Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 29/17

 

La Plata, 26 de julio de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22700-11842/17, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 10/17; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de la invitación establecida en el artículo 4º de la Resolución Conjunta General Nº 3955/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Nº 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, la citada Administración Federal y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictaron la Resolución Conjunta Nº 3998/2017 AFIP y Nº 8/2017 ARBA, estableciendo las condiciones para la inscripción, permanencia y exclusión de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta Provincia, en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”; y los lineamientos bajo los cuales la AFIP exige, a dichos contribuyentes, un pago a cuenta del mencionado gravamen provincial;

 

Que, como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en el artículo 92 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, mediante la Resolución Normativa N° 10/17 esta Agencia de Recaudación reglamentó el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mencionado;

 

Que el artículo 2°de la Resolución Normativa indicada en el párrafo anterior dispuso los porcentajes que deben ser aplicados para calcular el monto del pago a cuenta a abonar;

 

Que, en esta oportunidad, corresponde readecuar los porcentajes mencionados;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 10/17, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. “Establecer un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de dicho tributo comprendidos en el artículo 26 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, en los términos dispuestos en el artículo 92 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, de acuerdo a lo siguiente:

a) Contribuyentes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 26 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP:

1) Los Contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 26 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, si tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral y la faena se realiza en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 27 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP;

2) Los Contribuyentes comprendidos en el inciso c) del artículo 26 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, si tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral y la faena se realiza en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del CIEN POR CIENTO (100%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo

27 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP;

3) Los Contribuyentes comprendidos en los incisos a) del artículo 26 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, si se trata de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 27 de la misma Resolución General.

4) Los Contribuyentes comprendidos en los incisos c) del artículo 26 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, si se trata de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del CIEN POR CIENTO (100%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 27 de la misma Resolución General.

b) Contribuyentes comprendidos en el inciso b) del artículo 26 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral siempre que, en este último caso, la actividad de consignación se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires: el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del CIEN POR CIENTO (100%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 28 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP.

c) Contribuyentes cuyos ingresos por exportación superen el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de sus ingresos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos durante los últimos cuatro (4) anticipos vencidos hasta el mes calendario inmediato anterior al de generación del padrón previsto en el artículo 5° de esta Resolución: el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del QUINCE POR CIENTO (15%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en la Resolución General Nº 3873/2016 y sus modificatorias de la AFIP.

Cuando se trate de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral el pago a cuenta se efectuará siempre que la faena o actividad de consignación se realice en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

d) Contribuyentes no incluidos en el padrón que esta Agencia de Recaudación remitirá a la Administración Federal de Ingresos Púbicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la presente:

1) Si los contribuyentes se encuentran comprendidos en el inciso a) de este artículo –siempre que la faena se realice en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires-, el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en la Resolución General Nº 3873/2016 y sus modificatorias de la AFIP.

2) Si los contribuyentes se encuentran comprendidos en el inciso b) de este artículo –siempre que la operación se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires-, el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en la Resolución General Nº 3873/2016 y sus modificatorias de la AFIP.

e) Si se tratare de contribuyentes exentos de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no deberá efectuarse pago a cuenta del mencionado tributo.”

 

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2017.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

 

C.C. 9023