DECRETO 5421/58
La Plata, 23 de Abril de 1958.
Visto el expediente 2708-3876/57, por el cual la Dirección de Conservación de la Fauna, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios solicita la declaración de reservas definitivas de distintos lugares del territorio provincial, en cumplimiento de las previsiones contenidas en art. 11° de la Ley 5786 y cumpliendo las finalidades de protección y conservación de los recursos naturales renovables provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que las propuestas constituyen áreas apropiadas para salvaguardar el paisaje prístino y las condiciones ambientales primitivas de distintas unidades naturales del territorio provincial;
Que la preservación de esas áreas tiende a la educación cultural del pueblo, como medio vivo de difundir los principios de protección y conservación de la naturaleza de alcance social indiscutible;
Que aunan a su interés científico, didáctico y estético la necesidad de mantener la flora y fauna autóctonas;
Que las fracciones cuya "reserva" se propicia, son predios de propiedad fiscal, circunstancia que no obliga a realizar gestiones de expropiación;
Que el interés científico de las mismas, sin perjuicio de los argumentos que obran en este expediente se halla avalado, además, por la significativa petición formulada por la Universidad Nacional de La P1ata, que al interesarse en particular, por la selva marginal de Punta Lara (expediente 2700-27.599 agregado), evidencia el valor que para la investigación científica ellas reportan;
Que la reserva íctica sobre una mínima extensión del curso del río Barca Grande, -primera que se decreta en la zona del Delta provincial- constituye la iniciación de un programa de largo alcance, tendiente a lograr conclusiones sobre habitats, vida y migraciones y económico,
Que en tal sentido resulta fundamental, que Buenos Aires con su dilatad Delta, comience la obra de investigación biológica, de grandes zonas, dado que el aprovechamiento de su riqueza íctica debe estar condicionado a la capacidad económica de sus propios ambientes,
Por ello, atento a los informado por la contaduría de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y de conformidad con lo determinado por el art. 11º de la Ley 5786
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1.- Decláranse “Reservas” con carácter definitivo las siguientes áreas provinciales:
a) ISLA BOTIJA (Reserva integral de fauna, flora y gea con acceso restringido), ubicada en el Delta del Paraná e integrada con parte del lote duplicado nº 820 y lotes 821, 822, 824, 825, 826, 827, 828, y 829; que constituyen en conjunto una superficie de 730 Has.
b) RIO BARCA GRANDE (Reserva íctica) ubicada en la tercera sección de islas Delta. Comprende el curso del Río Barca Grande desde el linde de los lotes duplicados 39 y 56 que limitan ambas márgenes hasta frente a los lotes 6988. La fracción fiscal nº 17 del duplicado de mensura nº 69 queda afectada en toda la superficie de 1 H. a la instalación del correspondiente resguardo para la vigilancia de ésta reserva y acción futura de investigación
c) SELVA MARGINAL DE PUNTA LARA (Reserva Integral) La constituyen dos sectores. Uno de ellos de acceso restringido, el otro de aproximadamente 12 Has. Debe considerarse intangible. Superficie aproximada de 29 Has. 17 As. 78 Cs; ubicada a 34º 47’ de latitud sur y 58º 1’ de longitud oeste en jurisdicción del Partido de Ensenada.
d) SIERRA DE LA VENTANA (Reserva integral de fauna, flora y gea) con acceso vigilado, integra ésta reserva la superficie que actualmente conserva su estado natural, manteniendo las especies autóctonas. Ubicada en el Partido de Tornquist dentro del Partido Provincial Sierra de la Ventana, con una superficie de 4876 Has.
ARTICULO 2.- Las reservas mencionadas anteriormente se hallarán bajo la dependencia de la Dirección de Conservación de la Fauna. Copia del presente Decreto será remitida a la Contaduría de la Provincia, debiendo efectuarse con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos, los movimientos pertinentes.
ARTICULO 3.- El Ministerio de Asuntos Agrarios formulará el Acta Convenio necesaria, “Ad-referéndum” del P.E., para acordar la Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Ciencias Naturales y Museo) el sector intangible de la Selva Marginal de Punta Lara, determinando en el art. 1º inc. c) para uso precario sin cargo, con fines científicos exclusivamente.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Asuntos Agrarios, dictará el correspondiente Reglamento de acceso, uso y vigilancia de las reservas a que se refiere este Decreto y la constituida por Decreto nº 19.322/57
ARTICULO 5.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura
ARTICULO 6.- Notifíquese el Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.