LEY 11052

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DIECISEIS BILLONES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL (A 16.029.454.596.000) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1990 con destino a cada una de las jurisdicciones y organismos que se indican a continuación, cuya clasificación económica y por objeto del gasto se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley:

 

Jurisdicción

Cifra en Australes

Importe Total

Administración Central

A 10.639.250.219.000

Gobernación

A 211.354.560.000

Ministerio de Gobierno

A 1.715.029.271.000

Ministerio de Economía

 

Créditos Específicos

A 265.952.894.000

Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia

A 5.763.861.524.000

Ministerio de Obras y Servicios Públicos

A 459.277.000.000

Ministerio de Salud

A 1.286.733.262.000

Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca

A 39.117.160.000

Ministerio de Acción Social

A 414.911.058.000

Organismos de la Constitución

A 35.103.390.000

Poder Judicial

 

A 447.910.100.000

Organismos Descentralizados

A 4.788.676.000.000

Comisión de Investigaciones Científicas

A 20.500.000.000

Dirección de Vialidad

A 526.525.000.000

Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)

 

A 11.648.000.000

Instituto de la Vivienda

A 554.754.000.000

Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (COR. FO Río Colorado)

 

A 16.747.000.000

Dirección General de Escuelas y Cultura

 

A 3.658.502.000.000

Cuentas Especiales

A 601.528.377.000

Fondo Quiniela Provincial – artículo 16 Ley 10.305-

A 212.825.460.000

Fondo Lotería Provincial – artículo 12 Ley 10.305-

A 258.719.580.000

Fondo Provincial de Salud – artículo 22 del Decreto-Ley 8.801/77

 

A 79.409.100.000

E.M.E.T.A. – Ley 10.563-

A 3.724.637.000

Fondo Permanente de Desarrollo Municipal Ley 10.712

A 46.849.600.000

TOTAL

A 16.029.454.596.000

 

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de AUSTRALES TRECE BILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (A 13.093.275.755.000) el CÁLCULO DE RECURSOS destinados a atender Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nº 5, 6, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

Cifra en Australes

CONCEPTO

 

IMPORTE

RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

A 12.124.859.765.000

Corrientes

A 12.107.280.765.000

De Capital

 

A 17.579.000.000

RECURSO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

A 377.083.660.000

Corrientes

A 370.526.660.000

De Capital

 

A 6.557.000.000

RECURSOS DE LAS CUENTAS ESPECIALES

A 591.332.330.000

Corrientes

A 591.332.330.000

De Capital

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TOTAL

A 13.093.275.755.000

 

ARTÍCULO 3.- Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1990 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley:

 

 

Cifra en Australes

CONCEPTO

IMPORTE

Erogaciones (art. 1)

A 16.029.454.596.000

Menos

 

Recursos (art. 2)

A 13.093.275.755.000

Necesidad de Financiamiento

A 2.936.178.841.000

Menos

 

Financiamiento Neto

A 2.936.178.841.000

Aportes no Reintegrables

A 187.160.637.000

Aportes Reintegrables

A 727.230.000.000

Uso del Crédito

A 2.186.118.204.000

Remanentes Ej. Anteriores

A 51.663.000.000

Menos

 

Amortización de Deudas

A 215.978.000.000

Otras Partidas

A 15.000.000

Resultado Financiero

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ARTÍCULO 4.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley, por la suma total de AUSTRALES TRES BILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL (A 3.908.071.140.000) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas.

 

ARTÍCULO 5.- Fíjanse en 215.457 el número de cargos de la Planta Permanente y en 28.269 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones, Organismos y Cuentas Especiales incluidos en el artículo 1 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 21, que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6.- Fíjase en 27.326 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.240 el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en los artículos 8 y 9 de la presente, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 22, que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7.- Fíjase en 130.000 la cantidad de horas cátedras para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 370.752 la correspondiente al Personal Docente Suplente y Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos comprendidos en el artículo 1 de la presente, de acuerdo a la Planilla Anexa Nº 23, que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 8.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indican y por un total de AUSTRALES TRES BILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL (A 3.639.622.930.000) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración  de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1990, estimándose los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 24 y 25 que forman parte integrante de la presente ley:

 

 

Cifra en Australes

ORGANISMOS

IMPORTE

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía

A 1.062.360.486.000

Instituto de Obra Médico Asistencial

A 758.957.524.000

Instituto de Previsión Social

A 1.818.304.920.000

 

ARTÍCULO 9.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de AUSTRALES NUEVE BILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL (A 9.506.986.530.000) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1990, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 26 que forma parte integrante de la presente ley:

 

 

Cifra en Australes

ORGANISMOS

IMPORTE

Banco de la Provincia de Buenos Aires

A 2.461.537.332.000

Dirección de la Energía

A 6.874.471.198.000

Administración General de Obras Sanitarias (O.S.B.A.)

A 170.978.000.000

 

ARTÍCULO 10.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Contabilidad Decreto-Ley 7764/71 establécese que ellos están dados por los importes globales, tanto para la Administración Central como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales incluidos en el artículo 1 de la presente ley. Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:

 

 

Cifra en Australes

1er. Diferido

A 4.737.630.000.000

2do. Diferido

A 2.166.120.000.000

3er. Diferido

A 855.830.000.000

 

ARTÍCULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los artículos 8 y 9 y que están dados por los montos globales que a continuación se indican:

 

 

Cifra en Australes

ORGANISMOS

 

IMPORTE

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL

 

1er. Diferido

A 137.940.000

2do. Diferido

A 136.800.000

3er. Diferido

 

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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

1er. Diferido

A 71.110.000.000

2do. Diferido

A 51.790.000.000

3er. Diferido

 

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DIRECCIÓN DE ENERGÍA

 

1er. Diferido

A 2.063.780.000.000

2do. Diferido

A 552.730.000.000

3er. Diferido

A 44.980.000.000

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE OBRAS SANITARIAS

 

1er. Diferido

A 163.925.000.000

2do. Diferido

A 35.066.000.000

3er. Diferido

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ARTÍCULO 12.- Fíjanse los importes máximos a que alude el punto 1 de la Partida Parcial 1 – Gastos de Función, que corresponden a cada funcionario, según detalle de Planilla Nº 27 que forma parte integrante de la presente ley.

Los importes consignados en la Planilla Nº 27 son mensuales y referidos al mes de marzo de 1990, los que podrán ajustarse a la fecha de su percepción sobre la base de la variación que se opera en los sueldos de los funcionarios comprendidos en la misma.

Asimismo, en la Planilla Nº 27 figuran los porcentajes que corresponden a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, los que se liquidarán de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.641.

Establécese el límite máximo para los gastos a que alude el punto 2 de la Partida Parcial 1 - Gastos de Función -, que correspondan al Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Director General de Escuelas y Cultura, Secretario General de la Gobernación y Asesor General de Gobierno en hasta un máximo mensual de dos sueldos básicos más gastos de representación de los respectivos funcionarios.

Las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces quedan facultados para realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo, dentro de las normas establecidas en el artículo 16 de esta ley.

 

ARTÍCULO 13.- Fíjanse los importes anuales que corresponden a cada funcionario en concepto de Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia, en las sumas que se detallan en la Planilla Nº 28 que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTÍCULO 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir las Economías por no Inversión fijadas en el artículo 1 entre las distintas Jurisdicciones y Organismos de Administración General.

Las Economías por no Inversión dispuestas por la presente ley deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financian sin afectación.

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir las Economías por no Inversión en la medida en que se estimen al cierre del Ejercicio mayores recursos o mayores transferencias del Tesoro Nacional por sobre el cálculo previsto.

 

ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en las erogaciones fijadas en los artículos 1, 8 y 9 de la presente ley, cuando las mismas se originen en mayores erogaciones en la Partida Principal 1: “Personal”, y en otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquélla (Docentes no Oficiales, Becas y otras similares), como resultado de la política salarial que se establezca para el presente Ejercicio.

El incremento de erogaciones citado anteriormente será hasta el monto de los ingresos estimados al cierre del ejercicio por sobre el cálculo previsto para el mismo.

El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las facultades conferidas por el presente artículo.

 

ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que consideren necesarias en sus respectivas Jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente ley, con estas limitaciones:

 

a)      No podrán disponerse transferencias entre los distintos Caracteres y Jurisdicciones. Esta limitación no es aplicable cuando la fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese su clasificación presupuestaria, con excepción de la Partida “Emergencia y Ajuste” que no podrán reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier Jurisdicción.

 

b)      No podrán ampliarse los importes de la Planilla Nº 28 para “Erogaciones Reservadas, Situaciones de Emergencia e Inversiones de Residencia”, aprobada por el artículo 13 de la presente ley.

 

c)      No podrán debitarse la Partida Principal 1 “Personal” excepto la prevista en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”.

 

Como excepción a lo dispuesto en el presente artículo se faculta al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía efectúe las modificaciones presupuestarias pertinentes al Ítem Policía de la Jurisdicción 03: “Ministerio de Gobierno” teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 10.092 cuando se compruebe en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía durante el Ejercicio un superávit operativo.

 

ARTÍCULO 17.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivas Jurisdicciones:

 

a)      Disponer modificaciones en la distribución de números de cargos y horas-cátedras y sus respectivos créditos de la Planta de Personal fijados por la presente ley.

 

b)      Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo original.

 

c)      Efectuar dentro del Presupuesto General las pertinentes adecuaciones, cuando por la aplicación de las normas vigentes, las partidas clasificadas dentro de “Transferencias de Capital” deban considerarse como “Trabajos Públicos” o viceversa, respetando en todos los casos la denominación presupuestaria e importes que para cada una de ellas apruebe la presente ley.

 

ARTÍCULO 18.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del artículo 16 y artículo 17, inciso a) de la presente ley, como así también por las de los artículos 2 y 3 de la Ley 10.189, en los señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución y de los Organismos Descentralizados, Asesor General de Gobierno y Secretario General de la Gobernación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 19.- Establécese para la afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9.266/79 artículo 7, un importe máximo AUSTRALES MIL MILLONES (A 1.000.000.000).

 

ARTÍCULO 20.- Fíjase en la suma de AUSTRALES VEINTE MILLONES (A 20.000.000) para edificios fiscales cedidos y en AUSTRALES DIEZ MILLONES (A 10.000.000) para edificios cedidos o alquilados, los límites establecidos en el artículo 16 de la Ley 10.189. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios cedidos o alquilados tendrán como límite de AUSTRALES DOSCIENTOS MILLONES (A 200.000.000) y para edificios fiscales cedidos AUSTRALES TRECIENTOS MILLONES (A 300.000.000).

 

ARTÍCULO 21.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en las Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a los objetivos de la política salarial.

 

ARTÍCULO 22.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluyan como Anexos de la presente ley.

 

ARTÍCULO 23.- Las Municipalidades que al 31 de diciembre de 1990 hayan suscripto convenios de implementación del Programa de Descentralización Administrativa Tributaria, autorizado por el Decreto 547/88, quedan exceptuadas de la disposición del artículo 9 de la Ley 10.189. Los anticipos que les correspondan por el cumplimiento del mencionado Programa, serán regulados por las pautas fijadas en los Anexos de instrumentación de dichos convenios.

 

ARTÍCULO 24.- Modifícase el artículo 38 de la Ley 10.729, incorporando a la Ley 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo : Corresponderá residencia oficial a las autoridades que se detallan a continuación:

-          Gobernador.

-          Presidente y Miembros de la Suprema Corte de Justicia.

-          Ministros del Poder Ejecutivo.

-          Director General de Escuelas y Cultura.

-          Secretario General de la Gobernación.

-          Asesor General de Gobierno.

 

En el caso en que el Estado Provincial no cuente con residencia propia se hará cargo para los funcionarios citados precedentemente, de los correspondientes alquileres.

Asimismo, corresponderá el pago de alquiler casa-habitación a los funcionarios que se detallan a continuación, los que a la fecha de su designación no residieran en forma permanente en la ciudad de La Plata o sus alrededores:

-          Titulares de Organismos de la Constitución.

-          Escribano General de Gobierno.

-          Jefe y Subjefe de la Policía.

-          Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario.

-          Titulares de los Organismos Descentralizados.

-          Presidente, Vicepresidente y Director Secretario del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

-          Subsecretario de la Gobernación; de los Ministerios y de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

-          Auditor General de la Dirección General de Escuelas y Cultura;

-          Secretario Privado del Gobernador.

 

El importe del alquiler no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico más los gastos de representación del respectivo funcionario.

Las modificaciones introducidas en el presente artículo comenzarán a regir desde la publicación de la presente ley”.

 

ARTÍCULO 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la Planta Permanente del Personal del Poder Judicial en DOSCIENTOS SESENTA (260) agentes con el objeto de atender las necesidades del Departamento Judicial de La Matanza (DOSCIENTOS -200- CARGOS) y de los Tribunales de Trabajo de Lanús (SESENTA -60- CARGOS). Dicho incremento será atendido con: OCHENTA (80) cargos incorporados en el Ítem 1 – Suprema Corte de Justicia y Procuración General y CIENTO OCHENTA (180) cargos con las vacantes existentes en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo. La transferencia deberá ser instrumentada dentro de los NOVENTA (90) días de aprobada la presente ley.

 

ARTÍCULO 26.- Homológanse los Decretos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 66 de fecha 18 de enero de 1990 relacionados con las adecuaciones presupuestarias de la Ley 10.878 Presupuesto General para el Ejercicio 1989.

 

ARTÍCULO 27.- El uso del crédito por parte de la Administración Central que se consigna en la Planilla Anexa Nº 11, por un monto de AUSTRALES DOS BILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL (A 2.055.041.904.000) y que forma parte de los establecido en el artículo 3 de la presente ley, corresponde a la utilización de los anticipos de recaudación fiscal que autoriza el artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley 9434/79 y sus modificatorias. Tal importe podrá ser compensado por las eventuales economías por no inversión a realizar por las respectivas jurisdicciones.

 

ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.