportes no Registrables $ 115.751.390
Aportes Reintegrables $ 127.566.100
Uso del Crédito $ 208.869.375
Remanentes Ej. Anteriores $ 42.000.050
Menos
Amortización de Deudas $ 211.434.280
Otras Partidas $ 3.156.355
Resultado Financiero --
ARTICULO 4.- Los importes que en
concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que
forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS MIL
TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO ($ 1.324.372.344) constituyen autorizaciones legales para
comprometer las Erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de
los aportes y contribuciones para
ARTICULO 5.- Fíjase en 215.057 el
número de cargos de
ARTICULO 6.- Fíjase en 18.609 el
número de cargos de
ARTICULO 7.- Fíjase en 130.000 la
cantidad de Horas Cátedras para el Personal Docente Titular (Planta Permanente)
y en 370.752 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional
(Plana Temporaria) de los Organismos Comprendidos en el Artículo 1º de la presente,
de acuerdo a
ARTICULO 8.- Fíjanse en los
importes que para cada caso se indican y por un total de PESOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 1.340.671.480) los Presupuestos
Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de
Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1992, estimándose los Recursos
y el Financiamiento destinados a atender dichas Erogaciones en los mismos
importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas nº 30 y 31
que forma parte integrante de la presente Ley:
Cifras en Pesos
ORGANISMOS IMPORTE
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía $ 213.238.500
Instituto de Obra Médico Asistencial $ 343.206.140
Instituto de Previsión Social $ 784.226.840
ARTICULO 9.-
Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de
PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y UNO ($ 582.225.381) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes
Organismos para el Ejercicio 1992, estimándose los Recursos y el Financiamiento
Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que
figura en
Cifras en Pesos
ORGANISMOS IMPORTE
Banco
de
Administración General de Obras Sanitarias O.S.B.A. $ 66.009.900
ARTICULO 10.- A los efectos de los
montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el
artículo 16º del Decreto-Ley de Contabilidad 7764/71, establécese que aquéllos
están dados por los importes globales, tanto para
Cifras en Pesos
1º Diferido $ 540.880.000
2º Diferido $ 314.740.000
3º Diferido $ 217.900.000
ARTICULO 11.- Fíjanse en las sumas
que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados
en los artículos 8º y 9º y que están dados por los montos globales que a
continuación se indican:
Cifras en Pesos
ORGANISMOS IMPORTE
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL
1º Diferido –
2º Diferido –
3º Diferido –
BANCO
DE
1º Diferido $ 15.413.692
2º Diferido $ 11.196.799
3º Diferido -
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS
1º Diferido $ 19.820.000
2º Diferido $ 16.127.000
3º Diferido $ 4.500.000
ARTICULO 12.-
Fíjanse los importes máximos a que alude el Puntto 1
de
Los
importes consignados en
Asimismo,
en
Establécese
el límite máximo para los gastos a que alude el Punto 2 de
Las Direcciones de Contabilidad y Servicios Auxiliares u Oficinas que hagan sus veces quedan facultadas para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, dentro de las normas establecidas en el artículo 15 de esta Ley.
ARTICULO 13.- Fíjanse los importes
anuales que corresponden a los funcionarios detallados en
ARTICULO 14.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a introducir modificaciones en las erogaciones fijadas en los
Artículos 1º, 8º y 9º de la presente Ley, cuando las mismas se originen en
mayor erogaciones en
El incremento de erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del Ejercicio por sobre el cálculo previsto para el mismo.
El
Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria,
deberá dar cuenta a
ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo y
a) No podrán disponerse transferencias, entre los
distintos Caracteres y Jurisdicciones. Esta limitación no es aplicable cuando
la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el Item
“Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” los que también podrán
transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con
excepción de
b) No podrán ampliarse los importes de
c) No podrá debitarse
Como excepción a lo dispuesto en el
presente Artículo se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del
Ministerio de Economía efectúe las modificaciones presupuestarias pertinentes
al Item Policía de
ARTICULO 16.- No obstante lo
dispuesto en el Artículo anterior, el Poder Ejecutivo y
a) Disponer modificaciones en la distribución de
números de cargos y Horas- Cátedra y sus respectivos agrupamientos, si fuese
necesario, y los créditos correspondientes de
b) Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.
c) Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de “Transferencias de Capital” deban considerarse como “Trabajos Públicos” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas apruebe la presente Ley.
ARTICULO 17.- Establécese que el
Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las
disposiciones del Artículo 15º y Artículo 16º, inciso a) de la presente Ley,
como así también por las de los Artículos 2º y 3º de
ARTICULO 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar préstamos de corto plazo con entidades oficiales provinciales o nacionales, al solo efecto de cubrir insuficiencias transitorias del Tesoro, en las condiciones que oportunamente se establezcan con los mismos en el presente Ejercicio.
ARTICULO 19.- Autorízase para la
afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9266/79 Artículo 7º, un
importe máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
ARTICULO 20.- Autorízase hasta la
suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 5497) para edificios
fiscales cedidos y enPESOS DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO ($ 2748) para edificios fiscales alquilados, los límites
establecidos en el Artículo 16º de
ARTICULO 21.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de
ARTICULO 22.- Apruébase el
Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyen como
Anexos de la presente Ley.
ARTICULO 23.- Establécese que,
dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder
Ejecutivo distribuirá los créditos fijados por los artículos 1º, 8º, 9º, 10º y
11º, por Unidad de Organización, Item, Finalidad, Función, Programa y demás
aperturas analíticas, conforme a la estructura aprobada por las normas
vigentes.
ARTICULO 24.-
Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1992 hayan suscripto convenios de
implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria,
autorizado por Decreto nº 547/88, no le son aplicables la disposición del
Artículo 9 de
ARTICULO 25.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias de
ARTICULO 26.- Créase en el ámbito
de
ARTICULO 27.- Establécese para el
impuesto sobre los Ingresos Brutos una afectación del quince por ciento (15%)
en concepto de retribución a los Municipios que administren
descentralizadamente el citado tributo, enmarcados en los convenios que
celebren con
La afectación mencionada corresponde al quince por ciento (15%) del total recaudado por el tramo descentralizado del referido impuesto.
ARTICULO 28.- Déjase sin efecto las
Economías fijadas, para el Ejercicio 1991, por el Artículo 1º de
ARTICULO 29.- Convalídase el
Decreto nº 1230/92.
ARTICULO 30.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a concertar operaciones de crédito externo por intermedio del Banco
de
La amortización se fijará en no menos de siete años, con servicios semestrales vencidos. Las demás condiciones se establecerán conforme las características del crédito y situaciones de plaza.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que sean necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente Artículo.
Las operaciones estarán libres de todo Impuesto Provincial.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido de los Impuestos Provinciales.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.
ARTICULO 31.- Ratifícase el
Convenio, aprobado por el Decreto nº 1747/92, que determina y refinancia las
deudas que mantiene
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en función de los recursos comprometidos para la atención de la deuda.
ARTICULO 32.- Ratifícase el
Convenio aprobado por el Decreto nº 1619/92, que determina la deuda vencida que
ARTICULO 33.- Ratifícase el
Convenio aprobado por el Decreto nº 1524/92, celebrado con fecha 16 de Marzo de
1992, entre el Ministerio de Economía, y el Banco de
ARTICULO 34.- Sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 1º inc. d) de
ARTICULO 35.- Facúltase al
Directorio del Banco de
ARTICULO 36.- Establécese que los
aportes patronales y personales correspondientes a todas las bonificaciones no
remunerativas no bonificables que el Estado no ha realizado o no realice en los
ejercicios 1990, 1991 y
ARTICULO 37.-
Modifícase el primer párrafo del artículo 37 de
“El personal jerarquizado superior, no
comprendido en ningún Régimen Estatutario, percibirá el sueldo que se determine
para el cargo, al que se le adicionará lo que corresponda en concepto de
asignaciones familiares, adicional por antigüedad, bonificaciones y/o
adicionales, que el Poder Ejecutivo determine.
Se
percibirá el adicional por antigüedad por cada año de servicio en
ARTICULO 38.- Modifícase el primer
párrafo del artículo 15 de
“El personal sin estabilidad percibirá el
sueldo que se determine para el cargo, al que se le adicionará lo que
corresponda en concepto de Asignaciones Familiares, Adicionales por Antigüedad,
Bonificaciones y/o adicionales, que el Poder Ejecutivo determine y disposición
permanente no correspondiendo la percepción de este último adicional a los
Secretarios Privados”.
ARTICULO 39.- Apruébanse los pagos
efectuados con anterioridad a la sanción de la presente Ley en concepto de
adicionales y/o bonificaciones a favor del Personal Jerarquizado Superior y
Personal Sin Estabilidad comprendido en el artículo 12º de
ARTICULO 40.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a incrementar
ARTICULO 41.- Facúltase al Poder
Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de
ARTICULO 42.- Incorpórase
ARTICULO 43.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
NOTA: La versión original completa de esta Ley en PDF, se puede
visualizar en la página web de
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/l11361.pdf