DECRETO 2804/79


 LA PLATA, 28 de DICIEMBRE de 1979.


VISTO el Decreto número 2544 del 5 de Diciembre de 1979 por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 2557 del 10 de Noviembre de 1977, que fijó los horarios de ocupación del personal y de atención al público, para las entidades financieras comprendidas como tales en los alcances de la Ley número 21.526 ubicadas en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:

Que en dicha modificación se incluyen las entidades financieras ubicadas en el Municipio Urbano de Monte Hermoso;


Que resulta conveniente a esas entidades observar el horario fijado en el artículo 1º del citado Decreto número 2557 del 10/11/77, Inciso I) a efectos de compatibilizarlo con el impuesto por la Municipalidad local y con otras entidades financieras de la región con convenio de canje de valores;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º del Decreto número 2544 del 5 de Diciembre de 1979, eliminando de la excepción que el mismo preceptúa a las entidades financieras establecidas en el Municipio Urbano de Monte Hermoso.


ARTICULO 2.-  El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.