LEY 11909
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 582 del Decreto Ley 7.425/68 - Código Procesal Civil y Comercial - por el siguiente:
"Artículo 582: Compra en comisión. El comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo previsto en el artículo anterior. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo. El comitente constituirá domicilio en esta presentación, bajo el apercibimiento que contienen los artículos 580º y 41".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.