DECRETO 113/22
LA PLATA, MARZO 17 de 1922.
Por cuanto:
El Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, fue creado en el Gobierno de don Bernardino Rivadavia, por Decreto del 24 de Agosto de 1821.
El espíritu del referido Decreto fue el de dar una amplia publicación a todos los actos de su Gobierno, para conseguir así la debida trascendencia de los mismos y para que el funcionario público encargado de resolver los asuntos administrativos, hallare los antecedentes buscados con la necesaria certeza y celeridad.
No obstante establecer en su artículo 2º que el Registro Oficial se compondrá de todas las leyes, decretos, órdenes de un efecto general, o que demanden una comunicación circular, se ha venido paulatinamente omitiendo la inserción de algunos que traducen actos de Gobierno de significativa importancia.
Las formalidades administrativas han evolucionado notoriamente y se han creado otras reparticiones de carácter autónomo, con facultades para resolver los asuntos de su dependencia.
Compartiendo este Gobierno los pensamientos originarios en lo que respecta a la publicación de los actos oficiales en el Registro, y deseando, aún más, ampliarlo, dentro de lo posible, por tanto,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Las reparticiones públicas remitirán diariamente al Encargado del Registro Oficial del Ministerio de Gobierno, bajo recibo, copia de los Decretos, Resoluciones de orden general y de las Leyes que se promulgaren, debidamente legalizadas por el Oficial Mayor, en su defecto, por el Oficial Primero para ser insertadas en el Registro Oficial.
ARTÍCULO 2.- El Encargado del Registro Oficial procederá a la compilación de dichas disposiciones, por orden cronológico y las remitirá bajo recibo, al Taller de Impresiones Oficiales, para su impresión. La publicación de este Registro se editará semestralmente, colocándose al final un índice, que comprenda las disposiciones publicadas en ese volumen, donde deberán anotarse en orden alfabético: las materias, los nombramientos y cesantías, por sus nombres, las dependencias que intervinieran en los asuntos y en tantas formas como fuese factible, a los fines de facilitar su consulta.
ARTÍCULO 3.- El Encargado del Registro Oficial inmediatamente de recibir ésta publicación procederá a distribuirla en las oficinas públicas.
ARTÍCULO 4.- En la primera página de cada tomo se insertará el presente Decreto a los fines de su mejor difusión.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.