DECRETO 2804/79
LA PLATA, 28 de DICIEMBRE de 1979.
VISTO el Decreto número 2544 del 5 de Diciembre de 1979 por el cual se modifica
el artículo 2º del Decreto número 2557 del 10 de Noviembre de 1977, que fijó
los horarios de ocupación del personal y de atención al público, para las
entidades financieras comprendidas como tales en los alcances de la Ley número
21.526 ubicadas en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha modificación se incluyen las entidades financieras ubicadas en el
Municipio Urbano de Monte Hermoso;
Que resulta conveniente a esas entidades observar el horario fijado en el
artículo 1º del citado Decreto número 2557 del 10/11/77, Inciso I) a efectos de
compatibilizarlo con el impuesto por la Municipalidad local y con otras
entidades financieras de la región con convenio de canje de valores;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º del Decreto número 2544 del 5 de
Diciembre de 1979, eliminando de la excepción que el mismo preceptúa a las
entidades financieras establecidas en el Municipio Urbano de Monte Hermoso.
ARTICULO 2.- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y archívese.