(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 2642/2020 MJGM)

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN 2093/2020

(Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 2205/2020 MJGM)

La Plata, Buenos Aires

21 de Agosto de 2020

 

VISTO los expedientes electrónicos N° EX-2020-17106411-GDEBA-DSTAMJGM y N° EX-2020- 17106245-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 677/2020, la Decisión Administrativa N° 1518/2020, el Decreto N° 701/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, (ratificado por Ley N°15.174), se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020 hasta el 16 de agosto de 2020.

Que posteriormente, se dictó el Decreto Nacional N° 576/2020 estableciendo la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los treinta y cinco (35) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), prorrogándose ambas medidas hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive por el Decreto Nacional N° 677/2020.

Que el mencionado Decreto Nacional N° 677/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras dure el “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, en términos similares, dicho decreto nacional prevé que las actividades deportivas, artísticas y sociales, podrán realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dictará, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, para los municipios que integran el área metropolitana de Buenos Aires, rige la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la consiguiente prohibición de circular, estableciendo el Decreto N° 677/2020 que las autoridades provinciales podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Que, por su parte, el Decreto N° 701/2020 aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N° 677/2020.

Que, por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 1518/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 677/2020, a la práctica de deportes individuales y la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realicen las mencionadas actividades.

Que, asimismo, la mentada Decisión Administrativa estableció que las actividades exceptuadas, se encuentran habilitadas para funcionar, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional y de conformidad con las autorizaciones que otorguen las autoridades locales, facultando a los gobernadores a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de las actividades autorizadas, pudiendo además ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas, por las autoridades provinciales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

Que, por el artículo 19 del precitado Decreto N° 701/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias a fin de implementar la reglamentación al desarrollo de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales, en el marco del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”  en los términos del Decreto Nacional N° 677/2020.

Que, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1518/2020, deviene necesario reglamentar el inicio de la práctica de deportes individuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, aprobando el protocolo para el desarrollo de la actividad, elaborado por el la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la provincia.

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y el Decreto N° 701/2020.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a partir del día 24 de agosto de 2020, la práctica de deportes individuales, incluyendo todos aquellos que se encuentran listados en el Anexo I (IF-2020-17151485-GDEBA-DPLYTMJGM) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre.

ARTÍCULO 3°. Cuando se tratare de deportes cuya práctica sea de carácter amateur, su realización deberá desarrollarse junto a profesores/as, instructores/as o entrenadores/as. Si se tratare de deportes pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones o Federaciones, podrán practicarse sin la necesaria presencia de profesores/as, instructores/as y entrenadores/as.

ARTÍCULO 4°. Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

ARTÍCULO 5°. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el “Protocolo Retorno Deportivo” que como Anexo II (IF-2020-17151776- GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Bianco

 Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros

NUEVO ANEXO I

(Anexo I, Texto según Resolución 2205/2020 MJGM)

1. ATLETISMO EN TODAS SUS MODALIDADES (DE FORMA INDIVIDUAL)

2. TENIS (SINGLE)

3. PADDLE (SINGLE)

4. NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS

5. CANOTAJE (INDIVIDUAL)

6. YACHTING (VELA - INDIVIDUAL)

7. REMO (INDIVIDUAL)

8. GOLF

9. SKATEBOARDING (EN CLUB O POLIDEPORTIVO, CON TURNO)

10. PREPARACIÓN FÍSICA INDIVIDUAL CON ENTRENADOR PERSONAL (EN CLUBES O POLIDEPORTIVOS)

11. DEPORTES ECUESTRES (ENTRENAMIENTOS)

12. CICLISMO CON CIRCUITO DETERMINADO (EN VELÓDROMO) // BMX (CON TURNO, INDIVIDUAL)

13. ESCUELAS DE PATÍN CARRERA y PATÍN ARTÍSTICO (EN ESPACIOS ABIERTOS)

14. SURF (SOLO EN MODALIDAD ESCUELA DE SURF)

15. PESCA DEPORTIVA (INDIVIDUAL, CON DISTANCIAMIENTO, EN CLUBES DE PESCA)

16. TIRO DEPORTIVO (INDIVIDUAL, EN ESPACIOS ABIERTOS)

17. BÁDMINTON y TENIS DE MESA (SINGLE, EN ESPACIOS ABIERTOS)

18. COLOMBOFILOS

NOTA: Ver Anexo II, “Protocolo Retorno Deportivo”, en la publicación en su formato PDF.