Fundamentos de la Ley 12738

 

            La Asociación de Bomberos Voluntarios en lo que hace a su cuerpo activo, como así también el personal de la Policía bonaerense, configuran un segmento muy importante de ciudadanos afectados al sector de la seguridad pública protegiendo bienes y personas, eminentemente, un servicio público en procura del bien común.

            En cuanto a los primeros, sus actividades específicas hacen a la extinción y prevención de incendios, y colaboración en todo aquello que tenga por objetivo la protección de vidas. Según la ley provincial que los rige, número 10.917, es un SERVICIO VOLUNTARIO Y TOTALMENTE GRATUITO.

            En lo referente al personal policial, si bien es un servicio retribuido, los salarios están por debajo de lo percibido en otros países desarrollados, precisamente para que puedan cumplir eficientemente su labor.

            En lo que sí podemos coincidir, es que ambas profesiones están unidas por una característica común: QUE REQUIEREN DE UN ALTO GRADO DE ALTRUISMO.

            Para el fiel cumplimiento de sus funciones, estos servidores deben conducir vehículos de emergencias, para lo cual deben tramitar el registro de conductor habilitante, lo cual les insume la erogación de importantes sumas de dinero en concepto de derechos municipales, los que son a su cargo, costos que para estos ciudadanos repercuten seriamente en su presupuesto familiar.

            Por todo lo expuesto, los legisladores, el Estado y la comunidad en su conjunto, deben impulsar iniciativas que tiendan a devolver, o mejor dicho compensar, a nuestros conciudadanos e incentivarlos, con beneficios que coadyuven al sostenimiento y mejor desenvolvimiento operativo de las fuerzas que redundan en una mejor calidad de vida para todos nosotros.

            Por todo ello, y en concordancia con el Código Fiscal, que en su Capítulo III, art. 137, de las exenciones en lo que hace al impuesto inmobiliario alcanza con dicho beneficio al servicio de bomberos voluntarios, se haría necesario sumar a dicha eximición, a nivel policial y cuerpo activo de bomberos voluntarios, del pago de los derechos municipales correspondientes a la expedición de licencias de conductor clase especial para la categoría de automotores destinados a servicios de seguridad y/o emergencia.

            La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, en su artículo 40 hace referencia a que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, los que serán de carácter general con vigencia al ejercicio en que se dicte la medida; también se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción.

            Así lo hace saber el concejal RODOLFO BELEN en su proyecto de Ordenanza 5.270, cuya fotocopia adjunto para su mejor interpretación, presentación a partir de la cual solicito la aprobación del presente proyecto de ley.